La administración de Barack Obama anunció este viernes un nuevo compendio de medidas en la política hacia Cuba, destinadas a sortear las regulaciones del embargo y buscar brechas para la colaboración científica y las oportunidades comerciales entre ambos países.
Es el quinto paquete de medidas emitido por la Casa Blanca en la nueva era de relaciones con Cuba, y posiblemente el último esfuerzo de la administración Obama para consolidar el proceso de normalización de relaciones con la isla.
Las medidas permiten una mayor colaboración en el área de la salud, retiran las limitaciones de viajeros para entrar productos cubanos a Estados Unidos como ron y tabaco, abren las puertas para la venta de productos farmacéuticos cubanos y levanta la prohibición de 180 días de entrada en puertos estadounidenses a barcos que hayan estado en Cuba.
También expanden las opciones de becas para cubanos en Estados Unidos, permiten la compra de productos por internet a residentes de la isla y da luz verde a una oscutra permisividad de «contratos contingentes» para operaciones actualmente prohibidas por el embargo.
“El anuncio histórico del Presidente Obama en diciembre de 2014 inició un nuevo curso para establecer una relación entre los Estados Unidos y Cuba más fuerte y más abierta,” declaró el Secretario del Tesoro, Jacob J. Lew. “La acción llevada a cabo hoy se basa en este progreso permitiendo una mayor colaboración científica, subvenciones y becas, contacto entre ambos pueblos y el crecimiento del sector privado».
Acelerar los cambios
De acuerdo con Lew, las medidas tienen el potencial de acelerar el cambio constructivo y crear mejores oportunidades económicas para los cubanos y los estadounidenses.
Los cambios tendrán efecto el 17 de octubre de 2016, cuando las regulaciones se publiquen en el Registro Federal.
El anuncio de las medidas coincidió con la proclamación de una Directiva Presidencial de Obama que busca hacer irreversible la nueva política en marcha desde diciembre de 2014.
La relación completa de las medidas adoptadas sigue a continuación:
ENMIENDAS ADICIONALES A LOS REGLAMENTOS DE SANCIONES DE CUBA DE LOS DEPARTAMENTOS DEL TESORO Y DE COMERCIO
Transacciones relacionadas con la salud
Expansión de oportunidades para la colaboración científica y acceso a las innovaciones médicas
- Investigación médica conjunta. OFAC otorgó una nueva autorización que permitirá a las personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos a participar en proyectos conjuntos de investigación médica con ciudadanos cubanos. Esta autorización incluye tanto la investigación comercial como no comercial.
- Productos farmacéuticos de origen cubano. OFAC otorgó una nueva autorización que permitirá que las transacciones de incidente obtengan la aprobación de la Administración de Medicamentos y Alimentos (FDA) de Estados Unidos de productos farmacéuticos de origen cubano. Una autorización adicional permitirá la importación a Estados Unidos, y la comercialización, la venta, u otro tipo de distribución en Estados Unidos, de los productos farmacéuticos de origen cubano aprobados por FDA.
- Cuentas bancarias. Las personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos que participan en las actividades relacionadas con la salud antes mencionadas, también estarán autorizadas a abrir y mantener cuentas bancarias en Cuba para su uso en realización de la actividad comercial autorizada.
Transacciones relacionadas con cuestiones humanitarias
Proveer oportunidades de subvención adicional y fortalecimiento de la infraestructura cubana
- Subvenciones, becas y premios. OFAC extendió la autorización de subvenciones, becas y premios para Cuba o ciudadanos cubanos, para incluir subvenciones, becas y premios relacionados con la investigación científica y las actividades religiosas.
- Servicios relacionados con la infraestructura cubana. OFAC añadió una nueva autorización que permitirá a las personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos a ofrecer servicios a Cuba, o ciudadanos cubanos relacionados con el desarrollo, la reparación, el mantenimiento y el mejoramiento de cierta infraestructura cubana para beneficiar directamente al pueblo cubano.
Transacciones relacionadas a viajes
Apoyando el contacto entre personas al facilitar viajes y comercios autorizados
- Importación de mercancías de origen cubano como equipaje acompañado para uso personal. OFAC está eliminando las limitaciones de valor monetario de lo que los viajeros autorizados pueden importar de Cuba a Estados Unidos como equipaje acompañado. Esto incluye la limitación de valor de productos de alcohol y tabaco. Las personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos serán autorizadas para importar mercancía de origen cubano adquirida en terceros países a Estados Unidos como equipaje acompañado, sin limitaciones de valor. OFAC también está eliminando la prohibición sobre los viajeros extranjeros que importen productos de alcohol y tabaco de origen cubano a Estados Unidos como equipaje acompañado. En todos los casos, los productos de origen cubano deben ser importados para uso personal, y se aplicarán los límites normales de exenciones de derechos e impuestos.
- Remesas. Las personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos serán autorizadas para hacer remesas a nacionales de terceros países para viajes por nacionales de terceros países hacia, desde o dentro de Cuba, siempre y cuando el viaje sea autorizado por una licencia general para una persona sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos.
Aviación civil
Apoyando a la aviación internacional y la seguridad de los pasajeros
- Servicios relacionados a la seguridad. OFAC está añadiendo una nueva autorización que permitirá a las personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos proporcionar servicios relacionados con la seguridad de la aviación civil para Cuba y nacionales de Cuba destinados a promover la seguridad en la aviación civil y la operación segura de las aeronaves comerciales.
Mercado y comercio
Reforzando el comercio y las oportunidades comerciales y el crecimiento del sector privado de Cuba
- Transacciones relacionadas a la exportación. OFAC está modificando su licencia general que autoriza ciertos incidentes de transacciones a exportaciones y reexportaciones autorizadas por BIS (Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio) para eliminar las referencias a “artículos 100% de origen de EE.UU”. Esto pretende minimizar y aclarar las circunstancias en las que una exportación o reexportación autorizada por BIS requiere licencias adicionales por OFAC.
- Bienes de consumo para uso personal. BIS generalmente autorizará exportaciones de ciertos bienes de consumo que se venden en línea o por otros medios directamente a las personas elegibles en Cuba para su uso personal.
- Importaciones de artículos previamente exportados. OFAC está añadiendo una autorización que permitirá la importación de artículos a Estados Unidos o a un tercer país que se exportaron o reexportaron previamente a Cuba en virtud de una autorización de BPI o de OFAC. Esta autorización también les permitirán a las personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos de mantener y reparar tales artículos. La exportación o reexportación de artículos de reemplazo o artículos que hayan sido reparados o mantenidos deberán autorizarse de forma separada por OFAC y/o BIS, según sea apropiado.
- Contratos contingentes. OFAC está añadiendo una licencia general ampliada que autorizará a las personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos para entrar a ciertos contratos contingentes para operaciones prohibidas actualmente por el embargo, siempre y cuando la ejecución del contrato esté expresamente supeditada a la autorización previa de OFAC y cualquier otra agencia federal correspondiente, o que la autorización ya no se requiera. Las transacciones normalmente inherentes a la negociación y celebración de dichos contratos también serán autorizados.
- Financiación. OFAC está realizando una corrección técnica para aclarar que los artículos agrícolas, tales como pesticidas y tractores, autorizados por BIS para la exportación o reexportación a Cuba no están sujetos a restricciones en términos de pago. Según los requisitos de la Ley de Reforma de Sanciones Comerciales y Fomento de las Exportaciones (Trade Sanctions Reform and Export Enhancement Act) las exportaciones y reexportaciones autorizadas a Cuba de productos agrícolas, tales como aves domésticas y maíz, siguen estando sujetos a condiciones del pago limitado y la financiación de dinero en efectivo por adelantado o financiación de terceros países.
- Ciertas transacciones de buques. OFAC está emitiendo una licencia general que eliminará la restricción que prohíbe dejar entrar a los buques extranjeros a un puerto de Estados Unidos para propósitos de carga o descarga de mercancías en los 180 días después de tocar a un puerto cubano para propósito comerciales, si los artículos que el buque cargó a Cuba estarían sujetos a EAR (Regulación de Exportación de la Administración), designados como EAR99 o controlados en la Lista de Control del Comercio (Commerce Control List) únicamente por motivos antiterroristas.
- Tránsito de cargamento. BIS generalmente autorizará el tránsito de carga aérea a Cuba, complementando una autorización general existente para la carga que transita a Cuba a bordo de los buques.
Notas relacionadas:
Primer paquete de medidas: 15 de enero de 2015
Segundo paquete de medidas: 18 de septiembre de 2015
Tercer paquete de medidas: 27 de enero de 2016
Cuarto paquete de medidas: 15 de marzo de 2016