Nuevas medidas de Washington para Cuba: Preparando el viaje de Obama

Nuevas medidas de Washington para Cuba: Preparando el viaje de Obama
Malecón de La Habana al atardecer. Café Fuerte.

Por Redacción CaféFuerte

El gobierno de Estados Unidos emitió esta semana el más avanzado y controversial de los compendios de medidas con que la administración de Barack Obama pretende revolucionar la relación con Cuba y los cubanos.

El compendio de nuevas regulaciones, que entró en vigor este 27 de enero, es el tercero puesto en marcha desde que Washington anunció la era de deshielo con el régimen cubano y abarca las áreas de financiamiento, exportación, servicio de aerolíneas y viajes a Cuba.

De hecho, los puntos más polémicos respecto a las limitaciones que aún impone la ley de embargo tienen que ver con el otorgamiento de créditos para compras no agrícolas y la máxima flexibilización de las opciones para que los estadounidenses viajen a la isla. Pácticamente ahora, cualquier ciudadano estadounidense puede organizar una expedición a Cuba, para un torneo de dominó o de quimbumbia en una barriada de La Habana o Las Tunas, sin que la supervisión del Tesoro sea practicada, dado que se trata de una licencia general y no específica en estos casos.

Es de pensar que si en el 2015 el volumen de estadounidenses que visitaron Cuba escaló a la cifra récord de 161,000, en el presente año pueda simplemente duplicarse.

Giro significativo

Este paquete de medidas marca un giro signiticativo de la política estadounidense hacia Cuba y entró en vigor este miércoles 27 de enero, fecha en  que aparecieron publicadas en el Registro Federal.

Se trata de la antesala política que cierra el ciclo del new deal hacia el régimen de Raúl Castro: el anuncio en los próximos días del viaje de Obama a Cuba, con lo que el presidente reafirmará su legado en relación con el régimen comunista, último reducto de la Guerra Fría a destiempo en la región.

Se comenta, según fuentes en Washington, que la visita pueda efectuarse entre fines de mayo y comienzos de abril, aunque en este último mes está fijado el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba y tal vez sería prudente que la estancia de Obama se adelantara a marzo o se postergara a mayo para no coincidir con el evento partidista.

Café Fuerte reproduce aquí, puntualmente, el conjunto de medidas en marcha y añade el contenido de los dos anteriores compendios implementados con relación a Cuba en enero y septiembre del 2015. En este resumen de regulaciones está contenida toda la política de la Casa Blanca posterior al 17 de diciembre del 2014, que ha terminado -en la práctica- desdentando el embargo, a pesar de que el gobierno de Raúl Castro trate de decir lo contrario.

Las regulaciones puestas en práctca por los Departamentos del Tesoro y Comercio son las siguientes:

Financiamiento

Eliminar las restricciones de financiamiento para la mayoría de los tipos de exportaciones autorizadas.

  • Serán eliminadas las restricciones de pago y los términos de financiamiento para las exportaciones y reexportaciones autorizadas, con excepción de los envíos y artículos agrícolas, y las instituciones de depósito de Estados Unidos serán autorizadas para proporcionar financiamiento, incluyendo, por ejemplo, la emisión de una carta de crédito para este tipo de exportaciones y reexportaciones. Actualmente, los términos de pago y financiamiento para todas las exportaciones autorizadas se limitan a un adelanto de efectivo o financiamiento desde terceros países. A partir del 27 de enero de 2016, los ejemplos de términos de pago y financiamiento permisibles para las exportaciones y reexportaciones no agrícolas autorizadas serán los siguientes: pago en efectivo por adelantado; las ventas a partir de una cuenta abierta; y financiamiento de instituciones financieras de terceros países o instituciones financieras de Estados Unidos. La OFAC requiere por ley mantener las limitaciones existentes en materia de pago y términos de financiamiento para la exportación y reexportación de productos agrícolas y mercancía agropecuaria.

Exportaciones

Modificaciones adicionales para aumentar el apoyo al pueblo cubano y facilitar las exportaciones autorizadas.

  • Satisfacer las necesidades del pueblo cubano. El BIS está creando una política de evaluación de licencias caso por caso, que aplicará a la exportación y reexportación de artículos para satisfacer las necesidades del pueblo cubano, incluyendo la exportación y reexportación de artículos realizados en las empresas estatales y los organismos y organizaciones del gobierno cubano que proporcionan bienes y servicios para el pueblo cubano.
  • Seguridad de la aviación civil. El BIS generalmente aprueba las solicitudes de licencias para la exportación y reexportación de elementos necesarios para garantizar la seguridad de la aviación civil y la operación segura de las aeronaves comerciales dedicadas al transporte aéreo internacional, incluida la exportación o reexportación de tales aeronaves arrendadas a empresas de propiedad estatal.
  • Agricultura. El BIS generalmente aprueba las solicitudes de licencias para la exportación y reexportación de ciertos rubros agrícolas (tales como los productos agrícolas que no son elegibles para una excepción de licencia; insecticidas, pesticidas y herbicidas).
  • Telecomunicaciones. El BIS generalmente aprueba las solicitudes de licencias para la exportación y reexportación de artículos de telecomunicaciones que mejoren las comunicaciones hacia, desde y entre el pueblo cubano.
  • Asociaciones de noticias. El BIS generalmente aprueba las solicitudes de licencias para la exportación y reexportación de productos y software destinados a agencias de noticias de Estados Unidos, radicadas en Cuba y cuyo objetivo principal es la recopilación y difusión de noticias para el público en general.
  • La sociedad civil. La Oficina de Seguridad e Industria (BIS) del Departamento de Comercio generalmente aprueba las solicitudes de licencias para la exportación y reexportación de productos y software a organizaciones de derechos humanos, o para individuos y organizaciones no gubernamentales que promueven la actividad independiente con la intención de fortalecer la sociedad civil en Cuba.
  • Ciertas transacciones adicionales autorizadas. La OFAC está expandiendo las licencias generales vigentes para la autorización de determinadas transacciones relacionadas con los viajes adicionales que inciden directamente en la realización de estudios de mercado; mercadeo comercial; venta o negociación de contratos; entrega acompañada; instalación; arrendamiento; o dar servicio en Cuba de elementos compatibles con la política de expedición de licencias de exportación o reexportación del Departamento de Comercio, a condición de que el calendario de actividades del viajero no incluya tiempo libre o la recreación en exceso, equivalente a un horario de tiempo completo.
  • Los ejemplos de las exportaciones y reexportaciones elegibles para esta política de licencias son elementos para: la producción agrícola; actividades artísticas (incluyendo la creación de contenido público, obras históricas y culturales, y preservación patrimonial); educación; procesamiento de alimentos; la preparación para desastres, el socorro y la respuesta; salud y sanidad pública; construcción y renovación de viviendas; transporte público; y la construcción de infraestructura que beneficie directamente al pueblo cubano (por ejemplo, las instalaciones para el tratamiento de los suministros públicos de agua y el suministro de energía para el público, en general).
  • Una política general de prohibición se aplicará aún a la exportación y reexportación de artículos para uso de las empresas estatales, agencias u otras organizaciones del gobierno cubano que generan principalmente ingresos para el Estado, incluidos los de la industria del turismo, así como las que participan en la extracción o producción de minerales u otras materias primas. Además, las solicitudes para exportar o reexportar productos con destino a los servicios militares, policiales, de inteligencia y de seguridad cubanos, siguen siendo objeto de una política general de prohibición.

Servicios de transporte aéreo

Enmienda adicional para facilitar el servicio de transporte por vía aérea y la relación con las aerolíneas cubanas.

  • Se autoriza la entrada en el espacio restringido, el uso compartido de códigos y la opción de acuerdos de arrendamiento para facilitar la prestación de los servicios de transporte aéreo, incluida la entrada en dichos arreglos con un nacional de Cuba.

Viajes

Ampliación de las autorizaciones dentro de las categorías de viaje existentes para posibilitar visitas a Cuba con fines adicionales.

  • Estancia Temporal. Cierto personal que opera o presta servicios a embarcaciones o aeronaves estarán autorizados a participar en transacciones relacionadas con viajes y de otro tipo en Cuba para facilitar la estancia temporal de aeronaves y embarcaciones autorizadas por el Departamento de Comercio a transportar viajeros autorizados entre Estados Unidos y Cuba.
  • Información y materiales informativos. La OFAC autorizará las transacciones relacionada con viajes y otras transacciones directamente vinculadas a medios profesionales o producciones artísticas de información, o la elaboración de material informativo para la exportación, importación o transmisión, incluyendo la filmación o la producción de programas de los medios de comunicación (como películas y programas de televisión); grabaciones de música; y la creación de obras de arte en Cuba por parte de personas que se emplean habitualmente o hayan demostrado experiencia profesional en un ámbito relacionado con tales medios profesionales o producciones artísticas. La OFAC también estará expandiendo una licencia general existente para autorizar las transacciones relativas a la creación, modificación o mejoramiento de los materiales informativos, incluyendo el empleo de los nacionales de Cuba y el envío de las regalías u otros pagos relacionados.
  • Reuniones profesionales. La OFAC autorizará las transacciones relacionadas con los viajes y otras licencias generales para organizar reuniones profesionales y conferencias en Cuba. La licencia general vigente autoriza únicamente la asistencia a dichas reuniones o conferencias.
  • Espectáculos públicos, clínicas, talleres, encuentros atléticos, y otros concursos y exposiciones. Al igual que el cambio a la categoría de encuentros profesionales, la OFAC autorizará las transacciones relacionadas con los viajes y otras licencias generales para organizar competencias de federaciones aficionadas y semiprofesionales internacionales de deportes y espectáculos públicos, clínicas, talleres, otros eventos atléticos o no atléticos, y exposiciones en Cuba. La OFAC también eliminará requisitos para que las ganancias de ciertos eventos en Estados Unidos deban ser donadas a ciertas organizaciones y que ciertos eventos puedan al menos ser organizados por los viajeros estadounidenses.
  • Proyectos humanitarios. La OFAC ampliará la lista de proyectos humanitarios autorizados para incluir la preparación y respuesta ante desastres.

Información relacionada:

Primer paquete de medidas: 15 de enero de 2015
Segundo paquete de medidas: 18 de septiembre de 2015

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