La maquinaria de sanciones de la administración Trump contra figuras y entidades del régimen cubano lanzó este jueves otra andanada que incluyó al goberante Miguel Díaz-Canel y su familia, a Alejandro Castro Espín y su hijo, y a cinco entidades asociadas al poder, la represión y los negocios en la isla.
El Departamento de Estado anunció la imposición de sanciones al círculo familiar de Díaz-Canel, con mención a su esposa Lis Cuesta Peraza y su hijastro Manuel Anido Cuesta, como extensión de la orden ejecutiva firmada por el presidente Donald Trump, el pasado 1 de mayo.
En cuanto a los Castro, la medida de este jueves relaciona al General de Brigada Castro Espín y a su hijo, Raúl Alejandro Castro Calis. Sin embargo, no hay referencias al coronel Raúl Guillermo Rodríguez Castro, nieto y guardaespaldas de Raúl Castro. RodrIguez Castro, alias El Cangrejo, es mencionado como una pieza clave de las negociaciones que se desarrollan entre representantes de Washington y La Habana desde comienzos de año.
Tanto Díaz-Canel como Alejandro Castro Espín estaban sancionados y figuraban en la Lista de Designados del Departamento de Estado (SDN), cuyas restricciones las implementa el Departamento del Tesoro.
También fueron sancionadas las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR), el Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos (ICAP), los Comités de Defensa de la Revolución (CDR) y las empresas Minera La Victoria S.A., dedicada a la extracción de oro, y Amistur Cuba SA, agencia de viajes asociada con el ICAP.
Las sanciones significan la prohibición de que bancos, empresas e individuos bajo jurisdicción estadounidense realicen cualquier transacción con los designados.
“Estas sanciones se dirigen contra la amplia y violenta red de acciones radicales del régimen cubano y contra quienes la ejecutan y financian”, escribió el Secretario de Estado, Marco Rubio, en una declaración. “Desde el plan programado de Fidel Castro para globalizar la llamada «revolución» marxista, La Habana ha servido como base de operaciones avanzada para la guerra irregular global contra los intereses estadounidenses, reclutando, entrenando y equipando a militantes violentos de izquierda en toda nuestra región —incluidos grupos terroristas marxistas en Estados Unidos— con el objetivo último de socavar la seguridad nacional de Estados Unidos”.
Rubio dijo que continúa tomando medidas enérgicas contra GAESA, el conglomerado militar que ha concentrado todo el poder económico en Cuba en beneficio de un pequeño círculo de élites del régimen y sus cuentas bancarias ocultas en el extranjero.
“Cualquier persona que mantenga relaciones comerciales con entidades en las que GAESA, el MINFAR o el Ministerio del Interior —designado anteriormente— posean una participación del 50 % o más se expone a posibles sanciones de Estados Unidos”, afirmó Rubio.
El pasado mes, la administración Trump había sancionado a GAESA y a su presidenta, la General Ania Guillermina Lastres Morera, así como al Ministerio del Interior y dos de sus dependencias más poderosas: la Dirección de Inteligencia y la Policía Nacional Revolucionaria (PNR).
El reporte del Departamento de Estado con la relación de sancionados este jueves es el siguiente:
SANCIONES A ACTORES CUBANOS RESPONSABLES DE ACTIVIDADES SUBVERSIVAS ANTIAMERICANAS
Hoy, el Departamento de Estado designa a cinco entidades y cinco personas como parte del esfuerzo integral de la Administración Trump para poner fin a la campaña de guerra política, ideológica e institucional que el régimen cubano ha librado durante décadas contra Estados Unidos, así como para responsabilizar a quienes sostienen sus operaciones y se lucran de la opresión del pueblo cubano.
El régimen cubano sigue demostrando que prioriza la exportación de violencia de izquierda radical —a través de sus redes de influencia maligna— y su propio enriquecimiento por encima del bienestar del pueblo cubano. Estas sanciones tienen como objetivo responsabilizar a los actores internacionales que apoyan al régimen cubano. Los bancos y empresas extranjeros que prestan servicios a los designados corren el riesgo de ser sancionados y deben congelar dichas actividades. La Administración Trump continuará tomando medidas contra la red subversiva del régimen cubano, contra quienes facilitan sus operaciones subversivas y contra quienes obtienen beneficios mientras el pueblo cubano sufre.
Todas las entidades y personas designadas hoy por el Departamento de Estado lo han sido en virtud de la Orden Ejecutiva (E.O.) 14404, la cual autoriza la imposición de sanciones a personas que, según se ha determinado, cumplen con criterios específicos relacionados con la represión en Cuba y con amenazas a la seguridad nacional y a la política exterior de Estados Unidos.
Medidas contra el régimen cubano
Se designan las siguientes entidades asociadas al desarrollo, la implementación y la financiación de la violenta red revolucionaria del régimen cubano:
Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Cuba (MINFAR)
El MINFAR es designado en virtud de la Sección 2(a)(i)(F) de la Orden Ejecutiva 14404 por ser una subdivisión política, agencia u organismo del Gobierno de Cuba. El MINFAR es el ministerio gubernamental a cargo de las fuerzas armadas cubanas.
Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos (ICAP)
El ICAP es designado en virtud de la Sección 2(a)(i)(F) de la Orden Ejecutiva 14404 por ser una subdivisión política, agencia u organismo del Gobierno de Cuba. El ICAP es una organización cubana fundada por Fidel Castro en 1960 que apoya las actividades de inteligencia y contrainteligencia de Cuba.
Amistur Cuba SA
Amistur Cuba SA es designada en virtud de la Sección… …2(a)(i)(B) de la Orden Ejecutiva 14404 por ser propiedad de, estar controlado o dirigido por, o haber actuado o pretendido actuar en nombre o representación de —directa o indirectamente— el ICAP, una entidad designada conforme a la Orden Ejecutiva 14404 por ser una subdivisión política, agencia o instrumento del Gobierno de Cuba.
Comités de Defensa de la Revolución (CDR)
Los CDR son designados conforme a la Sección 2(a)(i)(B) de la Orden Ejecutiva 14404 por ser propiedad de, estar controlados o dirigidos por, o haber actuado o pretendido actuar en nombre o representación de —directa o indirectamente— el Gobierno de Cuba. Los CDR operan bajo la dirección del Ministerio del Interior de Cuba —designado previamente por ser una subdivisión política, agencia o instrumento del Gobierno de Cuba— y constituyen un pilar fundamental del aparato de seguridad represivo del Estado cubano.
Se designa a las siguientes personas de la élite, alineadas con el régimen y a sus familiares:
Miguel Díaz-Canel Bermúdez (DÍAZ-CANEL)
DÍAZ-CANEL es designado conforme a la Sección 2(a)(i)(E) de la Orden Ejecutiva 14404 por ser o haber sido líder, funcionario, alto ejecutivo o miembro de la junta directiva del Gobierno de Cuba. DÍAZ-CANEL es el presidente de Cuba.
Lis Cuesta Peraza
LIS CUESTA PERAZA es designada conforme a la Sección 2(a)(i)(I) de la Orden Ejecutiva 14404 por ser familiar adulto de una persona designada en virtud de esta orden. LIS CUESTA PERAZA es la esposa de DÍAZ-CANEL.
Manuel Anido Cuesta
MANUEL ANIDO CUESTA es designado conforme a la Sección… …2(a)(i)(I) de la Orden Ejecutiva 14404 por ser un familiar adulto de una persona designada conforme a esta orden. MANUEL ANIDO CUESTA es hijo de LIS CUESTA PERAZA e hijastro de DÍAZ-CANEL.
Alejandro Castro Espín
ALEJANDRO CASTRO ESPÍN es designado conforme a la Sección 2(a)(i)(B) de la Orden Ejecutiva 14404 por ser propiedad del Gobierno de Cuba, estar bajo su control o dirección, o haber actuado o pretendido actuar en su nombre o representación, directa o indirectamente. ALEJANDRO CASTRO ESPÍN es el exjefe de los servicios de inteligencia cubanos e hijo de Raúl Modesto Castro Ruz.
Raúl Alejandro Castro Calis
RAÚL ALEJANDRO CASTRO CALIS es designado conforme a la Sección 2(a)(i)(I) de la Orden Ejecutiva 14404 por ser un familiar adulto de una persona designada conforme a esta orden. RAÚL ALEJANDRO CASTRO CALIS es hijo de ALEJANDRO CASTRO ESPÍN.
Privar al régimen cubano de ingresos
La siguiente entidad, responsable de generar ingresos para el régimen cubano, es designada conforme a la Sección 2(a)(i)(A) de la Orden Ejecutiva 14404 por operar o haber operado en el sector de metales y minería de la economía cubana:
Minera la Victoria S.A.
MINERA LA VICTORIA S.A. es una empresa conjunta cubana de extracción de oro creada por la entidad Antilles Gold Ltd, con sede en Australia, y la empresa estatal cubana Geominera S.A.
Implicaciones de las sanciones
Como resultado de las medidas relacionadas con las sanciones adoptadas hoy, y de conformidad con la Orden Ejecutiva 14404 del 1 de mayo de 2026, titulada «Imposición de sanciones a los responsables de la represión en Cuba y de amenazas a la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos», todos los bienes e intereses en bienes de las personas designadas descritas anteriormente que se encuentren en Estados Unidos, o en posesión o bajo el control de personas estadounidenses, quedan bloqueados y deben notificarse a la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro. Asimismo, quedan bloqueadas todas las entidades que sean propiedad —ya sea individualmente o en conjunto— en un 50 por ciento o más de una o varias personas bloqueadas.
Quedan prohibidas todas las transacciones y operaciones realizadas por personas estadounidenses o por personas que se encuentren dentro de (o en tránsito por) Estados Unidos que involucren bienes o intereses en bienes de personas designadas o bloqueadas por otros motivos, a menos que cuenten con la autorización de una licencia general o específica emitida por la OFAC o estén exentas.
Estas prohibiciones abarcan la realización de cualquier contribución o el suministro de fondos, bienes o servicios por parte de, a, o en beneficio de cualquier persona bloqueada, así como la recepción de cualquier contribución o suministro de fondos, bienes o servicios provenientes de dicha persona. Las personas no estadounidenses que realicen transacciones con personas designadas en virtud de la Orden Ejecutiva 14404 —o que operen en los sectores de energía, defensa y material conexo, metales y minería, servicios financieros o seguridad de la economía cubana, según lo identificado en dicha orden— corren el riesgo de ser objeto de sanciones. Las personas no estadounidenses, incluidas las instituciones financieras extranjeras, deben actuar con cautela en cualquier operación con una parte sancionada bajo esta autoridad. Las acciones destinadas a devolver activos a una parte sancionada o a transferirlos a otra jurisdicción para su posible uso por parte de la entidad o persona objeto de las sanciones podrían exponer a personas no estadounidenses a un riesgo significativo de sanciones. Todos los bienes e intereses sobre bienes de personas bloqueadas en virtud del Reglamento de Control de Activos Cubanos (CACR) permanecen bloqueados. El CACR prohíbe a las personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos realizar transacciones con bienes en los que Cuba o un nacional cubano tenga algún interés, salvo que exista autorización o exención.
La eficacia y la integridad de las sanciones del gobierno de Estados Unidos no solo derivan de la capacidad del gobierno para designar e incluir a personas en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (lista SDN), sino también de su disposición a retirar a personas de dicha lista de conformidad con la ley. El objetivo último de las sanciones no es castigar, sino lograr un cambio positivo en el comportamiento.