Aunque trompeteada como drástica imposición por diferentes medios que no saben de la misa la media y presentada como efecto de la crisis generalizada que vive el país, la medida del gobierno cubano de congelar “sin demora y sin previa notificación” los fondos y activos de personas o entidades incluidas en la Lista Nacional de Cuba o a solicitud de un país extranjero es regla universal santiguada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
La Resolución 6/2026 del Ministerio del Interior (MININT), publicada recientemente en la Gaceta Oficial Extraordinaria Número 65, reproduce en líneas generales la Resolución 16 que la propia entidad había emitido el 25 de agosto de 2022 para reglamentar el Decreto-Ley 317, fechado el 12 de julio de 2013, sobre prevención y detención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
Este tridente delictuoso viene regulándose al amparo de la Resolución 1373/2001 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y la nueva resolución del MININT apenas se adapta a los Estándares Internacionales actualizados en octubre de 2025 por recomendación del Grupo de Acción Financiera (GAFI, FATF por sus siglas en inglés), los cuales prescriben:
• identificar, rastrear y evaluar los bienes de origen criminal y los bienes de valor correspondientes
• suspender o negar el consentimiento para transacciones
• tomar las medidas investigativas adecuadas
• imponer con rapidez medidas provisionales, como congelación e incautación, para impedir cualquier negociación, transferencia o disposición de tales bienes
• confiscar tales bienes con o sin condena judicial
• ejecutar las órdenes de confiscación resultantes
• garantizar la gestión eficaz de los bienes congelados, incautados o confiscados.
Cuba es miembro del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT). Bajo la rectoría de la Dirección Técnica de Investigaciones (DTI), el Grupo Ejecutivo del MININT encargado de implementar la resolución vigente, tiene que asegurar el intercambio de información y coordinar los procesos de investigación paralela con la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras (DGIOF) del Banco Central de Cuba (BCC).
Pero la cobertura de asuntos cubanos se produce generalmernte en nuestros predios a marcha forzada y sin revisar antecedentes de la noticia, que suele reportarse con un marcado condicionante de emergencia política y la conclusión de denuncia por delante. Si no, pues deja de ser noticia.
Sin haber sido revelado públicamente por la CIA ni aparecer en ciertos catálogos y postalitas que circula en el exilio, el Doctor en Ciencias Jurídicas Armando Torres Aguirre, de reconocida trayectoria en la judicatura cubana, experto en la materia e hijo del Ministro de Justicia Armando Torres Santrayl (1973-79), encabeza la DGIOF.
RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR/ MAYO 2026