¿Qué esperar del juicio contra Sonia Garro?

garroPor Miguel Fernández Díaz
La fiscalía acaba de solicitar 10, 14 y 11 años de privación de libertad para los disidentes Sonia Garro, Ramón Alejandro Muñoz y Eugenio Hernández, respectivamente. La Sala de lo Penal del Tribunal Provincial de La Habana radicó la causa por cargos comunes de Asesinato -en grado de tentativa- y Desórdenes Públicos, más dos cargos de Atentado solo contra Garro.
La sanción conjunta contra Garro es menor, porque no tiene antecedentes penales. Muñoz ha sido condenado antes cuatro veces, siempre por Amenazas, y Hernández dos, por Lesiones y Actividad Económica Ilícita. Al ser considerados multireincidentes por regla legal, sus sanciones se agravan.
Se trata de un caso que ha cobrado atención pública y activas campañas en la internet por lo prolongado del arresto de los activistas, en momentos en que las autoridades cubanas apuestan por detenciones de corta duración y otros menos represivos más intimidatorios en lugar de procesamientos judiciales.
Garro, de 35 años, fue detenida el  18 de marzo del 2012 en medio de un operativo realizado por fuerzas antimotines en su domicilio, ubicado en Marianao, junto a su esposo Ramón Alejandro Muñoz González.. La activista es conocida como miembro de las Damas de Blanco y fundadora de la Asociaci’on Afrocubana Independiente.
La Seguridad en función penal
La fase de instrucción (investigación) policial corrió por cuenta del Departamento de Seguridad del Estado (DSE), que ya no tiene muchos casos propios y se encarga de procesar también delitos comunes, sobre todo si los acusados son disidentes.
La defensa de Garro no tendrá margen para oponerse con éxito a los cargos de Atentado, que el Código Penal -vigente desde 1987- define como “violencia o intimidación contra una autoridad [para] impedirles realizar un acto propio de sus funciones” (Artículo 140.1). Las presuntas víctimas son la suboficial Olenis Ramos y la agente Yarisleydis Rodríguez, quienes comparecerán en juicio con dos policías más cada una como testigos y certificados médicos de lesiones leves atribuidas a Garro.
Igual suerte correrá el cargo común de Desórdenes Públicos, que se imputa en la forma agravada de empleo “de un arma de cualquier clase o materias explosivas” (Artículo 200). Amén de peritos y un “video ilustrativo,” la fiscalía trae a una funcionaria del gobierno municipal de Marianao, tres vecinos y un patrullero como testigos de que el 18 de marzo de 2012, desde la azotea de la vivienda de los esposos Garro-Muñoz, sita en el número 4525 de la calle 118, Muñoz y Hernández tiraron “botellas de cristal, pomos, gomas de autos viejas, tubos de pantalla de televisores inservibles [y] productos inflamables [gasolina, petróleo y lejía].” Garro gritaba “consignas contra la policía y la revolución, exhibiendo carteles en los que proclamaba libertad y cambios en el gobierno».
La tentativa de asesinato
Ante la sala juzgadora, ese relato de la fiscalía será una verdad de clavo pasado, pero el cargo más grave pudiera objetarse sobre la base de que no hay prueba concluyente de que los acusados tuvieran ánimo de matar al oficial Pedro Enrique Alí, a quien lanzaron botellas de cristal y “un tubo de pantalla de televisor contra la cabeza” cuando subía por una escalera a la azotea para detenerlos.
Todo intento de matar a un agente de la autoridad “en el ejercicio de sus funciones” se califica como asesinato (Artículo 263), pero la fiscalía no relata gritos de mátalo ni otro indicio inequívoco de que, en lugar de resistirse a la detención, los acusados buscaran “privar de la vida al citado oficial,” quien esquivó fácilmente los objetos lanzados.
Una nota informativa reciente, aparecida en Radio Martí, refiere que el tubo de pantalla “cayó en el piso, pero ocasionó que los dos agentes se lesionaran».  La fiscalía dice que “calló (sic) en el piso al lado del oficial Arisley Calvo Ferrer, al que con sus actos pudo lesionar.” Ni Alí ni Calvo Ferrer se lesionaron, porque de lo contrario constarían sus respectivos certificados médicos en el expediente de instrucción. El acusado Muñoz ha declarado que “en ningún momento se lesionó a nadie. Los lesionados fuimos nosotros (…) Ellos llegaron tirando tiros para dentro de la casa».
Tubo de pantalla versus machetes
Sin lesiones siquiera leves para calzar la tentativa de asesinato, la fiscalía alega que los acusados actuaron “a sabiendas de las consecuencias letales», pero esto no es un hecho, sino más bien una opinión, que se debilita en el propio relato acusador con que los acusados disponían desde “machetes [y] cabillas [hasta] combustibles en recipientes preparados como cóctel Molotov,” los cuales son más apropiados para matar y si no fueron empleados, cabría entonces la duda razonable sobre la intención criminal imputada por la fiscalía.
La defensa puede y debe combatir también la agravante endilgada por la fiscalía de haberse cometido el delito “contra cualquier persona que actúe justamente en cumplimiento de un deber legal” (Artículo 53.ñ). Esa circunstancia se tuvo ya en cuenta como específica tanto de la tentativa de asesinato como de los atentados. No puede duplicarse como agravante general.
El disidente Ernesto Paula Pérez figuraba también en el expediente de instrucción del DSE, pero no será enjuiciado porque no constan “suficientes motivos hasta el presente para acusar[lo]», según la fiscal actuante.
Los tres acusados de esta causa guardan prisión provisional desde el 18 de marzo de 2012 y han venido denunciado “golpizas y otros castigos [de] las autoridades y reos comunes incitados por estas». Han sido infructuosas las solicitudes reiteradas a Amnistía Internacional para declararlos prisioneros de conciencia.
Todavía no hay fecha oficial de juicio, que pudiera comenzar en dos semanas. Pero la suerte de Garro y sus seguidores parece estar definitivamente echada.

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