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Tras haber sido aprobada el 19 de julio de 2024 como “texto que ha hecho crecer a la Patria”, se publica este 5 de mayo la Ley de Ciudadanía en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 39, junto con las leyes de Migración y Extranjería, bajo la prevención de que entrarán en vigor pasados 180 días.
Así viene llegando a su fin el letargo legislativo que principió con el Anteproyecto de Ley de Ciudadanía de 1994 y arrastraba el lastre del Reglamento de Ciudadanía que el general presidente Fulgencio Batista y Zaldívar había decretado en 1944. Del cubilete jurídico salen ahora en la misma edición de la Gaceta Oficial:
• LEY No. 171/2024: LEY DE MIGRACIÓN (LM), 170 artículos
• LEY No. 172/2024: LEY DE CIUDADANÍA (LC), 114 artículos
• LEY No. 173/2024: LEY DE EXTRANJERÍA (LE), 91 artículos
• Decreto 136/2025: Reglamento de la LM, 162 artículos
• Decreto 137/2025: Reglamento de la LE, 91 artículos
• Resolución 24/2025: Reglamento del Registro de Ciudadanía, 49 artículos
Factor de crecimiento
El pregón de que esta movida legal hará crecer a la Patria queda al desnudo en el interés de la élite gobernante por enfatizar, entre los objetivos de la política migratoria, que retornen a Cuba todos aquellos con condiciones personales y familiares para hacerlo, así como que los ciudadanos cubanos residentes en el exterior participen en el modelo económico cubano.
A este último respecto no basta más de medio siglo de ingente desperdicio y engaño sistemático para descartar aquel modelo, que se invoca siendo pura ficción, sin agarre en la racionalidad económica y con la consecuencia ejemplar del agudo empobrecimiento de la nación.
El partido único no tiene otra cosa para rehacerse la mala cabeza que acoplar de algún modo al pueblo con el Estado y aquí procede a reclasificar los ciudadanos cubanos residentes en el exterior de modo igualmente interesado:
• Residentes en el exterior propiamente dichos, que se mantienen la mayor parte de su tiempo fuera Cuba con residencia y domicilio en otro país
• Emigrados, que ostentan tal condición antes de entrar la ley en vigor
• Inversores y de negocios, que participan en el modelo económico cubano
No solo se elimina la limitación de estancia permitida en el exterior, sino que los emigrados pueden solicitar la condición de residentes en el exterior, que incluye uso, disfrute y libre disposición de los bienes de su propiedad. Tanto los emigrados como los residentes en el exterior pueden pasar a la categoría de inversores y de negocios por solicitud que apruebe la Autoridad Migratoria, que sigue siendo el Ministerio del Interior (MININT).
La estancia aparece ahora como requisito para obtener la residencia efectiva migratoria, quelos extranjeros y los ciudadanos cubanos en vaivén de entrada y salida pueden solicitar si han acumulado la mayor parte de su tiempo en el territorio nacional durante el plazo del año anterior a la fecha dela solicitud.
Alardes de efectividad
La adquisición de otra ciudadanía no implica perder la ciudadanía cubana, pero esta última serála ciudadanía de uso efectivo para los cubanos tanto en el territorio nacional comoen las representaciones diplomáticas y consulares de Cuba en el exterior. Quienes ostenten más de una ciudadanía, se identificarán y saldrán de Cuba con el mismo pasaporte que usaron para entrar, pero no podránusar la ciudadanía extranjera para surtir efectos en el territorio nacional.
Asimismo, puede expresarse ya la voluntad de no seguir siendo cubanoy queda entonces superado el lastre del decreto presidencial batistiano que, por ser letra muerta, impidió por más de medio siglo renunciar a la ciudadanía cubana.
La solicitud de renuncia se presenta por escrito a la oficina consular cubana en el país de residencia del solicitante, con declaración jurada ante notario público y especificación deno tener deudas con el Estado cubano, acompañada de las certificacionesoficiales de otra ciudadanía, de la residencia y de los antecedentes penales tanto en Cuba como en el país de residencia,
Desde luego que una cosa es tener el derecho y otra que te lo den. Para que sea efectiva, la renuncia a la ciudadanía tiene que ser aceptada por decreto del Presidente o resolución del Ministro del Interior.Los solicitantes aceptados se considerarán extranjeros y quedaránsujetos a la presentación del pasaporte correspondiente, la exigencia de visado y documentos de viaje.
La ley sempiterna del embudo
Asombra que ciertos medios de comunicación se asombren ahora del férreo control sobre la entrada y salida del país. Circula hasta la ignorancia supina que atribuye al tridente legislativo refrendar lo que ya era práctica, como si la legislación anterior no hubiera consagrado el ejercicio arbitrario de la potestad discrecional en prohibir entrada y/o salida por razones de Defensa y Seguridad Nacional u otras del llamado interés público.
Se trata del mismo férreo control de siempre y el giro lingüístico marxista de la voluntad de la clase dominante erigida en ley da la clave áurea de la friolera de 677 artículos entre leyes y reglamentos, que pueden consultarse más abajo y quizás no requieran tanto tiempo de lectura como el tiempo que se tomaron los legisladores para redactarlos.
LEYES PUBLICADAS POR LA GACETA OFICIAL ORDINARIA 39/ MAYO 2026