CRONOLOGIA DE LAS PROVISIONES AÑADIDAS A LA LEY DE AJUSTE CUBANO (CAA)
26 de abril de 1999: La Comisionada del Servicio de Inmigración y Naturalización (INS), Doris Meissner, emite un memorando titulado “Clarificación de Elegibilidad para la Residencia Permanente bajo la Ley de Ajuste Cubano”, el cual confirma que los cubanos –incluidos cónyuges e hijos- que arriben por cualquier punto de Estados Unidos, aunque no sea un puerto o aeropuerto establecido, son elegibles para ajustar su estatus como residentes legales bajo la CAA.
11 de mayo de 2001: El Tribunal de Apelaciones de Inmigración (BIA), con sede en Virginia, dictamina que los jueces de inmigración no pueden decidir el estatus de los cubanos que arriban con documentos falsos por aeropuertos de Estados Unidos, pues ponerlos en un limbo legal contradice la CAA. La decisión entra en vigor el 11 de junio del 2001 y beneficia a unos 3,000 cubanos que estaban en un limbo legal como “arriving aliens”.
3 de febrero de 2003: La Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO) del Servicio de Inmigración y Naturalización ratifica que cualquier inmigrante nativo de Cuba o con nacionalidad cubana que sea admitido en territorio estadounidense bajo parole y permanezca en el país al menos por un año, tiene derecho a obtener la residencia permanente de acuerdo con la CAA. La medida benefició a cientos de cubanos que entraron legalmente a Estados Unidos bajo otra ciudadanía y luego solicitaron la residencia mediante la CAA.
20 de junio de 2006: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) flexibiliza el procedimiento para que un individuo de padres cubanos pueda reclamar estatus legal en Estados Unidos bajo la CAA, ampliando la relación de documentos que puedan establecer debidamente su ciudadanía: una certificación del Registro Civil de Cuba, un certificado consular de ciudadanía cubana, o cualquier documento firmado por un funcionario cubano con suficiente autoridad que exprese explícitamente que la persona tiene ciudadanía cubana. Varias oficinas de procesamiento de residencias legales habían restringido el alcance de la CAA a los nacidos en Cuba, desestimando peticiones de personas nacidas fuera de la isla que podían acceder a un proceso razonable para demostrar su ciudadanía cubana.
31 de julio de 2007: El USCIS amplía la cobertura de la CAA y deja de exigir a los nacidos fuera de Cuba documentos específicos que afirmen su condición de ciudadanos cubanos. Los documentos consulares que digan que son hijos de, por lo menos, un padre cubano, serán suficientes para probar la ciudadanía cubana. La medida benefició a miles de personas, fundamentalmente a venezolanos de origen cubano.