La más reciente tormenta en torno a la crisis cubana tiene que ver con el anuncio de la empresa Vanguard Energy, con sede en Coral Gables, Florida, para enviar gasolina y diesel al sector privado en Cuba en buques petroleros y arrendar instalaciones de almacenamiento en la isla.
El acuerdo reportado por The Miami Herald y Bloomberg indicó que Vanguard había alcanzado un acuerdo con la entidad Cubapetróleo (CUPET) para almacenar y distribuir unos 250 mil barriles de diésel y gasolina con una frecuencia de 30 a 40 días, con el aseguramiento de que la empresa estadounidense conservará la propiedad del combustible y no será transferido al gobierno cubano.
Sería el mayor cargamento de combustible enviado desde Estados Unidos a Cuba, usando un carguero estadounidense, en más de 60 años.
El acuerdo tomó varios meses y, por supuesto, cumple con las estrictas exigencias legales para el comercio con Cuba, con derecho de inspección del combustible y con entrega solo una vez que el cargamento sea pagado en Estados Unidos.
Pero era de esperar el desasosiego de sectores de la comunidad cubanoamericana, el desconcierto de otras figuras políticas del ámbito de Miami y la reacción de cierta prensa dedicada a asuntos cubanos, atrincherada en la línea editorial que le suena más sintonizada con su audiencia.
Entre los derivados informativos que siguieron al anuncio estuvo un comunicado del Departamento de Estado desmintiendo que Vanguard Energy haya recibido ninguna licencia estadounidense para esta transacción. Sin embargo, la declaración del funcionario no contextualizó que para estas operaciones de envíos petroleros a Cuba, la propia administración de Donald Trump, a través de su Departamento de Comercio, dio luz verde a los exportadores hace cuatro meses, sin necesidad del uso de licencias específicas.
Es además contradictorio el presunto desmentido, que recibió salutaciones en medios locales por su “fortaleza”, cuando desde hace rato representantes del Departamento de Estado discuten alternativas y amasan planes para el envío de combustible a Cuba, buscando alivio humantario para la población a la vez que se tramita un cambio sin caos ni colapso general de consecuencias incalculables, también costosas para las arcas de Washington.
No es esta movida de Vanguard la única alternativa que está sobre la mesa, con variantes para llevar derivados petroleros tras refinar el crudo venezolano en instalaciones de Estados Unidos. El Departamento de Estado lo sabe y este diferendo parece más un desenchufe interno entre la Casa Blanca y otras ramas del ejecutivo.
Lo que sí merece un análisis pertinente es si bajo la Orden Ejecutiva 14404, emitida por el presidente Trump el pasado 1 de mayo, empresas como Vanguard necesitarían un permiso especial para relacionarse con entidades enlistadas y sancionadas por el Departamento de Estado, porque CUPET –sucursal del conglomerado GAESA– no sería un beneficiario sino un intermediario para favorecer una transacción con fines humanitarios y propósitos de interés estratégico para Estados Unidos. Sobre todo, porque el decreto presidencial establece que las nuevas sanciones no afectarán a las transacciones comerciales y financieras autorizadas mediante las excepciones al embargo o las autorizaciones gubernamentales que funcionan bajo licencias generales o específicas.
Ahí queda una discusión legal importante que no creo haya pasado por alto a los negociadores y funcionarios estadounidenses envueltos en este caso.
Mientras siguen las aguas agitadas y el petróleo en porfías sería conveniente para el esclarecimiento del debate público revisar algunas regulaciones en pie.
NORMATIVA DEL DEPARTAMENTO DE COMERCIO PARA ENVIO DE COMBUSTIBLE A CUBA
El 24 de febrero de este año, la Oficina de Industria y Seguridad (BIS) del Departamento de Comercio de Estados Unidos emitió directrices actualizadas que validan la opción para exportaciones y reexportaciones de gas y otros productos derivados del petróleo de origen estadounidense a entidades elegibles del sector privado cubano y a consumidores cubanos individuales a bajo la Excepción de Licencia de Apoyo al Pueblo Cubano (SCP), sin necesidad de una licencia validada formal e individual, es decir, específica.
Las directrices detallan las dos vías distintas para exportar legalmente productos petrolíferos de/desde Estados Unidos a Cuba:
(1) Ventas destinada al sector privado: El párrafo (b)(1) de la excepción de licencia SCP autoriza artículos destinados al uso por parte del sector privado cubano para llevar a cabo actividades económicas privadas independientes.
(2) Uso personal o familiar: El párrafo (b)(2) de la SCP autoriza productos vendidos directamente a particulares cubanos para su uso personal o de sus familiares directos.
El documento indica que las solicitudes de licencia que involucren gas y productos derivados del petróleo de origen estadounidense y cumplan con los requisitos de la SCP serán devueltas sin trámite, con la indicación de utilizar la excepción de licencia.
La condición exigida para ejecutar legalmente esta provisión comercial sin necesidad de solicitar una licencia específica es que los exportadores deben garantizar que la transacción sea sin participación estatal cubana. Es decir, los productos no pueden venderse ni transferirse a personas o entidades prohibidas. Esta prohibición incluye a las fuerzas armadas cubanas, los servicios de inteligencia, los empleados de los Ministerios de Defensa o del Interior, los altos funcionarios del Estado o las entidades que figuran en la Lista de Entidades Restringidas relacionadas con Cuba del Departamento de Estado.
A la vez, están estrictamente prohibidas las transacciones que generen ingresos principalmente para el gobierno cubano o que contribuyan al funcionamiento del Estado.
Si la transacción de un exportador cumple con todos los parámetros de la Excepción de Licencia SCP, no se requiere una autorización separada de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC). Sin embargo, los exportadores son responsables de realizar una debida diligencia rigurosa para garantizar que el usuario final sea una parte elegible.
La BIS incluyó la siguiente pregunta aclaratoria para facilitar la comprensión pública sobre la excepción de licencia: ¿Permite la Excepción de Licencia de Apoyo al Pueblo Cubano (SCP) que un exportador o reexportador exporte o reexporte gas y otros productos derivados del petróleo a entidades del sector privado cubano para su uso privado, o directamente a ciudadanos cubanos para su uso personal o familiar?
Respuesta: Sí, siempre que se cumplan todos los términos y condiciones aplicables de la Excepción de Licencia SCP. Específicamente, existen dos párrafos de autorización en la Excepción de Licencia SCP, en el párrafo (b) (Mejora de las condiciones de vida y apoyo a la actividad económica independiente), que pueden autorizar este tipo de exportaciones y reexportaciones de gas y otros productos derivados del petróleo a Cuba. La Excepción de Licencia SCP proporciona una autorización general para exportaciones bajo ciertas condiciones aplicables y no contiene limitaciones específicas de aplicabilidad basadas en la cantidad o el valor de los artículos, ni en el exportador o reexportador.
Las ventas de derivados de petróleo a Cuba comportan, obviamente, desafíos prácticos, entre ellos la limitada infraestructura del sector privado en Cuba para el almacenamiento y la distribución, y el uso de intermediarios controlados por el Estado, pero eso no figuran como impedimiento en las regulaciones estadounidenses, siempre y cuando se puedan establecer controles internos de cumplimiento y estrictos sistemas de registro, considerando que las auditorías por parte de la OFAC pueden ser inmediatas y frecuentes.
APROBACIÓN PARA LA REVENTA DE PETRÓLEO VENEZOLANO A CUBA
El 5 de marzo de 2026, la OFAC actualizó la regulación emitida el 25 de febrero respecto a la reventa de petróleo de origen venezolano y sus derivados con destino a Cuba.
En consonancia con el apoyo y la solidaridad de Estados Unidos hacia el pueblo cubano, la OFAC aplicará una política de concesión de licencias a solicitudes específicas que busquen autorización para la reventa de petróleo de origen venezolano destinado a su uso en Cuba. Para acogerse a esta política favorable, las transacciones solicitadas deben ajustarse a los términos y condiciones de la Licencia General (LG) 46A relativa a Venezuela. No obstante, no sería necesario que los solicitantes contaran con una entidad establecida en Estados Unidos, y no se aplicarían las limitaciones de la LG 46A referentes a Cuba. Esta política favorable se dirige a transacciones que apoyen al pueblo cubano, incluido el sector privado de Cuba (por ejemplo, exportaciones para uso comercial y humanitario en la isla). De conformidad con la legislación y la política vigentes en Estados Unidos, no estarían cubiertas por esta política favorable aquellas transacciones que involucren o beneficien a personas o entidades asociadas con las fuerzas armadas, los servicios de inteligencia u otras instituciones gubernamentales de Cuba —incluidas las entidades que figuran en la Lista de Entidades Cubanas Restringidas del Departamento de Estado y las instituciones financieras de propiedad cubana, calificadas como “partes excluidas”.
Las partes que soliciten una licencia bajo esta política deben implementar medidas para garantizar que ninguna transacción posterior relacionada con el petróleo de origen venezolano involucre o beneficie, directa o indirectamente, a las partes excluidas. Dichas medidas deben incluir cláusulas en los contratos de venta o reventa que prohíban cualquier participación —directa o indirecta— de las partes excluidas en transacciones presentes o futuras relacionadas con el petróleo de origen venezolano, así como requisitos para que cualquier transacción financiera actual o futura vinculada a la venta o reventa de dicho petróleo se canalice a través de una institución financiera con sede en Estados Unidos o, en su defecto, no implique transacciones cursadas a través de instituciones financieras asociadas o controladas por las partes excluidas.
Cabe recordar que el Departamento de Comercio regula principalmente la exportación o reexportación a Cuba de petróleo de origen estadounidense, así como de cualquier otro artículo sujeto al Reglamento de Administración de Exportaciones (EAR). Las regulaciones de OFAC del Departamento del Tesoro autorizan, por lo general, a las personas estadounidenses a realizar transacciones ordinariamente inherentes a la exportación de petróleo desde Estados Unidos hacia Cuba, o a la reexportación de petróleo de origen estadounidense desde un tercer país hacia Cuba, siempre que dicha exportación o reexportación haya sido autorizada por el Departamento de Comercio. Esta autorización se aplica a las transacciones amparadas por las excepciones de licencia aplicables del Departamento de Comercio, incluida la Excepción de Licencia de Apoyo al Pueblo Cubano (SCP) —15 CFR § 740.21—, la cual autoriza las exportaciones y reexportaciones de gas y otros productos derivados del petróleo destinados a mejorar las condiciones de vida y apoyar la actividad económica independiente. En otras palabras, las exportaciones de petróleo de origen estadounidense, así como las de otros productos de gas y derivados del petróleo cubiertos por la Excepción de Licencia SCP, no requieren autorizaciones independientes de OFAC.
Es responsabilidad de los exportadores y reexportadores consultar las directrices vigentes del Departamento de Comercio y asegurarse de que cualquier transacción realizada al amparo de la exceoción de SCP, o de cualquier otra excepción de licencia, cumpla con todos los términos y condiciones aplicables.