
El lanzador más promisorio de los Rojos de Cincinnati, Aroldis Chapman, alias Albertín, encara en Miami una demanda civil de Maylén Turruellas y Yunis Curbelo, esposa e hija de Danilo Curbelo-García, quien cumple sanción de 10 años de cárcel en Cuba por delito contra el normal tráfico migratorio.
La clave radicaría en que, por culpa de Chapman, Curbelo García es víctima de agravio violatorio de «la ley de las naciones o de un tratado de los Estados Unidos», tal y como reza el viejo estatuto (1789) incorporado al Código Federal (28 U.S.C. 1350).
La profesora Pamela J. Stephens (Escuela de Derecho de Vermont) resumió ya qué interpreta la jurisprudencia estadounidense como semejante agravio: tortura; trato inhumano, cruel o degradante; genocido, crímenes de guerra o contra la humanidad, ejecuciones sumarias, detención arbitraria prolongada y desaparición forzada (“Spinning Sosa: Federal Common Law, the Alien Tort Statute, and Judicial Restraint,” 25 Boston University International Law Journal, 1, 32-33, Primavera 2007). Los abogados de las demandantes, Avelino J. Gonzalez y Kenia Bravo, escogieron como agravio tanto la detención arbitraria prolongada -desde el 30 de julio de 2008- como la tortura que arrostra Curbelo García. De ahí que invocaran la Ley de Protección a la Víctima de Tortura (1991), que forma parte del Código Federal.
Sólo que Chapman no es policía, fiscal, juez ni carcelero para causar directamente el agravio. No queda más remedio que intentar trabarlo con una sarta de acciones: ayudó, instigó, facilitó, solicitó, indició, orquestó y conspiró para que detuvieran arbitrariamente y torturaran a Curbelo García. Así, la demanda de Chapman bastardea de su alegato jurídico de sham trial en Cuba para empinarse sobre lo mediático hacia un show trial en Miami.
Al estatuto se recurrió ya en Alejandre contra la República de Cuba (1997) para demandar por el derribo, el 24 de febrero de 1996, de dos avionetas de Hermanos al Rescate. La diferencia con el caso Chapman es tan abismal como ilustrativa.
La culpa de Chapman
La tragedia de Curbelo García derivaría de falsa de denuncia de Chapman: que aquel vino a verlo a su pueblo de residencia (Frank País, provincia de Holguín) a fines de julio de 2008 para proponerle la salida ilegal de Cuba. La demanda busca simplemente traspasar la culpa al chivato, ante la imposibilidad de reclamar a los carceleros que torturan, los jueces que sancionaron, los fiscales que acusaron y los agentes del Departamento de Seguridad del Estado (DSE) que detuvieron a Curbelo García. Sin embargo, la culpa de Chapman se diluye, con respecto al agravio, desde que su falsa denuncia pasa por la investigación del DSE primero y el examen de fiscales y jueces después.
La demanda misma se retuerce contra su propio planteo de conspiración al narrar que el investigador del DSE, teniente Luis Quesada Parra, declaró en juicio no sólo que la denuncia de Chapman no se había podido corroborar, sino también que Curbelo García había sido consistente y sincero en su alegato de inocencia. Este relato incluye hasta un episodio insólito: luego de retirarse el tribunal a deliberar, Quesada Parra se acercó al acusado Curbelo García para felicitarlo y decirle que ya estaba en la calle.
Descartado el DSE como parte de la conspiración, Chapman tendría que haberse complotado con jueces y fiscales para prolongar la detención arbitraria de Curbelo García, así como con las autoridades penitenciarias para someterlo a tortura.
De esto último no hay siquiera indicios, porque la demanda da por sentada la tortura en las cárceles cubanas nada más que por caer uno preso. Así que la culpa de Chapman traería su causa eficiente de ayudar, instigar, facilitar, solicitar, indicar, orquestar y conspirar con jueces y fiscales. Aquí la demanda vuelve a levantar otra barrera contra sí misma, al narrar que Chapman se contradijo en juicio.
La contradicción de Chapman
Según el relato de la demanda, Chapman declaró al DSE que Curbelo García -descrito como blanco de mediana altura- vino a verlo a Frank País el 29 de julio de 2008 con un plan detallado para sacarlo de Cuba, que incluía la comisión de Curbelo García como porcentaje sobre los ingresos de Chapman en virtud de su contrato para jugar béisbol profesional. Chapman precisó que la noche anterior había pasado por su casa Alejandro Manuel Medina Aguilera, alias Habana, acompañado por otra persona que no se bajó del vehículo en que venían y Chapman no atinó a identificar.
Chapman iría al juicio como testigo de cargo y declararía que no recordaba qué había pasado, pero «guíado e incitado» por la fiscalía largó el cuento de que había ido hasta el vehículo aquella noche -28 de julio de 2008- y conversado con Curbelo García, quien le confió tener el teléfono del toletero villaclareño Dayan Viciedo [salió ilegalmente de Cuba el 20 de mayo de 2008 y acabaría contratado por los Medias Blancas de Chicago]. Curbelo García añadió que al día siguiente llamaría a Viciedo desde allí, pero nunca vino a casa de Chapman.
El padre de Chapman, Juan Alberto, declaró al DSE que la noche del 28 de julio de 2008 su hijo le contó que «Habana» le había propuesto salir ilegalmente de Cuba, asegurando a Chapman que tendría contrato como pelotero profesional. Así el padre contradijo al hijo, quien no refirió al DSE semejante propuesta de «Habana» esa noche. En el juicio Juan Alberto enredaría más las cosas, porque atestiguó que el acompañante de «Habana» aquella noche era Curbelo García, pero antes había declarado al DSE que era un hombre de tez oscura.
Aparte de que por la noche todos los hombres vistos a distancia dentro de un automóvil suelen ser pardos, el enredo de si la proposición delictiva se formuló el 28 de julio en casa de Chapman o el 29 de julio en un lugar público del municipio Frank País dista mucho de poner sobre el tapete jurídico el estatuto de reclamación por agravio contra extranjeros: luego del chivatazo de Chapman, padre e hijo parecen más bien haber entorpecido que fiscales y jueces prolongaran la detención arbitraria de Curbelo-García, al contradecirse entre sí y consigo mismos en juicio.
Así que de nada vale narrar tantos episodios sugestivos, como Chapman entrevistándose a solas con Raúl Castro, ni señalar la mala entraña de Chapman por ganarse puntos con Curbelo García para limpiar la «mancha en el expediente» [Chapman había sido pescado saliendo ilegalmente del país en marzo de 2008] y encubrir su decisión irrevocable de abandonar la isla. Una cosa es juzgar al chivato y otra muy distinta, al esbirro.
La confusión de sentimientos
La demanda se interpone no sólo contra Chapman hijo, residente en Davie (Florida), sino también contra su padre, vecino de Frank País (Cuba). Este último tiene menos responsabilidad que otros residentes allá, desde la fiscal Kenia Pérez, pasando por jueces y carceleros no identificados, hasta Miguel Díaz Canel Bermúdez, quien siendo primer secretario del único partido en Holguín había comentado algo así como que esta condena no se nos puede ir entre las manos. A la postre Chapman sirve para enfilarse contra el sistema judicial y carcelario en Cuba, y dar vueltas al castrismo en el redil de la prensa de Miami, pero no para demandarlo al amparo del estatuto precitado.
El único caso de su aplicación directa resuelto por el Tribunal Supremo de Estados Unidos -Sosa v. Alvarez-Machain (2004)- deja bien claro no sólo que se ciñe ya sólo a «un conjunto relativamente modesto de alegaciones», sino también que the judicial power should be exercised on the understanding that the door is still ajar subject to vigilant doorkeeping.
Nada parece indicar que la demanda contra Chapman pueda colarse por esta puerta entreabierta del Derecho estadounidense, aunque se haya metido tan fácil por la ventana mediática de Miami.
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