Tres vías hacia la nada: Los fallos contra el Banco Nacional de Cuba en Londres

La clave de las gestiones judiciales por deudas externas de Cuba no estriba en que el deudor no pagará, sino más bien en que el acreedor no tendrá cómo cobrarlas.
Edificio de las Cortes Reales de Londres. Foto: Wikipedia.

Es importante dejarlo claro en medio del aluvión de especulaciones que están rodando la reciente sentencia sobre un prolongado litigio financiero en los tribunales de Londres: la clave de las gestiones judiciales por deudas externas de Cuba no estriba en que el deudor no pagará, sino más bien en que el acreedor no tendrá cómo cobrarlas.

El 10 de julio pasado, el Banco Nacional de Cuba (BNC) fue sentenciado en rebeldía por el juez Andrew Baker, del Tribunal Comercial de Londres, al pago de unos $24.5 millones de dólares, como consecuencia dedaños y costos causados al fondo de inversiones CRF I, domiciliado en Islas Caimán, con relación a su demanda de casi $74.5 millones contra el BNC y el Estado cubano en 2023.

Tras adquirir las deudas del BNC por impago de préstamos que Crédit Lyonnais Bank Nederland (CLBN) e Istituto Bancario Italiano (IBI) habían concedido en 1982 y 1984, respectivamente, CRF I acudió a la judicatura británica para exigir el pago.

Banco rebelde

La sentencia en rebeldía entraña que, por falta de respuesta luego de ser emplazado legalmente para contestar, el demandado perdió hasta el derecho a presentar pruebas y ser notificado en persona, excepto la sentencia misma, y el juez Baker pudo dictarla más rápido a favor del demandante, quien por supuesto corre con la carga de la prueba, e incluso ordenar embargos o cobros forzosos, pero aquí se traba el paraguas.

Juez Andrew Baker.

El BNC se dio el lujo de no contestar esta demanda de CFR I porque las órdenes de cobro o embargo no podrán ejecutarse en ausencia de bienes tangibles. Desde abril de 2023, por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales, con sede en Londres, el pleito se contrajo al acreedor de segunda mano CFR I contra el deudor insolvente BNC, al disponerse que, si bien lo era del BNC, CFR I no era legítimo acreedor del Estado cubano.

Parteaguas y aguafiestas

Resulta que Fidel Castro partió la deuda externa de Cuba en dos al instituir el Banco Central de Cuba (BCC) por el Decreto Ley No. 172, de 28 de mayo de 1997. El BNC fue despojado de sus potestades y funciones de banca centralizada, excepto el registro, control, servicio y atención de las deudas externas anteriores, entre ellas el impago de los préstamos que habían concedido CLBN e IBI. Quedó así un banco nacional sin activos, al cual CFR I jamás podrá cobrarle salvo por milagro.

Luego de que el Estado cubano se zafara del pleito por aquella sentencia en 2023, los fallos favorables a CFR I en el Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales (2024) y el Tribunal Supremo del Reino Unido (2025), que impidieron zafarse al BNC, así como este fallo del Tribunal Mercantil de Londres, valen casi nada y nada inspiran.

Hacia 2013, CRF I empezó a merodear a CLBN e IBI para comprarles sus créditos con el BNC, pensando que si el Estado cubano aparecía como garante, entonces podría cobrárselos. Ahora, como si no hubieran sido tirados pa’la tonga de acreedores huérfanos de medios para cobrar, mandaron hasta una carta a Miguel Díaz-Canel con propuestas de reestructuración de la deuda externa de Cuba.

Tal como no se percataron de que habían comprado carroña, todavía no han caído en la cuenta de con quién están viéndoselas.

CARTA DE CRF I A MIGUEL DIAZ-CANEL/ JUNIO DE 2026

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