El presidente Donald Trump contraatacó la noche de este martes la demanda interpuesta por las cadenas CNN y MS NOW y el sitio POLITICO por su expulsión de la Casa Blanca, con un alegato judicial que asegura que los tres medios infringieron las normas de conducta y difundieron falsedades sobre la seguridad nacional.
La respuesta de 19 páginas, presentada por la Casa Blanca ante el tribunal federal de Washington DC, afirma que las infracciones cometidas por el trío mediático incluyen «difusión de falsedades verificables sobre seguridad nacional y otros asuntos, así como la publicación de información sensible o clasificada».
Pero toda la riposta legal de Trump se resume en una frase: «El acceso a la Casa Blanca es un privilegio, no un derecho».
La demanda de los medios afectados y el contraataque de la Casa Blanca tendrán este miércoles, en horas de la tarde, una audiencia de emergencia ante el juez federal de distrito Timothy J. Kelly para examinar la solicitud de obtener una orden judicial temporal que anule la prohibición de acceso a la Casa Blanca. Kelly fue nominado por Trump en 2017.
El caso ha desatado una confrontación abierta entre el ejecutivo y la prensa, con implicaciones legales y constitucionales, y una discusión respecto a libertades de los medios para difundir información discordante con el discurso gubernamental.

El documento respuesta de la Casa Blanca sostiene que la decisión del presidente no viola la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos sobre libertad de expresión y se corresponde con una larga tradición de presidentes que han favorecido a ciertos periodistas sobre otros.
Además, el gobierno sostiene que la denegación del acceso a la Casa Blanca es una medida preliminar y recuerda que los medios afectados tienen hasta el viernes para impugnar la decisión.
En el documento se hace mención a un fallo anterior de un tribunal federal en el caso conocido como Sherrill vs Knight (1977), el cual determinó que el acceso de periodistas a la Casa Blanca vincula asuntos relacionados con la Primera Enmienda (libertad de prensa) y la Quinta Enmienda (debido proceso).
El conflicto se desató el pasado viernes, cuando Trump anunció en Truth Social que vetaría a los tres medios por “escribir o informar constantemente sobre FICCIÓN y MENTIRAS». Horas después los medios quedaron sin acceso a las instalaciones de la Casa Blanca y a sus corresponsales se les invalidaron las credenciales de prensa.
En la mañana de este lunes las tres organizaciones informativas presentaron una demanda, argumentando que el veto presidencial era “una discriminación descarada por motivos de línea editorial» y suponía una transgresión de sus derechos amparados por la Primera Enmienda.
Estos son algunos extractos de la respuesta presentada por los representantes legales de Trump ante el tribunal. El texto completo del documento puede verse debajo.
El acceso a la Casa Blanca es un privilegio, no un derecho.
En primer lugar, los demandados pueden denegar legítimamente el acceso a los demandantes porque el Presidente ha concluido que estos no cumplen con los requisitos mínimos de profesionalismo. De hecho, el Tribunal de Apelaciones del Circuito de D.C. ha reconocido que la Casa Blanca puede establecer normas que regulen las condiciones para el acceso de periodistas. Nada en el caso *Sherrill* es incompatible con el criterio del Presidente de que los reporteros que publican información clasificada y sensible no cumplen con el estándar establecido en *Sherrill*. Tampoco impide *Sherrill* que el Presidente concluya que los periodistas genuinos (*bona fide*) identificarían sus fuentes en lugar de depender de fuentes anónimas, se comprometerían con la veracidad de los hechos y ofrecerían a la Casa Blanca la oportunidad de hacer comentarios. El Presidente considera que las normas periodísticas básicas exigen llamar, solicitar comentarios y brindar una oportunidad razonable para una respuesta. Como mínimo, publicar información clasificada y sensible relativa a la seguridad nacional constituye una violación significativa del decoro.
En segundo lugar, la labor informativa de los demandantes genera motivos para dudar de su fiabilidad; de hecho, el Presidente ha determinado que los demandantes han divulgado información clasificada o sensible relacionada con la seguridad nacional.. Los demandados tienen un interés gubernamental imperioso en proteger dicha información. En efecto, la Corte Suprema ha reconocido que la Constitución confiere al Presidente la «autoridad para clasificar y controlar el acceso a información relacionada con la seguridad nacional». En última instancia, la responsabilidad y la «autoridad para proteger dicha información recaen sobre el Presidente en su calidad de jefe del Poder Ejecutivo y Comandante en Jefe».
En este caso, el Presidente determinó que los demandantes no cumplieron con los estándares profesionales periodísticos mínimos al publicar información clasificada y relativa a la seguridad nacional. Este constituye un fundamento alternativo adecuado para respaldar las actuaciones del Gobierno en el presente asunto. Por consiguiente, los demandantes no pueden cumplir con la carga de demostrar que el Gobierno no habría adoptado medidas adversas en su contra de no haber mediado su expresión protegida. Además, «el impacto adverso» derivado de la denegación de un acceso privilegiado a funcionarios gubernamentales «es objetivamente *de minimis*», tal como determinó el Tribunal del Cuarto Circuito en el caso *Ehrlich*.
La capacidad de los demandantes para demostrar la existencia de un perjuicio irreparable se ve aún más limitada por el hecho de que el Presidente ha notificado a cada uno de ellos y les ha dado la oportunidad de responder por escrito a más tardar este viernes. En otras palabras, los demandantes están siendo objeto de un procedimiento administrativo, y cualquier medida cautelar interrumpiría dicho proceso. Si los demandantes desean impugnar las conclusiones fácticas contenidas en las cartas, pueden hacerlo.
Por consiguiente, el interés público y el equilibrio de los intereses en juego desaconsejan emitir una orden de restricción temporal que obligue al Presidente a conceder a los demandantes acceso inmediato y continuo a los terrenos de la Casa Blanca, pasando por encima de su criterio personal sobre cuestiones de seguridad nacional. Una medida cautelar tan extraordinaria plantearía serias preocupaciones sobre la separación de poderes y colocaría a este Tribunal en «rumbo de colisión» con el Presidente.
Por último, si por alguna razón este Tribunal accediera a alguna parte de la petición de los demandantes, debería convertir la solicitud de orden de restricción temporal en una solicitud de medida cautelar preliminar, a fin de que los derechos de apelación de las partes queden claramente definidos. Asimismo, el Tribunal debería suspender la ejecución de cualquier medida cautelar a la espera de la resolución de una eventual apelación autorizada por el Procurador General.