Cuba: El tropelaje de las divisas

El gobierno cubano prosigue alucinado con la pretensión de que un Estado rector puede y debe suplantar al mercado, y se ha lanzado a implmentar un nuevo sistema para la gestión y control de las divisas en el país.

Por Arnaldo M. Fernández

El gobierno cubano prosigue alucinado con la pretensión de que un Estado rector puede y debe suplantar al mercado, y se ha lanzado a implementar un nuevo sistema para la gestión y control de las divisas en el país.

El miércoles 17 de diciembre entrará en vigor el Decreto-Ley 113/2025 del Consejo de Estado sobre las transacciones en divisas en la economía nacional. El Ministro de Economía y Planificación queda facultado para autorizar tales transacciones e informará trimestralmente al Consejo de Estado cómo va el ejercicio de semejante facultad.

Así, el mando del planificador persiste en substituir al mercado, como si más de medio siglo de ingente desperdicio y engaño sistemático no bastaran para validar el dictamen del economista austríaco Ludwig von Mises (1881-1973) en su obra La economía socialista (1922): “[Aquí] todo se desarrolla por la noche. El socialismo suprime la racionalidad y con ella la economía misma”.

𝗩𝗶𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗲𝗹𝗲𝗴𝗶𝗱𝗼𝘀

Este Decreto-Ley se apea con que la autorización de transacciones en divisas es una “medida temporal” bondadosa: dinamiza la actividad económica, propicia los encadenamientos entre los diferentes actores y genera un ambiente favorable al incremento de los ingresos del país “hasta tanto se solucionen los desequilibrios macroeconómicos existentes”.

Aparte de que las soluciones a estos desequilibrios quedan fijadas para las calendas griegas, la “medida temporal” se implementa con dos tretas socorridas de la economía de ordeno y mando: en vez de con todos y para el bien de todos, se delimitan algunos para el bien del Estado rector.

Tal es el propósito de la Resolución 140/2025 del Ministro de Economía y Planificación, que junto con el Decreto-Ley se publica en la Gaceta Oficial Número 89 (Edición Ordinaria) de este jueves 11 de diciembre para sentar las bases generales del sistema de gestión, control y asignación de divisas.

𝐅𝐮𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬 𝐲 𝐫𝐞𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬

En su artículo 5, esta resolución delimita 13 fuentes de divisas específicas y una englobante: cualquier otra fuente lícita que se defina por autoridad competente o mediante disposición normativa, para enseguida imponerles sus respectivos “coeficientes de retención” (Artículo 6), esto es: los porcentajes del ingreso en divisas que el Estado rector deja a disposición de los sujetos económicos. Cada sujeto tiene que vender el porcentaje restante al Banco Central de Cuba, que transfiere a la cuenta del sujeto el monto en moneda nacional aplicando el tipo de cambio impuesto a la actividad económica (Artículo 9).

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El artículo 13.1 de la resolución ministerial dispone que las personas o entidades que se autoricen pueden tener cuentas en divisas, pero delimita en particular las entidades exportadoras de bienes y servicios, las modalidades de inversión extranjera directa, los sujetos del régimen especial de la Zona Especial de Desarrollo Mariel y las empresas que comercializan bienes y servicios a los usuarios o concesionarios de esa zona, las entidades autorizadas de comercio mayorista y minorista, los clientes extranjeros (misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones de organismos internacionales, líneas aéreas, representaciones comerciales extranjeras, agencias de viajes y de prensa, turoperadores y similares), los proyectos de cooperación internacional, las instituciones religiosas y fraternales, asociaciones, fundaciones, federaciones deportivas, organizaciones políticas, sociales y de masas y otras similares.

También pueden tener cuentas en divisas los trabajadores por cuenta propia; las micro, pequeñas y medianas empresas; las cooperativas, los productores agropecuarios, creadores y artistas, siempre que tengan acceso a las fuentes de ingreso reguladas en el Artículo 5.

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Al amparo del artículo 16 de su propia resolución, el Ministro de Economía y Planificación puede autorizar la compra de divisas de la Caja Central con pesos cubanos al cambio oficial. El instrumento jurídico correspondiente se denomina Asignación de Capacidad de Acceso a la Divisa (ACAD) y pueden operar con él los sujetos del plan de la economía que reciban asignaciones centralizadas, las entidades estatales que, sin ser sujetos de plan, tengan necesidad justificada, y las demás personas o entidades que se autoricen (Artículo 17).

Las operaciones de la ACAD se regulan por el Presidente del Banco Central de Cuba (Artículo 18), quien ya dispuso cómo en su Resolución 126/2025, que se publicó en el mismo número precitado de la Gaceta Oficial junto con la Resolución 125/2025 sobre las normas normas para las operaciones de cuentas bancarias en divisas.

Así continúa la tradición pretenciosa de resolver situaciones caóticas con tal o cual tropel de medidas impuestas por un Estado rector tan soberano como ajeno a los milagros del planificador por mantenerse desligado del mercado que, más allá de la metáfora de mano invisible, como apuntaba el economista escocés Adam Smith, tiene que comprenderse también como mente invisible superior a cualquier mente planificadora en el cálculo de precios y costos, el manejo eficiente de la información y la sensibilidad y flexibilidad a los cambios.

DECRETOS-LEY SOBRE NUEVO SISTEMA DE GESTIÓN Y CONTROL DE DIVISAS EN CUBA

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