El gobierno cubano anunció un grupo de medidas para reestructurar el actual sistema de la vivienda en el país y ampliar las opciones constructivas de la población en azoteas, solares yermos y terrenos estatales.
La Gaceta Oficial Extraordinaria No. 40, publicada el pasado viernes, dio a conocer el Decreto-Ley 322/2014 del Consejo de Estado, que introduce modificaciones sustanciales a la Ley General de la Vivienda, vigente desde 1988, y busca simplificar normativas legales en los trámites de la ciudadanía a la hora de gestionar permutas, traspaso de propiedades y peticiones de construcción por cuenta propia.
La legislación, firmada por el gobernante Raúl Castro el pasado 31 de julio, se propone «perfeccionar la atención estatal a los asuntos de la vivienda y reorganizar las actividades relacionadas con esta, reasignándola a organismos relacionados con las funciones que hasta el momento rectoraba el Instituto Nacional de la Vivienda [INV]».
Control para Planificación Física
De hecho, el perfeccionamiento implicará el traspaso de las principales funciones del INV al Instituto de Planificación Física (IPF), presidido por el General Samuel Rodiles Planas, así como otros organismos estatales como los ministerios de Construcción, Justicia y Trabajo y Seguridad Social, y el sistema de Tribunales Populares Provinciales y Municipales.
Con esta decisión gubernamental, el INV pasa a ser una Dirección General del Ministerio de la Construcción, con la misión de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y el Gobierno en cuanto a la vivienda.
La Gaceta Oficial publicó además otras siete resoluciones complementarias al Decreto-Ley 322/2014, las cuales están dirigidas a agilizar trámites y permisos de la población, fortalecer el ordenamiento territorial y urbano, y combatir las violaciones y construcciones ilegales.
El paquete de medidas entrará en vigor el 5 de enero del 2015.
Entre las funciones que asume el IPF están la asignación de terrenos estatales a personas naturales o jurídicas que los soliciten para construir viviendas, la certificación de habitabilidad de las viviendas terminadas, la aprobación de los procedimientos de los dictámenes técnicos para la tasación de los inmuebles y el traspaso de solares yermos y azoteas.
Asignación de terrenos
Las nuevas disposiciones regularán la compraventa, donación y permuta con el Estado de solares yermos.
El IPF podrá asignar terrenos estatales a personas necesitadas para la construcción de viviendas por esfuerzo propio. El terreno entregado deberá contar con las condiciones de urbanización primarias para que pueda comenzar a construirse de inmediato.
«La Dirección Municipal de Planificación Física, en los casos aprobados por el Consejo de la Administración Municipal y de acuerdo con las prioridades que el Estado establezca, podrá entregar solares yermos de propiedad estatal en concepto de derecho perpetuo de superficie mediante el pago correspondiente, a personas naturales para la construcción de viviendas en su territorio, por el procedimiento que dicte el Presidente del Instituto de Planificación Física”, señala el decreto del Consejo de Estado.
Las personas que reciban el solar yermo estarán obligadas a comenzar la fabricación en el término de un año a partir de su adquisición. De lo contrario, las autoridades podrán prorrogar la concesión por un año o disponer la cancelación del derecho de superficie concedido con devolución del precio pagado.
Construcción en azoteas
Para la entrega de terrenos y solares se priorizarán los afectados por desastres, personas necesitadas de erradicar condiciones de precariedad, casos sociales y albergados, y los ubicados en zonas de riesgo por peligro sísmico o catástrofes naturales.
Asimismo se flexibilizará la cesión y uso de azoteas para la ampliación de viviendas, sea por vía de pago o no.
«Los propietarios de viviendas individuales, los de viviendas ubicadas en edificios de varias plantas, en los que cada planta constituya una vivienda, y los propietarios de las viviendas que integren un edificio de apartamentos, podrán conceder de común acuerdo al o a los propietarios de las viviendas en el nivel superior el derecho a ampliar sus viviendas, o a un tercero el de construir una nueva en la azotea de la edificación sobre el supuesto de que técnicamente pueda ejecutarse la misma y no existan regulaciones urbanas y territoriales que lo impidan, siempre que se hubiere obtenido autorización de la Dirección Provincial de Planificación Física», indica el reglamento.
Las medidas van dirigidas a paliar el déficit de viviendas en el país, calculado en unas 600,000 unidades, y a potenciar la construcción con esfuerzo propio. De acuerdo con cifras oficiales, sólo se construyeron 26,634 viviendas durante el pasado año, la cifra más baja desde el 2004. Pero lo más significativo fue que 12,217 fueron edificadas con esfuerzo propio de la población.
Vea el texto de las resoluciones sobre la vivienda:
[gview file=»http://cafefuerte.com/wp-content/uploads/2014/09/ViviendaAzoteas.pdf»]
