Victoria del patrimonio cubano: Jueza paraliza venta de Instituto San Carlos y ordena revisión del caso

El fallo judicial es una alentadora noticia para los partidarios de mantener el lugar como una entidad autónoma, dedicada a preservar el legado patriótico y cultural de los cubanos exiliados desde el siglo XIX.

Por Wilfredo Cancio Isla

Justo en vísperas de la fecha de Navidad, el Instituto San Carlos de Cayo Hueso recibió una noticia providencial para su sobrevivencia como ícono del patrimonio cubano en Estados Unidos. Al menos por ahora no será puesto a la venta.

Una jueza de circuito de Miami-Dade ordenó paralizar las maniobras legales para la venta del histórico edificio y ordenó una revisión del caso, que involucra una demanda civil sobre el derecho de propiedad del inmueble y dos partes en litigio.

El fallo de la jueza Mavel Ruiz, emitido al final de la tarde del 24 de diciembre, es considerado una contundente victoria para la junta directiva del San Carlos y los partidarios de mantener el lugar como una entidad autónoma, dedicada a preservar el legado patriótico y cultural de la emigración cubana desde el siglo XIX.

La decisión del tribunal se produce luego de una audiencia especial y una moción presentada por los abogados que representan a la junta fideicomisaria del San Carlos, pidiendo intervenir en el proceso para dirimir la suerte de la edificación.

De acuerdo con la demanda interpuesta por la ciudadana estadounidense Marilyn Wiederspan, el edificio debe ser embargado y vendido para compensar un fallo judicial por $63.6 millones de dólares, decretado en 2012, pues supuestamente pertenece a la República de Cuba.

La pretensión de Wiederspan es obtener parte de la compensación monetaria mediante la confiscación y venta del San Carlos, valorado en unos $4 millones de dólares.

Pero la jueza Ruiz congeló la solicitud de la demandante y la eventual subasta de la propiedad, y dio luz verde para escuchar los alegatos del fideicomiso del San Carlos, encabezado por el abogado Rafael Peñalver.

“Este Tribunal dictamina que el Instituto Patriótico y Docente San Carlos, Inc. ha demostrado satisfactoriamente su derecho a intervenir en este proceso”, escribió Ruiz un dictamen de ocho páginas.

La jueza precisó que la intervención de los representantes del Instituto San Carlos puede producirse ya sea con el fin de anular y dejar sin efecto el auto de ejecución y embargo sobre la propiedad; impedir que cualquier sentencia definitiva en el caso constituya un gravamen para el edificio; o “impugnar cualquier auto de ejecución posterior que pretenda embargar la propiedad del Instituto San Carlos”.

Decisión judicial sobre el Instituto San Carlos en diciembre de 1961.

“El derecho del Instituto a intervenir también incluye el derecho, conforme a las Reglas de Procedimiento Civil de Florida, a impugnar la validez y la exigibilidad de la segunda sentencia definitiva modificada [en 2015], y de cualquier ejecución de dicha sentencia o de cualquier sentencia posterior en este caso”, enfatizó el fallo judicial.

Ruiz también mencionó que la escritura de la propiedad demuestra que “el Instituto San Carlos poseía el título equitativo y era el propietario beneficiario en todo momento, tanto antes como después de la transferencia del título legal, que se produjo en 1920.

El título de propiedad del San Carlos especifica que la República de Cuba es trustee (fideicomisario), pero no dueña del inmueble. El terreno donde está enclavado el edificio fue comprado por tabaqueros cubanos exiliados durante la época del dominio colonial en la isla.

“El título beneficiario o equitativo permaneció en el Instituto San Carlos de Cayo Hueso. Los fideicomisarios pueden ir y venir, y la mera titularidad legal de la propiedad se transfiere a cada fideicomisario sucesor, pero el propietario beneficiario o equitativo sigue siendo el mismo”, sentenció la jueza.

De hecho, con las premisas fijadas por el dictamen de Ruiz, el proceso retorna a un punto de partida.

“Este fallo es el mejor regalo de Navidad que podía entregar un tribunal estadounidense al pueblo cubano y a su comunidad exiliada”, dijo Peñalver a Café Fuerte. “Hoy se ha salvado el San Carlos”.

Peñalver, presidente de la junta fideicomisaria del San Carlos y principal promotor de la preservación de la entidad por los últimos 40 años, señaló que ha dado instrucciones al equipo legal para tomar todas las acciones necesarias con el fin de ganar este caso de una forma definitiva.

“Vamos con todo por el San Carlos”, afirmó.

El proceso incluirá declaraciones juradas y mociones que pudieran ventilarse en audiencias ante el tribunal.

Peñalver considera que es el momento para que salgan a discusión las irregularidades asociadas a la demanda de Wiederspan, representada por los abogados William Sánchez y Milton Fuentes.

El sustento de la reclamación de Wiedespan es el fallo dictado en 2012 por un tribunal estatal de Florida, que ordenó la millonaria compensación por el asesinato de su padre, el primer teniente José Velázquez Fernández, a manos del régimen de Fidel Castro, en 1959.

Con una sentencia definitiva modificada en 2015, los abogados de Wiederspan intentaron reclamar compensación monetaria en un caso federal en Nueva York contra el banco francés BNP Paribas, que fue multado con $8,900 millones por violar las sanciones estadounidenses a Sudán, Irán y Cuba. Pero un juez denegó la petición por considerar inválida la sentencia del tribunal de Florida.

El reclamo de Wiederspan se ampara en una excepción de la Ley de Inmunidad Soberana Extranjera (FSIA), que permite a ciudadanos estadounidenses interponer demandas contra los Estados que patrocinan el terrorismo.

Pero la aplicación de la cláusula de terrorismo exige como requisito que las víctimas y sus familiares tuvieran ciudadanía estadounidense, o trabajaran como empleados del gobierno de Estados Unidos en el momento de ocurrir la acción criminal. Los acontecimientos deben enmarcarse en una fecha en que el Estado incriminado estuviera ya designado como patrocinador del terrorismo (SST).

Los tres requisitos son inexistentes o cuestionables en la demanda de Wiederspam, pues Velázquez Fernández, la víctima, era un oficial del Ejército cubano cuando fue fusilado en 1959. Y Cuba fue designada como un Estado patrocinador del terrorismo en 1982.

Un argumento que esgrimieron los abogados de Wiederspam para obtener la sentencia de 2015 es que durante el segundo gobierno de Fulgencio Batista (1952-1958) el Ejército cubano operaba como un contratista de Estados Unidos en la “lucha contra el comunismo”.

Dos declaraciones presentadas por el Departamento de Justicia (DOJ) ante el tribunal de circuito de Miami-Dade piden anular la sentencia definitiva y la orden de ejecución en el caso, y denegar “cualquier solicitud de embargo de bienes cubanos en Estados Unidos con base en dicha sentencia”, argumentando que fueron dictadas sin jurisdicción sobre la materia y, por lo tanto, carecen de validez.

Las consideraciones emitidas por el DOJ, a instancias del Departamento de Estado, aparecen en sendos documentos, interpuestos en enero de 2024 y marzo del presente año.

Fundado el 11 de noviembre de 1871 por exiliados cubanos para promover la independencia de Cuba del dominio colonial español, el Instituto San Carlos es la más la más antigua institución cubana en Estados Unidos.

 

FALLO DEL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE MIAMI-DADE SOBRE EL INSTITUTO SAN CARLOS/ 2025

 

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