El Tribunal Supremo Popular de Cuba (TSP) anunció este lunes las sentencias de cadena perpetua más 20 años de privación de libertad en los procesos penales contra el exviceprimer ministro y extitular de Economía y Planificación, Alejandro Miguel Gil Fernández.
La comunicación emitida por el máximo órgano judicial cubano solo menciona la imposición de condena contra Gil Fernández, pero omite hacer referencia a los restantes acusados –alrededor de una decena– en el segundo proceso por soborno, falsificación de documentos, tráfico de influencias y evasión de impuestos, cargos por los que fue encausado el exministro.
Es la primera sentencia a cadena perpetua que recibe un alto dirigente cubano en las seis décadas de existencia del régimen instaurado por Fidel Castro.
Las vistas orales del juicio contra Gil Fernández, de 61 años, se desarrollaron entre los días 11 y 13 de noviembre y 26 y 29 del propio mes, según la nota oficial, que agrega que en ambos procesos se aplicaron “sanciones accesorias de confiscación de bienes, prohibición del ejercicio de funciones que impliquen administración o disponibilidad de recursos humanos, materiales y financieros y privación de derechos públicos, entre otras”.
Gil Fernández fue destituido y detenido en febrero de 2024, y luego de un prolongado silencio oficial resultó acusado de 10 delitos graves que incluyeron espionaje, soborno, lavado de dinero, malversación y falsificación de documentos públicos.
Los procesos judiciales se realizaron en la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado, en el municipio habanero de Marianao, a puertas cerradas y bajo un amplio cerco policial de la instalación. Las autoridades impidieron incluso el acceso a las audiencias de la hija del acusado, Laura María Gil González, residente en La Habana, y de su hermana, María Victoria Gil, radicada en España, aunque sí pudo asistir su hijo, Alejandro Arnaldo Gil González.
El TSP indicó que “mediante un actuar corrupto y simulador”, Gil Fernández se aprovechó de las facultades otorgadas por las responsabilidades que asumió para obtener beneficios personales, recibiendo dinero de firmas extranjeras y sobornando a otros funcionarios públicos para legalizar la adquisición de bienes.
“Engañó a la dirección del país y al pueblo que representaba, generando, con ello, daños a la economía. Incumplió procesos de trabajo con la información oficial clasificada que manejaba, la sustrajo, la dañó y finalmente la puso a disposición de los servicios del enemigo”, indica el documento.
Sin embargo, la información no ofrece datos específicos de los actos de espionajes que le fueron imputados a Gil Fernández, ni de las empresas extranjeras de las que recibió dinero, ni tampoco la identidad de los funcionarios sobornados.
La nota del TSP califica de altamente lesivos los comportamientos del acusado, que evidenció “una degradación ética, moral y política que lo hacen merecedor de una respuesta penal severa”.
“La traición a la Patria es el más grave de los crímenes y quien la comete está sujeto a las más severas sanciones”, enfatiza el comunicado, recordando además que los hechos sancionados vulneran, además, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
El acusado tendrá un plazo de 10 días para interponer los recursos de apelación que establecen las leyes cubanas.
Respecto a la sanción de privación perpetua de libertad, el comunicado aclaró que aún cuando no se impugne la sentencia, el Tribunal de oficio tramita recurso de apelación, como garantía del acusado.
“Una vez resueltos los recursos contra las sentencias, de ratificarse su responsabilidad, se le formará una sanción conjunta y única a ejecutar entre todas las penas impuestas”, agregó el TSP.
De acuerdo con las leyes cubanas, las condenas no se acumulan como ocurre en el sistema judicial estadounidense, sino que se impone una sanción conjunta y en este caso la mas grave.
A continuación se reproduce íntegramente el texto de la Nota Oficial del TSP:
TRIBUNAL SUPREMO POPULAR NOTIFICA SENTENCIAS A ACUSADO ALEJANDRO MIGUEL GIL FERNÁNDEZ
El Tribunal Supremo Popular informa que este lunes 8 de diciembre de 2025 notificó las sentencias de los procesos penales contra el acusado Alejandro Miguel Gil Fernández.
Las vistas orales se desarrollaron entre los días 11 y 13 de noviembre de 2025 y entre el 26 y el 29 del propio mes.
En la primera causa penal fue considerado responsable de los delitos de espionaje, actos en perjuicio de la actividad económica o de la contratación; así como de cohecho, sustracción y daño de documentos u otros objetos en custodia oficial y violación de los sellos oficiales e infracción de las normas de protección de documentos clasificados, estos últimos de carácter continuado.
Como resultado de tal calificación, el Tribunal le impuso la sanción conjunta a cumplir de privación perpetua de libertad.
En el segundo proceso se le consideró responsable de los delitos de cohecho de carácter continuado como medio a fin para cometer falsificación de documentos públicos; así como tráfico de influencias y evasión fiscal, ambos de carácter continuado.
En este caso, el Tribunal le impuso la sanción conjunta de veinte años de privación de libertad.
En ambos procesos contra Gil Fernández, se aplicaron sanciones accesorias de confiscación de bienes, prohibición del ejercicio de funciones que impliquen administración o disponibilidad de recursos humanos, materiales y financieros y privación de derechos públicos, entre otras.
Para determinar las sanciones a imponer, el Tribunal tuvo en cuenta los artículos 147 de la Constitución de la República, así como el 71.1 y el 29 del Código Penal, relacionados con los fines de la sanción, evaluando la lesividad social de los hechos cometidos por el acusado.
Alejandro Miguel Gil Fernández, mediante un actuar corrupto y simulador, se aprovechó de las facultades otorgadas por las responsabilidades que asumió para obtener beneficios personales, recibiendo dinero de firmas extranjeras y sobornando a otros funcionarios públicos para legalizar la adquisición de bienes. Engañó a la dirección del país y al pueblo que representaba, generando, con ello, daños a la economía. Incumplió procesos de trabajo con la información oficial clasificada que manejaba, la sustrajo, la dañó y finalmente la puso a disposición de los servicios del enemigo.
Estos comportamientos altamente lesivos evidenciaron en el acusado una degradación ética, moral y política que lo hacen merecedor de una respuesta penal severa, tal como demanda el Artículo 4 de la Constitución de la República, al dejar establecido que la traición a la Patria es el más grave de los crímenes y quien la comete está sujeto a las más severas sanciones. Los hechos sancionados vulneran, además, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la cual Cuba es miembro signatario.
Al acusado y a la Fiscalía les asiste el derecho de interponer los recursos que establece la ley durante el plazo de diez días.
Respecto a la sanción de privación perpetua de libertad, aunque no se impugne la sentencia, el Tribunal de oficio tramita recurso de apelación, como garantía del acusado recogida en la Ley del proceso penal.
Una vez resueltos los recursos contra las sentencias, de ratificarse su responsabilidad, se le formará una sanción conjunta y única a ejecutar entre todas las penas impuestas, tal y como prevé el Artículo 86 del Código penal vigente.
Tanto el acusado como sus abogados reconocieron que durante la tramitación de las causas y los actos de juicio oral se cumplieron los derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República y la Ley del proceso penal.