Ninguna razón jurídica y mucho menos histórica justifica que la Constitución cubana de 1940 se pregone en el exilio como clave legal suprema para reconstruir la república. Ese pregón expresa más bien una reacción emocional comprensible.
Esta es una fijación incrustada en el imaginario de la comunidad exiliada que suele repetirse con frecuencia en foros académicos, actos políticos y fechas patrióticas, y que resurge con particular insistencia en momentos de crisis y augurios sobre un posible cambio de régimen en Cuba, como ocurre con la agitada actualidad en curso.
Pues resulta que ahora la clarinada ha tocado a Armando Valladares, expreso político del castrismo (1960-1982) y exembajador de Estados Unidos en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU (1988-1990), quien acaba de sentar que la Constitución de 1940 es la única base legítima para la transición en Cuba porque nunca fue formalmente derogada: «Fue echada a un lado por la dictadura de Batista, pero ahí está y está vigente».
Historia mínima
La Constitución de 1940 entró en vigor el 10 de octubre de 1940 y cesó el 10 de marzo de 1952 por el golpe de Estado del general Fulgencio Batista. El 4 de abril de 1952 quedó formalmente derogada por la Disposición Final Segunda de la Ley Constitucional impuesta por el poder constituyente de facto: el Primer Ministro (Batista) y su Consejo de Ministros. Este último designó a Batista como presidente, al amparo del artículo 118 de aquella ley.
El general presidente convocaría a elecciones generales para el 1ro de noviembre de 1954. Por casi el 87% de los votos del 53% de los electores registrados, Batista ganó la jefatura de Estado. Antes de asumirla el 24 de febrero de 1955 restableció la Constitución de 1940, el 4 de febrero de 1955, en virtud del mismo poder que había emergido del golpe de Estado.
Así llegó la Constitución del 40 al punto de inflexión histórica marcado por el triunfo de la revolución de Fidel Castro. El 3 de enero de 1959, el presidente aupado por el grupo político de Castro, Manuel Urrutia, tomó juramento a cinco ministros en la Universidad de Oriente y de este modo principió la ruta del nuevo poder constituyente de facto.
Allí y entonces, el Gobierno Revolucionario reafirmó la vigencia de la Constitución de 1940 con la coletilla de introducir modificaciones para adaptarla a las circunstancias. Tales modificaciones sobrevinieron al instante, al ceder Urrutia la jefatura suprema de las fuerzas armadas a Castro y traspasar las funciones legislativas del Congreso al Consejo de Ministros. Este último asumió también la función constituyente e iría modificando la Constitución de1940 hasta abrogarla con la Ley Fundamental de 7 de febrero de 1959.
Derogación y contradicción
Así quedó derogada formalmente la Constitución de 1940, pues toda ley posterior deroga la anteriordel mismo rango jerárquico. Este principio general puede rastrearse desde el Derecho Romano e incluso apreciarse en la Constitución mambisa de La Yaya (1897): “Esta Constitución regirá hasta que se promulgue otra que la derogue” (Artículo 48).
Sin embargo, el estilo de pensamiento que Valladares representa se aparta de la lógica jurídica con que “una constitución requiere una asamblea constituyente que primero sea convocada por el Congreso y llevar a eso a discusión y después a una votación”. No es así. Las constituciones pueden establecerse formalmente sin asamblea constituyente por obra y gracia (o desgracia) de una revolución, tal como explicó ya Hans Kelsen hacia 1920.
Las constituciones en particular y los órdenes jurídicos revolucionarios en general no adquieren validez por su origen, sino por volverse efectivos: las nuevas normas son obedecidas por la gente y el nuevo gobierno logra imponerse en la práctica.
Por apartarse de la lógica del Estado y el Derecho, Valladares llega a contradecirse. Tras afirmar: “No puede ningún grupo del exilio escribir una constitución y tratar de imponerla. Eso es totalmente inaceptable”, Valladares se retuerce contra sí mismo con que la opción por la Constitución de 1940 está respaldada por “las representaciones más importantes del exilio.” Estas no dejan de configurar un grupo y da lo mismo escribir una constitución que aferrarse a una ya escrita.
Desespero y embullo
El desespero porque el régimen ronda ya la séptima década y el embullo con que tiene que caerse por efecto de su aguda crisis estructural concitan las emociones sobre cómo dar el cauce adecuado a la nación el día después, sin advertir qué situación se afronta desde el día antes.

La constitución vigente en Cuba hoy fue adoptada por referendo el 24 de febrero de 2019 y para nada importa impugnarla como resultado de la coerción estatal. Salir de ella presupone, como también explicaba Kelsen, entrar al jardín político de los senderos que se bifurcan y tomar por uno de ellos: cambiarla de acuerdo con el orden jurídico preestablecido, por acción de la Asamblea Nacional, o en contra de ese orden, por emergencia de otro poder constituyente al filo de la revolución popular o de la intervención americana.
En ninguno de los tres casos, la Constitución de 1940 “reúne todos los requisitos para que podamos ya inmediatamente utilizarla”, como predica Valladares. No se trata de que nunca será aceptada por aquella asamblea ni de que jamás será estandarte del vencedor en la guerra civil o del gobierno interventor, sino quela situación de partida no tendría nada que ver con aquel contexto social que, hace ya casi 90 años, allanó tanto el camino pragmático de gestiones y acciones, pactos y transacciones políticas hacia la Asamblea Constituyente, como la agudeza mental en sus sesiones, al buen decir del jurisperito Luis Fernández Caubí.
Jefferson y otros demonios
Aparte de que el consenso que dio lugar a la Constitución del 40 no tiene asidero en la Cuba actual, el enfoque crítico va más allá de la letanía sobre la falta de legislación complementaria, bien fundada en que a la vuelta de una década quedaban pendientes de aprobación 60 de 70 leyes previstas.
La clave filosófica que destruye toda pretensión de reimplantar esa constitución casi nonagenaria, tras 67 años sin aplicación, fue avizorada hace mucho tiempo por Thomas Jefferson: «Los vivos tienen la tierra en usufructo [y] las nuevas generaciones no pueden gobernarse por la mano de los muertos”.
Además, la Constitución del 40 tiene 286 artículos, 42 disposiciones transitorias, una disposición transitoria final y una disposición final. Orestes Ferrara aseveró que no era constitución, sino reglamento. Véanse, por ejemplo, los artículos 60 al 75, que conforman más bien un reglamento del Ministerio del Trabajo. Otras muchas disposiciones no son propiamente normas de rango constitucional. La excesiva extensión trajo su causa primaria de abordar en detalle problemas sociales al estilo de las constituciones de México (1917), Alemania (1919) y España (1931).
La Constitución de 2019 tiene 229 artículos. Si se depuran los elementos del Estado totalitario y de la economía socialista quedaría por encima de la Constitución de 1940, al nivel de la Ley Fundamental para la República Federal de Alemania (1949) y de la Constitución Española (1978), porque la élite dictatorial atemperó la letra al constitucionalismo europeo para guardar las apariencias de buen gobierno en medio de la tensión entre constitución formal y realidad social.
La ilusión de reinstaurar la Constitución de 1940 deriva emocionalmente del enfoque maximalista romántico que presupone cierto orden constitucional como solución acabada, pero el problema de con qué constitución reconstruir la República de Cuba dista de ser teórico ni se resuelve en conferencias. Es un problema práctico que derivará sin remedio de la correlación de fuerzas políticas en el momento constitucional, hasta ahora impredecible, que exija adoptar las reglas básicas del nuevo orden político junto con su catálogo de derechos.