El Tribunal de Apelaciones del Onceno Circuito en Atlanta escuchó este viernes los alegatos del abogado Mark Prada en favor de reconocer que el documento I-220A debe ser reconocido como un registro de admisión (parole) en Estados Unidos y, por tanto, válido para acceder a una regularización de estatus migratorio.
La apelación de Prada ante un panel de tres jueces del tribunal federal de Atlanta se basa en el caso de dos inmigrantes cubanas (conocido como Labrada Hechavarría vs US), quienes fueron procesadas y registradas con un I-220A a su entrada por la frontera de México y les fue negada su solicitud de residencia legal permanente bajo la Ley de Ajuste Cubano (CAA).
El argumento de la reclamación sustenta en que el procesamiento fue incorrecto bajo la Ley de Inmigración (INA), y que las personas inspeccionadas y liberadas en la frontera con I-220A debieron recibir el equivalente a un parole.
El caso fue presentado tras la decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), que en 2023 estableció que el documento I-220A no podía ser considerado un parole y, por ende, no otorga elegibilidad para la CAA. El fallo de BIA es identificado como Cabrera Fernández.
Una parte significativa de la discusión ante el tribunal este viernes giró en torno a si el caso debe ser devuelto a la jurisdicción de BIA para que aborde y consolide decisiones recientes respecto a secciones de la Ley de Inmigración (específicamente los estatutos 1225 y 1226 referidos en la exposición).
Prada se opuso a la remisión del caso a BIA y argumenta que la cuestión es puramente legal en contraste con la postura de la entidad administrativa, que forma parte del Departamento de Justicia.
Según el abogado, la libertad condicional (parole) es un hecho innegable y debe ser asumido simplemente como una liberación de custodia, no un beneficio que afecte el estatus. Por lo tanto, el tribunal debería fallar directamente a favor de los clientes, sin remitir el caso al BIA.
Como toda audiencia judicial, la sesión de intercambio entre el abogado y el panel está cargada de tecnicismos legales y es necesario conocer el marco de referencia para tener una comprensión mayor del debate ocurrido.
Es importante insistir en que no se pueden sacar conclusiones anticipadas y aseveraciones triunfalistas de la jornada en Atlanta. Aunque indiscutiblemente fue una brillante y aguda presentación del abogado Prada frente a un pobre desempeño de los representantes del gobierno, deducir que habrá un fallo favorable para los casos de I-220 A es una aseveración irresponsable.
Los intercambios de argumentos y el interrogatorio de los jueces en una audiencia de este tipo no pueden ser tomados como tendencia de un criterio del tribunal. De manera que habrá que esperar pacientemente por el fallo de Atlanta, previsto para emitirse en los primeros meses de 2026.
El fallo del tribunal sobre esta apelación concierne a casos radicados en los estados de Florida, Georgia y Alabama, pero podría sentar un precedente de jurisprudencia a nivel nacional.
En aras de la transparencia informativa y la responsabilidad profesional que debe caracterizar la labor periodística, ponemos a su consideración la grabación íntegra de la presentación del abogado Prada y su intercambio con el panel de jueces. Agradecimiento a Ismael Requejo, colaborador esmerado de Café Fuerte, por su contribución en este esfuerzo informativo de excelencia.
Referencia sobre los estatutos de INA
Estatuto 1225 (B2): Se aplica a los extranjeros que están buscando admisión y son detenidos/arrestados al entrar por la frontera. Bajo la Ley de Ajuste Cubano, esto puede permitir una posterior solicitud de regularizar su estatus migratorio.
Estatuto 1226: Se aplica a los extranjeros que están presentes en Estados Unidos, habiendo cruzado la frontera sin ser detectados o capturados, y que han estado en el país por un tiempo.