Cuba modifica sus leyes penales contra el terrorismo

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Raúl Castro firmó el decreto del Consejo de Estado que modifica las legislaciones cubanas contra el terrorismo.

Por Miguel Fernández Díaz

En un esfuerzo por apuntalar la credibilidad jurídica de Cuba, el gobierno de Raúl Castro acaba de modificar sus leyes penales contra  terrorismo para ajustarse más a las normas del derecho internacional público.

De acuerdo con el Decreto-Ley 316 del Consejo de Estado, publicado por la Gaceta Oficial el pasado 19 de diciembre, fueron ajustados y precisados el Código Penal (1987) y la Ley 93 contra Actos de Terrorismo (2001) para guardar más estrecha correspondencia con las convenciones internacionales sobre este flagelo.

De hecho, la legislación agrega un nuevo escalón en la porfía con Estados Unidos para Cuba sea excluida de la lista de patrocinadores del terrorismo, y fija posturas de rigir de cara a la Cunbre de la CELAC, que sesionará en La Habana los días 28 y 29 de enero, bajo la presidencia del país anfitrión.

Atemperarse al nuevo escenario

«La creciente transnacionalización del fenómeno delictivo y el nuevo escenario que esta origina, condicionan la necesidad de atemperar la legislación penal a los compromisos internacionales asumidos por nuestro Estado y Gobierno en la lucha contra el terrorismo y el lavado de activos, lo que unido a la experiencia acumulada por las instituciones encargadas de enfrentar la actividad delictiva, aconsejan perfeccionar las normas penales, a fin de proteger con el rigor requerido los intereses de nuestra sociedad», indica el documento, firmado por Raúl Castro.

Cuba es parte de 14 convenios internacionales sobre el terrorismo, entre ellos los convenios para la represión de la financiación del terrorismo y de los actos de terrorismo nuclear, que entraron en vigor el 10 de abril de 2002 y el 7 de julio de 2010, respectivamente. Asimismo, rinde informes nacionales al Comité contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad de la ONU.

La Ley 87 (1999) modificativa del Código Penal había ya codificado el Lavado de Dinero (Artículo 346) y la Ley 93 (2001) incluyó la Financiación (Artículo 25) entre los actos de terrorismo. Para detectar ambos delitos de conformidad con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el Banco Central de Cuba (BCC) tiene una Dirección de Investigaciones de las Operaciones Financieras (DIOF) y la Contraloría General de la República (CGR) cuenta con una Oficina de Supervisión Bancaria (OSB).

Apretando las clavijas

La nueva legislación aprieta las clavijas en la represión tanto de la financiación del terrorismo como del terrorismo nuclear.

El terrorismo nuclear estaba previsto en el Código Penal como uno de los Delitos contra la Seguridad Colectiva, dentro de las Infracciones de las normas referentes al uso y conservación de las sustancias radioactivas y otras fuentes de radiaciones ionizantes. La reforma amplía el rango de acciones que se considerarán delictivas: a usar, sustraer o desviar añade demandar o simplemente “tener en su poder” (Artículo 185).

Además de apoderarse y mantener se sancionará a quien “abandone, arroje o altere” sustancias radioactivas (Artículo 186).

Para el primer caso, la sanción prevista -de 5 a 12 años- se agrava  de 10 a 20 años  si en la comisión del delito se emplea violencia o engaño o se causan daños a la salud de las personas o al medio ambiente.

La reforma de la Ley 93 sigue igual estrategia: el delito Actos cometidos con artefacto explosivo o mortífero, agentes químicos o biológicos u otros medios o sustancias (Artículo 10) se extiende a la simple amenaza con igual rango de sanción: de 10 a 30 años, privación perpetua de libertad o muerte.

Y para evitar malentendidos se adiciona a Otros actos de terrorismo (Artículo 26) el “delito saco” de cualquier otro acto no sancionado expresamente por esta ley, pero que “tienda” a la consecución de fines terroristas. Esa tendencia se penaliza con cuatro a 10 años de cárcel.

El perfil financiero

La reforma cambia el delito Lavado de Dinero por Lavado de Activos y así engloba cualquier cosa -recurso, fondo, bien, derecho o lo que sea- susceptible de “lavarse».  La sanción primaria es de cinco a 12 años, pero se agrava -de siete a 15 años- si el delito se comete como parte de “grupo organizado” o se vincula a la corrupción, que son justamente las modalidades clásicas del lavado. Propiciarlo nada más que por ignorancia se sanciona de dos a cinco años.

El rigor se acentúa por sancionarse separadamente los demás delitos que se comentan en ocasión del lavado de activos, como por ejemplo la falsificación de documentos. Siempre se aplicará la sanción accesoria de confiscación de bienes.

Además, el delito de Financiación al Terrorismo que introdujo la Ley 93/2001, se modifica con igual estrategia: ampliar el rango de acciones -desde la recaudación hasta la simple tenencia- y mantener el rigor de la sanción: de 10 a 30 años. Para evitar malentendidos se impondrán de  cuatro a 10 años de cárcel si los recursos financieros no se emplean en la comisión de delitos, pero a favor de persona o entidad calificada de terrorista.

Pero la clave de la reforma parece radicar en el perfil político, dándole otra vuelta a la tuerca de la lista de “Estados patrocinadores del terrorismo internacional”, que el Departamento de Estado publica anualmente desde 1982. Cuba busca zafarse de semejante estigma, a la vez que tacha de ilegítimo que Washington se arrogue el derecho a (des) calificar otras naciones.

Cuba tacha la designación de patrocinadores del terrorismo de “lista discriminatoria y selectiva de países”, lo que reiteradamente acompaña con la denuncia de doble rasero al abstenerse Washington de proceder contra “responsables confesos de horrendos actos terroristas contra Cuba y otros países” como suele alegar La Habana en las reuniones del Comité contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad de la ONU.

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