La administración Trump anunció este jueves otra ronda de sanciones contra el régimen cubano en la que figuran un nieto de Raúl Castro y cinco entidades estatales, vinculadas a sectores clave de la economía nacional.
Es el séptimo paquete de restricciones contra figuras del círculo jerárquico del poder e instituciones del gobierno cubano que anuncia Wahington desde que el presidente Donald Trump emitiera la orden ejecutiva 14404, el pasado 1 de mayo, la cual autoriza la imposición de sanciones por vínculos con la represión en Cuba y con otras amenazas a la seguridad nacional y a la política exterior de Estados Unidos.
“El régimen comunista cubano sigue representando una amenaza profunda y multifacética para la seguridad nacional de Estados Unidos y para la estabilidad de nuestro hemisferio. Mientras el pueblo cubano sufre, la familia Castro y sus allegados en el represivo Ministerio del Interior (MININT) de Cuba continúan perpetuando su control total sobre la economía de la isla, acaparando recursos en beneficio de un pequeño grupo de élites del régimen”, dijo el secretario de Estado, Marco Rubio, al anunciar el nuevo portafolio de sanciones.
Rubio explicó que el individuo y las a cinco entidades sancionadas participan de actividades que apuntalan los sectores de servicios financieros, minería y metales, y energía del régimen, y que forman parte de redes que promueven las amenazas antiamericanas.
“Estas designaciones reflejan la visión inquebrantable del presidente Trump de una Cuba libre: una en la que se desmantelen las redes financieras ilícitas, los aparatos represivos y las estructuras de poder arraigadas de la era de los Castro, y donde el pueblo cubano —y no sus opresores— herede el futuro de la nación”, agregó Rubio en su declaración.
El individuo sancionado es Fidel Ernesto Castro Calis, sociólogo de 31 años e hijo del general Alejandro Castro Espín. Es es el segundo hijo de Castro Espín que resulta sancionado, pues el pasado junio había sido designado Raúl Alejandro Castro Calis.
Con su designación suman ocho los miembros de la familia Castro bajo sanciones estadounidenses, incluyendo al propio Raúl Castro y a su hijo Alejandro. Entre los designados del clan Castro que han recibido restricciones están también las tres hijas de Raúl Castro, Nilsa, Deborah y Mariela Castro, y la actual esposa de Alejandro Castro, Annalie Lilliam Rueda Cardero.
La incógnita sigue siendo la exclusión del listado de sanciones del coronel Raúl Guillermo Rodríguez Castro, el nieto más cercano a Raúl Castro, responsable de la seguridad personal de su abuelo y hombre vinculado al emporio empresarial militar GAESA.
Fidel Ernesto y Raúl Alejandro Castro Calis son los dos hijos de Castro Espín con su primera esposa Marietta Calis Lauzurica.
En cuanto a las entidades designadas, se inscriben en la estrategia de la administración Trump de cerrar el cerco sobre empresas, instituciones y ministerios que se vinculen a actividades fundamentales de la economía cubana. En la sexto tanda de sanciones, el pasado 20 de agosto, habían sido sancionados tres representantes del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos (ICAP) y nueve entidades asociadas a los sectores minero y metalúrgico, la construcción, y las operaciones comerciales internacionales.
Como resultado de las medidas anunciadas y de conformidad con la orden presidencial 14404, todos los bienes e intereses en bienes de las personas designadas que se encuentren en Estados Unidos, o en posesión o bajo el control de personas estadounidenses, quedan bloqueados y deben notificarse a la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro.
Asimismo, serán bloqueadas todas las entidades con propiedad —ya sea individual o colectivamente— en un 50 por ciento o más de una o varias personas designadas, y quedan prohibidas todas las transacciones y operaciones realizadas por personas estadounidenses o por personas que se encuentren dentro de (o en tránsito por) los Estados Unidos que involucren bienes o intereses en bienes de personas designadas o bloqueadas por otros motivos, salvo que cuenten con autorización mediante una licencia general o específica emitida por la OFAC o estén exentas.
Estas prohibiciones abarcan la realización de cualquier contribución o el suministro de fondos, bienes o servicios por parte o en beneficio de cualquier persona bloqueada, así como la recepción de cualquier contribución o suministro de fondos, bienes o servicios provenientes de dicha persona.
Las personas extranjeras que realicen transacciones con personas designadas en virtud de la orden ejecutiva —o que operen o hayan operado en los sectores de energía, defensa y material conexo, metales y minería, servicios financieros o seguridad de la economía cubana— corren también el riesgo de ser sancionadas.
Junto con el anuncio de sanciones, la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC) emitió la Licencia General de Cuba 4A, que sustituye a la Licencia General 4 del 23 de julio de 2026, con el declarado propósito de garantizar al funcionamiento de embajadas y consulados extranjeros en Cuba.
La modificación autoriza las transacciones con personas bloqueadas que sean ordinariamente incidentales y necesarias para el desempeño de las misiones diplomáticas y consulares de terceros países ubicadas en Cuba, así como para el procesamiento de transferencias de fondos y el mantenimiento de cuentas destinadas a los gastos personales de sus empleados, concesionarios, contratistas y familiares que convivan con ellos.
Con esta remplazo de licencia se elimina la restricción que prohibía la mayoría de las transferencias financieras a personas bloqueadas, por lo que se autoriza un mayor margen de operaciones con entidades cubanas sancionadas siempre que sean indispensables para el trabajo diplomático o los gastos personales del personal.
La lista de sanciones proclamadas por el Departamento de Estado este jueves es la siguiente:
Designaciones continuadas del régimen de Castro
FIDEL ERNESTO CASTRO CALIS (CASTRO CALIS), nieto de Raúl Modesto Castro Ruz, está siendo designado en virtud de la sección 2(a)(i)(I) de la orden ejecutiva 14404 por ser un miembro adulto de la familia de ALEJANDRO CASTRO ESPÍN (CASTRO ESPÍN), una persona designada en virtud de esta orden. CASTRO ESPÍN, que es el padre de CASTRO CALIS, fue designado junto con el hermano de CASTRO CALIS, RAÚL ALEJANDRO CASTRO CALIS, en virtud de la orden ejecutiva 14404 del 4 de junio de 2026.

Incremento de las restricciones de la capacidad del régimen para explotar el sistema financiero internacional
- BANCO EXTERIOR DE CUBA, un banco de propiedad estatal de Cuba que se especializa en banca empresarial, financiación de comercio exterior y transacciones internacionales, es designado en virtud de la sección 2(a)(i)(A) de la orden ejecutiva 14404 por operar o haber operado en el sector financiero de la economía cubana.
Entidades cubanas que explotan los sectores metalúrgico y minero
Las entidades a continuación asociadas con la explotación de los sectores metalúrgico y minero de Cuba para beneficio del régimen están siendo designadas en virtud de la sección 2(a)(i)(A) de la orden ejecutiva 14404 por operar o haber operado en los sectores metalúrgico y minero de la economía cubana:
- EMPRESA DE SERVICIOS COMANDANTE RENÉ RAMOS LATOUR (NICAROTEC), una entidad de propiedad estatal cubana, empresa que realiza servicios industriales y técnicos que proporciona apoyo geológico y minero al sector cubano del níquel.
- EMPRESA IMPORTADORA Y ABASTECEDORA DEL NÍQUEL (CEXNI), una empresa de comercio exterior y logística que importa y suministra materias primas especializadas, maquinaria y equipos para la industria cubana del níquel y el cobalto.
Entidades cubanas que explotan el sector energético
Las entidades a continuación asociadas con la explotación del sector energético de Cuba para beneficio del régimen son designadas:
- EMPRESA IMPORTADORA DE ABASTECIMIENTO PARA EL PETRÓLEO (ABAPET) está siendo designada en virtud de la sección 2(a)(i)(B) de la orden ejecutiva 14404 por ser propiedad o estar controlada directa o indirectamente o por haber actuado o pretendido actuar en nombre o por cuenta de UNIÓN CUBA-PETRÓLEO (CUPET), persona cuya propiedad o intereses en propiedad están bloqueados en virtud de esta orden. ABAPET es una subsidiaria de CUPET que participa principalmente en actividades de apoyo de licitaciones para CUPET, y ha importado específicamente equipos tecnológicos, piezas sueltas, herramientas especializadas e insumos industriales necesarios para sostener el sector energético de Cuba.
- COMERCIAL CUPET S.A. está siendo designada en virtud de la sección 2(a)(i)(A) de la orden ejecutiva 14404 por operar o haber operado en el sector energético de la economía cubana. COMERCIAL CUPET S.A. es una entidad cubana de propiedad estatal que representa a CUPET en negociaciones y empresas conjuntas con entidades extranjeras.
LICENCIA GENERAL DE CUBA 4A/ DEPARTAMENTO DEL TESORO