La Asamblea de Cineastas Cubanos (ACC) rechazó la imposición de tarifas de filmación en lugares públicos a los realizadores nacionales y extranjeros como un instrumento de censura que atenta con la producción audiovisual y la creación independiente en el país.
La ACC emitió este lunes una declaración que cuestiona la puesta en vigor de la Resolución 61 del Ministerio de Cultura (MINCULT), que fija nuevos gravámenes en pesos cubanos y en divisas para los servicios del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos (ICAIC) para la producción audiovisual dentro del territorio nacional.
La resolución fue emitida el pasado 29 de diciembre por el titular del MINCULT, Alpidio Alonso, y comenzó a aplicarse este 1ro de enero. Una copia del documento fue obtenida por Café Fuerte y se adjunta con este artículo; no se ha publicado en la Gaceta Oficial.
«La Resolución funciona como un mecanismo técnico y económico de censura ejercido contra nuestro cine», señala el documento divulgado por la ACC. «El espacio público, nuestros cielos, costas y mares se convierten en mercancías, locaciones accesibles para aquellos que logren pagar por su reproducción en filmes y obras audiovisuales».
La declaración considera que la nueva disposición gubernamental es «otro terreno de acción y control sobre la producción de contenidos».
En esencia, la resolución significa más control y menos posibilidades de realización para los creadores independientes, y golpea también el trabajo de estudiantes de cine y ejercicios docentes de obras audiovisuales.
Creada a mediados de 2023, la ACC es un organismo plural independiente que reúne a creadores dentro y fuera de Cuba que denuncian la censura y las políticas de control estatal sobre el cine nacional, y aboga por la libertad de expresión y la autonomía de los artistas frente al monopolio ejercido por el ICAIC.
Café Fuerte reproduce a continuación la declaración de la ACC y adjunta el texto de la Resolución 61 del MINCULT.
𝐏𝐑𝐎𝐍𝐔𝐍𝐂𝐈𝐀𝐌𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐀𝐒𝐀𝐌𝐁𝐋𝐄𝐀 𝐃𝐄 𝐂𝐈𝐍𝐄𝐀𝐒𝐓𝐀𝐒 𝐂𝐔𝐁𝐀𝐍𝐎𝐒 𝐒𝐎𝐁𝐑𝐄 𝐋𝐀 𝐑𝐄𝐒𝐎𝐋𝐔𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝟔𝟏 𝐃𝐄𝐋 𝐌𝐈𝐍𝐈𝐒𝐓𝐄𝐑𝐈𝐎 𝐃𝐄 𝐂𝐔𝐋𝐓𝐔𝐑𝐀 𝐃𝐄 𝐂𝐔𝐁𝐀
Durante casi 20 años, la Ley de Cine ha sido el principal y justo reclamo de nuestro gremio. En su defecto, nuestras autoridades culturales y gubernamentales han venido emitiendo regulaciones sin un proceso previo de consultas con los cineastas. Esa arbitraria verticalidad impacta notablemente en el ecosistema del cine nacional. A la vez, logros de la Asamblea de Cineastas Cubanos (ACC), como el Fondo de Fomento, han sido intervenidos con el afán de instaurar una ingeniería inversa de la censura. A esto se suma el tarifazo propuesto por la reciente Resolución 61, emitida por el Ministerio de Cultura y la Comisión Fílmica.
En un país donde la Constitución (Artículo 145) confiere al Ministro atribuciones para regular la cultura, esta resolución pervierte ese mandato al convertir el ICAIC en un «intermediario obligatorio» que cobra por trámites que deberían ser accesibles y/o gratuitos para fomentar la creación cinematográfica. Se vulnera así el espíritu de la cultura como bien público, transformándola en un negocio estatal. Esto no «desarrolla» la producción, como pretende el Acuerdo 9941, sino que la asfixia bajo capas de burocracia monetizada.
Frente a estos hechos, y luego de una consulta abierta a nuestro gremio, la ACC considera lo siguiente:
• La Resolución funciona como un mecanismo técnico y económico de censura ejercido contra nuestro cine.
• El espacio público, nuestros cielos, costas y mares se convierten en mercancías, locaciones accesibles para aquellos que logren pagar por su reproducción en filmes y obras audiovisuales.
• La Resolución no define criterios claros para distinguir entre los distintos tipos de producciones audiovisuales y cinematográficas. Estas diferenciaciones quedan relegadas al Anexo Único, lo que reduce la transparencia y previsibilidad del régimen tarifario.
• No se establecen plazos máximos para la tramitación de permisos, ni vías formales de reclamación. Esta ausencia de garantías afecta la seguridad jurídica de los solicitantes.
• Muchas películas, especialmente documentales necesitan de la calle, la ciudad, la interacción con un tejido social real. Generalmente son filmes independientes o con escasos recursos. Gravar esa producción puede silenciar las miradas críticas, la vocación neorrealista y antropológica que acompañó y distinguió el nuevo cine latinoamericano.
• La realidad es colectiva y expresa la vida real de nuestro pueblo, entendido como el verdadero productor de gran parte del cine que hacemos. Privatizar, capitalizar y monetizar el derecho a reflejar esa realidad sin que sea parte de un sistema pensado para fomentar nuestra cinematografía (Ley de Cine) va en contra de la libre expresión y de nuestros derechos como ciudadanos y artistas. En ese sentido, esta Resolución no es un mero trámite administrativo, es una barrera más para hacer cine en la Cuba de hoy.
• Las tarifas no reflejan las dinámicas reales que acompañan los procesos de producción cinematográfica en el país, sujetos a los vaivenes inflacionarios y la dolarización constante. Se legisla como si existieran ayudas y presupuestos estables, cuando en la práctica los proyectos se sostienen con enorme esfuerzo personal y familiar.
• La Resolución 61 es un golpe directo a los estudiantes que realizan obras audiovisuales. Ejercicios docentes y tesis de grado no podrán asumir las tarifas diseñadas. Los descuentos señalados para ellos en la Resolución, desconocen las dinámicas formativas de los jóvenes cineastas cubanos. Desde hace años, son los padres y los propios estudiantes los que asumen la mayor parte del financiamiento de sus obras ante la ausencia o el débil apoyo brindado por las instituciones.
• Sumado al desmontaje de los principios del Fondo de Fomento y otras medidas colaterales, la Resolución 61 ofrece otro terreno de acción y control sobre la producción de contenidos. Es un modus operandi que se propone censurar desde la raíz, pera no tener que censurar luego proyectos terminados con los consiguientes escándalos que generan.
Conclusiones y propuestas
• Una norma de esta naturaleza e impacto debió haber sido ampliamente discutida con el gremio y no solo manejada con consultas puntuales.
• Nuestra propuesta concreta es pausar su implementación, dada las múltiples fallas, desproporciones y lagunas que presenta, dando paso a un intercambio real y objetivo sobre las verdaderas necesidades de nuestro cine para organizar, potenciar y diversificar su producción.
• Como paso siguiente, y lejos de seguir diseñando un laberinto de restricciones, insistimos en la importancia de trabajar juntos por una Ley de Cine que articule todo nuestro ecosistema (Comisión Fílmica, Fondo de Fomento, Sistemas de reversión y financiamiento paralelo, Coproducciones, Servicios, Exenciones fiscales, Incentivos para rodar en el país, Exhibición, Patrimonio, Distribución, etc.) en torno a una filosofía común donde el fomento de la cinematografía nacional y su acceso al público cubano sean el centro.
• Ordenar implica potenciar, no asfixiar. Si el precio de filmar es hacerlo inviable, entonces no están defendiendo a nuestro cine: lo están censurando desde lo económico. Cuando filmar se vuelve un privilegio, el libre reflejo de nuestra realidad deja de ser un derecho al que jamás renunciaremos los cineastas cubanos.
RESOLUCION 61 DEL MINISTERIO DE CULTURA DE CUBA
Observaciones a la resolución desde la Asamblea de Cineastas Cubanos
1.Fundamentación Legal y Contextual (Por Cuantos)
Punto clave: La resolución se ampara en el Acuerdo 9941 del Consejo de Ministros (2024), que ratifica la Comisión Fílmica Cubana para «coordinar los servicios a la producción», y en normativas de Finanzas y Precios (Resolución 328/2020) y Economía (Resolución 101/2025) que permiten tarifas en CUP y divisas.
Comentario crítico: Esta base legal se usa para justificar un esquema de cobros que, en realidad, mercantiliza el acceso a permisos básicos para filmar. En un país donde la Constitución (Artículo 145) confiere al Ministro atribuciones para regular la cultura, esta resolución pervierte ese mandato al convertir el ICAIC en un «intermediario obligatorio» que cobra por trámites que deberían ser accesibles y/o gratuitos para fomentar la creación, teniendo en cuenta la precariedad extrema de nuestro cine, especialmente el independiente. Se vulnera así el espíritu de la cultura como bien público, transformándola en un negocio estatal. Esto no «desarrolla» la producción, como pretende el Acuerdo 9941, sino que la asfixia bajo capas de burocracia monetizada.
2. Disposiciones Generales (Primero a Quinto)
Punto clave: Aprobar las tarifas… para la obtención de los permisos requeridos para la producción audiovisual y cinematográfica» (Primero). Las tarifas cubren gastos del ICAIC, pero excluyen sellos y aranceles adicionales (Segundo y Tercero). Entra en vigor el 1 de enero de 2026 (Quinto).
Comentario crítico: Aquí radica el núcleo del problema: la resolución obliga a todos los productores -nacionales o extranjeros, independientes o estatales- a pagar al ICAIC por permisos que involucran entidades externas (como migración, aduanas, capitanías, etc.). Esto crea un monopolio estatal que no solo encarece la producción, sino que introduce demoras burocráticas y controles innecesarios. Por ejemplo, el pago anticipado de sellos y aranceles al firmar el contrato (Tercero) añade costos ocultos que pueden multiplicar de manera desproporcionada los presupuestos.
Las cifras previstas para estos cobros representan una barrera insuperable para cineastas independientes, estudiantes o colectivos artísticos sin respaldo institucional, incluso si se tienen en cuenta los “descuentos” previstos para estos casos. De este modo se vulnera la creación al condicionar el arte a la capacidad económica, contradiciendo el principio constitucional de acceso igualitario a la cultura (Artículo 39 de la Constitución). Peor aún, el control centralizado en el ICAIC podría usarse para censurar proyectos “no deseados”, ya que el permiso depende de su aprobación implícita y por parte de las instituciones previstas para esto.
3. Anexo Único: Tarifas en CUP para Nacionales (Sección I)
Punto clave: Para producciones nacionales, tarifas como 4,500 CUP por cuadra en calles principales (1), 6,000 CUP por zonas protegidas (2), 12,000 CUP por permisos de drones o capitanía (3), hasta 4,800 CUP por día de rodaje (7). Hay recargos por urgencia (hasta 9,600 CUP) y prórrogas (4,800 CUP diarios) (6). Descuentos del 50% para coproducciones ganadoras de fondos estatales o proyectos estudiantiles.
Comentario crítico: Imaginemos un documentalista queriendo filmar en La Habana Vieja: solo por una cuadra principal y un día de rodaje, podría pagar más de 9,000 CUP, equivalente a meses de salario. Luego, los recargos por tiempo -9,600 CUP por trámite urgente- penalizan la espontaneidad creativa, esencial en el audiovisual. De este modo, se filtra, entorpece y elitiza un derecho, dado que solo los proyectos con aval estatal o recursos abundantes sobreviven, sofocando la diversidad cultural y la innovación. Además, la ausencia de exenciones para fines educativos, culturales no comerciales o del cine hecho exclusivamente con los recursos de sus creadores hace crítico el impacto de esta Resolución sobre la formación de nuevos talentos y la propia diversificación de la producción nacional.
4. Anexo Único: Tarifas en Divisas para Extranjeros (Sección II)
Punto clave: Tarifas en euros/USD como 75 por cuadra principal (1), 266 por drones (3), 80 por día de rodaje (7), con descuentos del 15% si se emplea >51% de personal cubano.
Comentario crítico: Aunque dirigidas a extranjeros, estas tarifas afectan indirectamente a las coproducciones cubanas que dependen de colaboraciones internacionales para financiarse. Las cifras previstas responden a estándares que, en nuestro caso concreto, desestimularían a buena parte de las producciones y coproducciones. Además, la Resolución no aclara de qué manera se reciclarían esas divisas en favor del cine nacional.
5. Aspectos Generales y Consecuencias
Cita clave: La resolución no incluye «el valor de la tasa impositiva en concepto de sellos» ni aranceles (Segundo), lo que añade costos impredecibles.
Comentario crítico: ¿Hasta dónde pueden elevarse entonces los costos reales derivados de esta Norma? En conjunto, la misma burocratiza y vulnera la producción audiovisual al imponer un «impuesto a la creatividad» que desincentiva proyectos independientes, documentales críticos y/o experimentales, que no pueden absorber estos costos. De este modo se refuerza el monopolio estatal, limitando la pluralidad de voces con una norma que no fomenta la cultura, sino que la encadena a la lógica del control y el lucro estatal.