Intensos intercambios sobre la naturaleza jurídica de liberar a inmigrantes en la frontera de México con un documento I-220A centraron la audiencia de este jueves en el Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito en Nueva York.
La reclamación ante un panel de tres jueces fue presentada por el abogado de Miami, Mark Prada, quien encabeza una batalla legal en favor de reconocer el I-220A como un registro de admisión en el país y, por lo tanto, válido para regularizar estatus migratorio bajo la Ley de Ajuste Cubano (CAA).
La audiencia escuchó la apelación en el caso Aguilar Díaz vs US, un inmigrante cubano que recibió una negativa de procesar la residencia legal permanente (LPR) en virtud de un fallo previo de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), bajo la argumentación de que el I-220 A no es un parole y no le otorga elegibilidad a sus beneficiarios para una solicitud de estatus migratorio.
Según Prada, los inmigrantes cubanos detenidos eran «solicitantes de admisión» según la Ley Nacional de Inmigración (INA) y la única forma legal de liberarlos era mediante el parole humanitario.
El conflicto central de la sesión debatió si un tribunal puede «corregir» el presunto error de una agencia federal y declarar que esas personas recibieron un parole humanitario para acogerse a beneficios migratorios en Estados Unidos.
Prada insistió en que la realidad jurídica de un acto administrativo prima sobre la etiqueta designada para definirlo. Si la ley solo permite liberar a un solicitante de admisión mediante parole, cualquier liberación ejecutada debe ser considerada como tal.
En un incisivo cruce de preguntas y respuestas, los jueces del tribunal se posicionaron en la tesis de que los actos de la administración en funciones «son lo que son en el momento en que ocurren», y no se puede reconstruir el pasado para otorgar beneficios migratorios basados en lo que la agencia debería haber hecho.
El debate giró en torno al formalismo legal frente al realismo jurídico. Prada sostuvo que el sistema debe ser coherente con sus propias leyes, mientras que el tribunal reafirmó que las determinaciones del gobierno deben basarse en los registros oficiales existentes para evitar el caos administrativo y el «revisionismo jurídico».
La posición del representante del gobierno en la audiencia ratificó que la liberación de los inmigrantes se realizó bajo un marco de detención que no califica para el otorgamiento de un parole humanitario.
«No se puede obligar al gobierno a otorgar los beneficios de un estatus de parole que nunca tuvo la intención de conceder», dijo el abogado gubernamental. «Y un error en el formulario o en la sección citada no transforma automáticamente la naturaleza del beneficio otorgado».
Posición de los Jueces
Un juez del panel cuestionó fuertemente la autoridad del tribunal para «redesignar» acciones transcurridas en el pasado, alertando sobre el riesgo de aceptar un criterio legal que permita que «cualquier error administrativo se convierta en un derecho legal no previsto por el Congreso».
«¿No es eso ‘revisionismo histórico’, decir que no importa lo que hizo la agencia sino lo que debió haber hecho?», preguntó el juez a Prada. «¿Si una agencia actúa totalmente fuera de su autoridad, podemos fingir que lo hizo bien y darle otro nombre? ¿Dónde está el texto legal exacto que nos permite a nosotros, los jueces, reescribir el pasado administrativo?»
Sustancia sobre forma: Argumenta que la categoría jurídica del individuo (solicitante de admisión) dicta el marco legal aplicable, no el error del funcionario.
Prada recordó que bajo el esquema de la Ley de Inmigración, estatuto 1225(b)(2) sobre la detención obligatoria, el parole humanitario es la única rendija de salida legal para que una persona sea puesta en libertad.
El abogado agregó en que no se estaría «inventando» un estatus, sino nombrando correctamente una acción del gobierno que ya ocurrió.
El representante de gobierno entatizó que el ajuste de estatus es un privilegio extremadamente regulado, lo que requiere que se cumplan formalidades específicas inexistentes en los expedientes de los demandantes.
En esencia, el tribunal pareció inclinarse por proteger la discrecionalidad de la agencia federal y la integridad de los registros oficiales, pero una audiencia es solo un escenario de debate para clarificar dudas de los jueces y no puede tomarse definitivamente como un indicador del fallo definitivo.
Un veredicto sobre el caso podría demorar meses y podría significar el retorno de las decisiones sobre beneficiarios del I-220A al BIA.
Está pendiente también el fallo sobre casos similares ventilados ante el Tribunal de Apelaciones del Onceno Cirvuito, en Atlanta, el pasado diciembre.