¿Qué sanciones esperan al exministro Alejandro Gil Fernández?

El comunicado oficial divulgado este viernes es una afrenta al sentido común y un modo chapucero de escamotear datos esenciales de cualquier suceso de envergadura con implicaciones legales.

La nota oficial emitida por el gobierno cubano esta noche de viernes sobre la acusación penal contra el ex viceprimer ministro y titular de Economía y Planificación, Alejandro Gil Fernández, resulta tan sorpresiva como su propia destitución en febrero de 2024.

La opacidad en el caso de Gil Fernández, silenciado en los medios estatales y embarajado por una prensa oficial que sirve de amanuense cómodo para los designios del poder, es el más reciente ejemplo del irrespeto gubernamental hacia las normas elementales de información pública y las obligaciones básicas de responder al seguimiento de los casos legales de alto perfil, que se suponen determinantes para la marcha del país.

El exministro Gil Fernández, de 61 años y bajo arresto inmediato después de su destitución, ha sido imputado de 10 cargos graves, que incluyen espionaje, soborno y lavado de dinero, al parecer en contubernio con otros implicados en el caso, a quienes la nota oficial de la Fiscalía General de la República y el régimen cubano, que son la misma cosa, consideran necesario mencionar.

¿Y la prensa cubana? Bien, gracias. Que haya ahora algunos clamores de presunta indignación de miembros de la dirección de la UPEC por esta nota incompleta e irrespetuosa, no quiere decir absolutamente nada. Si hubiera realmente gestión autónoma de servicio informativo y la UPEC tuviera alguna postestad real, los periodistas cubanos deberian haber indagado desde hace rato sobre la suerte de Gil Fernández y su caso.

Ha pasado un año y nueve meses desde que las autoridades cubanas anunciaran el inicio de la investigación por parte de los órganos del Ministerio del Interior de Cuba (MININT). Al cabo de este prolongado mutis informativo, el comunicado divulgado este viernes es una afrenta al sentido común y un modo chapucero de escamotear datos esenciales de cualquier suceso con implicaciones legales.

Además de que por primera vez se mencionan «otros imputados» en el caso –ahí tiene la prensa diligente una misión latente de indagación–, desconocemos incluso las posibles sanciones que pudieran derivarse para el ministro defenestrado y preso. No se dan tampoco fechas tentativas de juicio, ni la cobertura periodística (?) que secundó al comunicado se sale de la reproducción del texto inepto.

Solo la Televisión Cubana se atrevió a dar «un gran paso», a modo de coletilla esclarecedora: agregar al comunicado la referencia de que el Tribunal Supremo Popular confirmó la radicación de la causa contra Gil Fernández y el resto de los acusados, y dijo que se encuentra «en tramitación conforme al debido proceso». Leso periodismo.

El periodista y abogado Arnaldo Miguel Fernández, colaborador de Café Fuerte, ha elaborado esta tabla sobre el marco sancionador del acusado, según la Ley 151/2020/ Código Penal cubano, con el propósito de tener una idea de las penalidad que enfrentarán Gil Fernández y demás coludidos en este caso.

Valga aclarar que, según el Artículo 86 del Código Penal, la sanción definitiva no tiene por qué ser la suma de las sanciones previstas para cada delito. Se consideran un solo delito las distintas acciones delictivas si una de ellas es el medio necesario para cometer otras, así como los distintos delitos que surjan de una misma acción. En estos casos se impone la sanción del delito más grave.

Asimismo, se consideran delitos independientes la pluralidad de acciones delictivas de una misma persona y, aunque se sanciona cada delito por separado, la sanción conjunta tiene por qué ser la suma de las sanciones, ya que el tribunal aplica las llamadas reglas de adecuación.

MARCO SANCIONADOR DEL CASO DE ALEJANDRO GIL FERNÁNDEZ

DELITOACCIONES DELICTIVASSANCIÓN MÁS GRAVE
Espionaje (Artículo 116)Participar, colaborar o relacionarses con servicios de información extranjero10 a 30 años, cadena perpetua o muerte
Actos en perjuicio de la actividad económica o de la contratación (Artículo 298)Alterar informes o presentar datos falsos, incumplir regulaciones y normas.8 a 20 años
Malversación (Artículo 297)Apropiarse de bienes o de sus efectos, para sí o para otro, o consentir que otro se apropie8 a 20 años
Cohecho (Artículo 194)Reciba, para sí o para otro, dádiva, presente o otra ventaja o beneficio para ejecutar u omitir un acto relativo a sus funciones4 a 10 años
Falsificación de documentos públicos (Artículo 332)Confeccionar documento público falso o alterar uno legítimo; consignar declaraciones o hechos inexactos; intercalar documento en protocolo, registro o libro oficial; y suprimir, ocultar o destruir documento2 a 6 años
Evasión fiscal (Artículo 319)Evadir pago de un impuesto, tasa o contribución tributaria, o negarse a satisfacer la obligacion1 a 3 años o multa de 300 a 1000 cuotas
Tráfico de influencias (Artículo 193)Prometer, promover o gestionar tramitación o resolución ilícita de negocios públicos, decisión o acto con vistas a obtener beneficio ilícito, o aceptar el ofrecimiento o hacer que le prometan beneficio o ventaja como estímulo o retribución por su mediación o con el pretexto de remunerar favores o decisiones.7a 15 años
Lavado de activos (Artículo 324)Adquierir, convertir, transferir, utilizar o tener en su poder recursos, fondos, bienes, derechos, acciones u otras formas de participación5 a 12 años
Infracción de las normas de protección de documentos clasificados (Artículo 212)Destruir, alterar, ocultar, cambiar, dañar o inutilizartales documentos2 a 5 años
Sustracción y daño de documentos u otros objetos en custodia oficial y violación de sellos (Artículo 211)Sustraer, alterar u ocultar documentos u objetos depositados en archivos y otros lugares de conservación oficial o confiados a la custodia oficial, o destruirlos o deteriorarlos1 a 3 años o multa de 300 a 1000 cuotas

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