Por Redacción CaféFuerte
En una decisión sintonizada con los nuevos rumbos de la política de Estados Unidos hacia el régimen de Raúl Castro, el presidente Barack Obama ordenó modificar los términos del Decreto de Emergencia firmado hace 20 años para impedir a embarcaciones estadounidenses entrar en aguas territoriales de Cuba.
Básicamente se trata de un reajuste de lenguaje e intención en un documento de emergencia nacional emitido en 1996, luego del derribo de dos avionetas de la organización Hermanos al Rescate y la muerte de cuatro pilotos, pulverizados por aviones cazas de las Fuerzas Armadas de Cuba.
“La Proclamación reconoce que ciertas descripciones de la emergencia nacional establecida en las proclamaciones 6867 y 7757 ya no reflejan las relaciones internacionales de Estados Unidos con Cuba”, escribió el mandatario en un reporte enviado al Congreso este miércoles, presentando una nueva Proclama.
La Proclama expone el restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre Estados Unidos y Cuba, y el vuelco hacia una progresiva normalización de los vínculos entre ambos países, aunque insiste en ls aspiración de “una Cuba pacífica, próspera y democrática”.
Un esfuerzo de reformular también la retórica de los documentos y las regulaciones respecto a Cuba, y de desmontar los términos de violencia y peligros provenientes del gobierno cubano, a menos de un mes de realizar un histórico viaje a La Habana.
El decreto, emitido por el presidente Bill Clinton debe ser renovado cada año en el mes de marzo. Obama lo ha dejado vigente, pero con retoques formales estratégicos, suavizando la manera de presentar la relación con Cuba.
La medida fue interpretada con malestar por sectores de la comunidad exiliada de Miami, sobre todo por anunciarse el día que se conmemora el 20 aniversario del derribo de las avionetas de Hermanos al Rescate, ocurrido el 24 de febrero de 1996.
“Es muy doloroso que esto suceda en esta jornada de recordación a las víctimas de esta tragedia que hoy cumple 20 años”, dijo Miriam de la Peña, madre de Mario de la Peña, uno de los pilotos asesinados en el incidente aéreo.
La congresista Ileana Ros Lehtinen opinó el desacertado viaje dev Obama a Cuba debe al menos servir a la Administración para buscar todos los recursos legales y enjuiciar al General Rubén Martínez Puente, y los pilotos Lorenzo Alberto Pérez y Pérez y Francisco Pérez y Pérez, responsables máximos de la acción militar en 1996.
“La administración Obama continúa dando al régimen de los Castro -los responsables por el asesinato de los héroes de Hermanos al Rescate- concesión tras concesión sin señales de arrepentimiento o rendición de cuentas por los asesinatos de estos hombres valientes. De hecho, esta Administración devolvió al asesino convicto, Gerardo Hernández y otros miembros de la red de espionaje de vuelta a los brazos de Castro», manifestó la congresista en un comunicado.
En 2015, Ros-Lehtinen, junto a los congresistas Mario Díaz-Balart y Carlos Curbelo enviaron una carta a la Administración Obama solicitando la extradición del General Rubén Martínez Puentey los hermanos Pérez Pérez para ser enjuiciados. Sobre estos tres militares pesa un encausamiento en una corte federal de Estados Unidos desde el 2003.
El año pasado, Estados Unidos sacó a Cuba de la lista de países patrocinadores del terrorismo, en la que había permanecido desde 1982. Esta medida significó un cambio en la perspectiva de control, supervisión de operaciones gubernamentales y escrutinio a los nacionales cubanos.
No obstante, Obama mantuvo en su nueva Proclama la advertencia sobre la entrada no autorizada de embarcaciones estadounidenses en aguas territoriales cubanas, e instruyó a su secretario de Seguridad Nacional, Jeb Johnson, para emitir las regulaciones necesarias para seguir monitoreando el anclaje y circulación de embarcaciones.
A continuación reproducimos el comunicado al Congreso y el texto de la Proclama modificada:
AL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS:
De conformidad con la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos, incluyendo la sección 1 del título II de la Ley Pública 65-24, cap. 30, 15 de junio de 1917, según enmendada (50 USC 191), secciones 201, 202, y 301 de la Ley de Emergencia Nacional (50 USC 1601 y ss.), Y la sección 301 del título 3, Código de Estados Unidos, por el presente informe que he emitido una proclamación para modificar y continuar la emergencia nacional declarada en proclamaciones 6867 y 7757.
La Proclamación reconoce que ciertas descripciones de la emergencia nacional establecida en las proclamaciones 6867 y 7757 ya no reflejan las relaciones internacionales de Estados Unidos con Cuba. Además, la Proclamación reconoce el restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre Estados Unidos y Cuba, y que Estados Unidos continúa con la progresiva normalización de las relaciones, mientras que aspiran hacia una Cuba pacífica, próspera y democrática.
La Proclamación aclara la situación de emergencia nacional relacionada con Cuba y, específicamente, ofrece las siguientes afirmaciones relacionadas con la seguridad nacional y la política exterior EE.UU.:
Es política de EE.UU. que una migración masiva desde Cuba podría poner en peligro la seguridad de Estados Unidos haciéndose pasar por una perturbación o amenaza de perturbación de las relaciones internacionales de los Estados Unidos.
• La entrada no autorizada de los buques sujetos a la jurisdicción de Estados Unidos en las aguas territoriales de Cuba está en violación de la ley de EEUU y contrario a la política de EEUU.
• La entrada no autorizada de embarcaciones de bandera EE.UU. en aguas territoriales cubanas es perjudicial para la política exterior de EEUU, y en contra de la finalidad de la Orden Ejecutiva 12807, que consiste en garantizar, entre otras cosas, seguro, ordenado y migración legal.
• La posibilidad de entradas no autorizadas a gran escala de los buques registrados en EE.UU. perturbarían las relaciones internacionales de los Estados Unidos, al facilitar una posible migración masiva de ciudadanos cubanos.
He dado instrucciones al Secretario de Seguridad Nacional (el «Secretario») para realizar y emitir las normas y reglamentos que el Secretario considere apropiadas para regular el anclaje y movimiento de embarcaciones, y autorizar y aprobar la emisión del Secretario de las reglas y reglamentos, según lo autorizado por la Ley de 15 de junio de 1917.
Le adjunto una copia de la proclamación que he publicado.
BARACK OBAMA
LA CASA BLANCA,
24 de febrero, 2016.
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MODIFICAR Y CONTINUAR LA EMERGENCIA NACIONAL CON RESPECTO A CUBA Y CONTINUAR AUTORIZANDO LA REGULACIÓN DEL ANCLAJE Y MOVIMIENTO DE EMBARCACIONES
POR EL PRESIDENTE DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
PROCLAMA
Por la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de Estados Unidos de América, con el fin de modificar y continuar la emergencia nacional declarada en la Proclamación 6867 de 1 de marzo de 1996, y ampliada por la Proclamación 7757 de 26 de febrero de 2004, habida cuenta de la necesidad de continuar la emergencia nacional sobre la base de una perturbación o amenaza de perturbación de las relaciones internacionales de los Estados Unidos en relación con Cuba, y,
CONSIDERANDO QUE las descripciones de la emergencia nacional establecidas en las Proclamaciones 6867 y 7757 ya no reflejan las relaciones internacionales de Estados Unidos en relación con Cuba;
CONSIDERANDO QUE en determinados momentos, esta política de larga data de EE. UU. en relación con Cuba tendió a provocar un aislamiento regional e internacional de Estados Unidos, restringió nuestra capacidad para influenciar el curso de los acontecimientos en el hemisferio occidental e imposibilitó el uso de toda una gama de técnicas que Estados Unidos puede utilizar para promover un cambio positivo en Cuba;
CONSIDERANDO QUE las siguientes descripciones describen con exactitud la situación de emergencia nacional con respecto a Cuba;
CONSIDERANDO QUE Estados Unidos y Cuba restablecieron las relaciones diplomáticas y abrieron embajadas en sus respectivas capitales el 20 de julio de 2015, y Estados Unidos continúa llevando a cabo la normalización progresiva de las relaciones, y aspira a una Cuba pacífica, próspera y democrática;
CONSIDERANDO QUE Estados Unidos se ha comprometido a trabajar con el Gobierno de Cuba en temas de interés mutuo que promuevan los intereses nacionales de EE. UU., como migración, derechos humanos, operaciones antidroga, protección medioambiental y tráfico de personas, entre otros;
CONSIDERANDO QUE Estados Unidos se ha comprometido a apoyar la migración segura, ordenada y legal procedente de Cuba a través de la implementación efectiva de los Acuerdos de Migración entre EE. UU. y Cuba de 1994-95;
CONSIDERANDO QUE la economía cubana está en un estado relativamente débil, lo que contribuye a una salida de sus ciudadanos hacia Estados Unidos y los países vecinos;
CONSIDERANDO QUE el objetivo general de la política de EE. UU. es la estabilidad en la región y que la salida de los ciudadanos de Cuba puede tener un efecto desestabilizador en Estados Unidos y sus países vecinos;
CONSIDERANDO QUE es política de Estados Unidos que una migración masiva procedente de Cuba podría poner en peligro la seguridad de Estados Unidos al crear una perturbación o amenaza de perturbación en las relaciones internacionales de Estados Unidos;
CONSIDERANDO QUE Estados Unidos sigue manteniendo un embargo con respecto a Cuba;
CONSIDERANDO QUE la entrada no autorizada de embarcaciones sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos en las aguas territoriales de Cuba está en violación de la ley de EE. UU. y es contraria a la política de EE. UU.;
CONSIDERANDO QUE la entrada no autorizada de embarcaciones registradas en Estados Unidos en las aguas territoriales de Cuba va en detrimento de la política exterior de Estados Unidos, y en contra del propósito de la Orden Ejecutiva 12807, que consiste en garantizar, entre otras cosas, la migración segura, ordenada y legal;
CONSIDERANDO QUE la posibilidad de entradas no autorizadas a gran escala de embarcaciones registradas en Estados Unidos perturbarían las relaciones internacionales de Estados Unidos al facilitar una posible migración masiva de ciudadanos cubanos;
Ahora, por lo tanto, yo, Barack H. Obama, Presidente de Estados Unidos de América, por la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de Estados Unidos de América, incluida la sección 1 del título II de la Ley Pública 65-24, cap. 30 de 15 de junio de 1917, según enmendada (50 U.S.C. 191), secciones 201 y 301 de la Ley de Emergencia Nacional (50 U.S.C. 1601 y ss.), y la sección 301 del título 3, Código de Estados Unidos, con el fin de modificar el alcance de la emergencia nacional declarada en las Proclamaciones 6867 y 7757, y para asegurar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de Estados Unidos, por la presente continúo la emergencia nacional con respecto a Cuba, como se ha expuesto anteriormente y autorizo y ordeno al Secretario de Seguridad Nacional (el “Secretario”) a realizar y emitir las reglas y reglamentos que considere adecuados para regular el anclaje y movimiento de embarcaciones, y autorizo y apruebo la emisión de dichas normas y reglamentos del Secretario, según lo autorizado oor la Ley de 15 de junio de 1917. En consecuencia, por la presente ordeno que:
Sección 1. El Secretario podrá crear normas y regulaciones que rijan el fondeadero y movimiento de cualquier embarcación, nacional o extranjera, en las aguas territoriales de Estados Unidos, que pueda ser utilizada, o sea susceptible de ser utilizada, para viajar a aguas territoriales cubanas y que pueda crear condiciones peligrosas, o dar lugar a transacciones no autorizadas, y con ello poner en peligro las relaciones internacionales. Toda norma o reglamento emitido de conformidad con esta proclamación podrá entrar en vigor inmediatamente tras su emisión, ya que dicha norma o reglamento implicará una función de las relaciones exteriores de Estados Unidos.
Sec. 2. Se autoriza al Secretario, en la medida compatible con la ley internacional, a inspeccionar cualquier embarcación, nacional o extranjera, en las aguas territoriales de Estados Unidos, en cualquier momento; a colocar guardias en cualquiera de dichas embarcaciones; y, con mi consentimiento concedido expresamente por la presente, a tomar posesión y control plenos de cualquiera de dichas embarcaciones y retirar a los oficiales y la tripulación y todas las demás personas no autorizadas específicamente por el Secretario a ir o permanecer a bordo de la embarcación cuando sea necesario para asegurar los derechos y obligaciones de Estados Unidos.
Sec. 3. El Secretario podrá solicitar la asistencia de los departamentos, organismos, funcionarios o agencias de Estados Unidos que considere necesario para llevar a cabo los propósitos de esta proclamación. Tales departamentos, organismos, funcionarios o agencias, en forma coherente con otras disposiciones de la ley y en la medida de lo posible, proporcionarán la asistencia solicitada.
Sec. 4. El Secretario podrá solicitar la asistencia de las autoridades estatales y locales en la realización de los propósitos de la presente proclamación. Debido a que la asistencia estatal y local puede ser esencial para una respuesta eficaz a esta situación de emergencia, insto a todos los funcionarios estatales y locales a cooperar con las autoridades federales y a adoptar todas las medidas dentro de su legítima autoridad necesarias para impedir la salida no autorizada de embarcaciones que deseen entrar en las aguas territoriales de Cuba.
Sec. 5. Todos los poderes y autoridades delegados por esta proclamación al Secretario podrán ser delegados por el Secretario a otros funcionarios y agentes del Gobierno de Estados Unidos, a menos que esté prohibido por la ley.
Sec. 6. Cualesquiera disposiciones de la Proclamación 6867 de 1 de marzo de 1996, y ampliada por la Proclamación 7757 de 26 de febrero de 2004, que sean incompatibles con las disposiciones de la presente proclamación se sustituyen en función de la incompatibilidad.
Sec. 7. Esta proclamación será enviada de inmediato al Congreso y publicada en el Registro Federal.
En fe de lo cual, suscribo el presente de mi puño y letra este día _____________ de _____________, en el año dos mil dieciséis de Nuestro Señor, y los doscientos cuarenta de la Independencia de Estados Unidos de América.