La política de cacería migratoria tuvo una semana inmejorable en los tribunales de Estados Unidos, acaso la peor que ha transitado la comunidad inmigrante en materia de decisiones judiciales durante el segundo mandato de Donald Trump.
Cuatro decisiones judiciales emitidas entre martes y jueves –tres por la Corte Suprema y una por un tribunal de apelaciones– han dado un espaldarazo contundente a la política migratoria de la administración Trump respecto al escrutinio sobre los residentes legales, la facultad de sus funcionarios para realizar deportaciones expeditas, la restricción del derecho de asilo y la supresión del estatus de protección temporal (TPS) para miles de haitianos y sirios.
Los dictámenes en su conjunto resultan fatídicas noticias para los inmigrantes en situación irregular e incluso para los residentes permanentes, que podrían quedar más vulnerables que nunca al regresar de un viaje internacional.
Para los inmigrantes cubanos resulta también un trago amargo con implicaciones en varios sentidos, porque quedan expuestos numerosos residentes legales permanentes con antecedentes penales o eventuales infracciones legales, así como centenares de personas con casos pendientes de asilo y procesos de deportación que aún se litigan en tribunales de inmigración.
Deportaciones aceleradas
El primer veredicto se conoció el martes 23 de junio, cuando un tribunal federal de apelaciones en Washington DC determinó que la administración Trump puede reanudar las deportaciones aceleradas de inmigrantes indocumentados y no solo cerca de la frontera, anulando el fallo un tribunal inferior que bloqueaba temporalmente la ampliación del uso de la expulsión expedita.
Se trata, de hecho, del reforzamiento jurídico de una herramienta clave para impulsar la estrategia de deportaciones masivas, cuestionado por las principales organizaciones de derechos civiles y abogados de inmigración en todo el país.
Un panel dividido de tres jueces del Tribunal de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia anuló una decisión de un tribunal inferior que bloqueaba temporalmente la ampliación del uso de la expulsión acelerada.
La expulsión acelerada —una deportación rápida sin oportunidad de comparecer ante un juez— se había aplicado anteriormente a inmigrantes que llegaban por mar o que eran interceptados en la frontera o en sus cercanías poco después de cruzarla, pero desde el pasado enero Trump amplió su aplicación a inmigrantes indocumentados en todo el territorio estadounidense.
En virtud de la disposición del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), los agentes de inmigración comenzaron así a detener a personas en los tribunales, adonde habían acudido para tramitar sus casos, y procedían luego a expulsarlos en cuestión de días, situación que afectó a decenas de solicitantes de asilo bajo el programa CBP One y algunos casos con el formulario I-220A.
El juez federal Justin R. Walker, integrante del panel, sostuvo que los demandantes no habían demostrado que la ampliación del uso de la expulsión acelerada violara los derechos al debido proceso, pues «habían recibido notificación de los procedimientos de expulsión y se les daba la oportunidad de responder».
Walker y la segunda jueza de la mayoría, Neomi Rao, coincidieron en que no existe ninguna obligación de que la administración informe a los inmigrantes de que podían evitar la expulsión acelerada si demostraban haber permanecido en Estados Unidos durante más de dos años.
«El requisito constitucional consiste en notificar la medida que el gobierno está tomando y sus fundamentos, además de ofrecer una oportunidad para responder», escribió el juez. «El razonamiento opuesto de los demandantes obligaría a los agentes de inmigración a proporcionar lo que equivale a asesoramiento jurídico».
Walker y Rao anularon una orden previa de la jueza federal de distrito Jia Cobb, quien suspendió la aplicación ampliada de la expulsión acelerada en agosto del pasado año. De acuerdo con la orden de Cobb, la administración Trump no había establecido procedimientos para garantizar que los inmigrantes no fueran deportados erróneamente bajo el proceso acelerado.
Cobb argumentó que los demandantes habían presentado «pruebas sustanciales» de que el proceso de expulsión acelerada, por el contrario, conllevaba un alto riesgo de error al aplicarse de manera más amplia. El fallo citaba casos de personas que habían residido en Estados Unidos durante mucho más de dos años y, aun así, recibieron órdenes de expulsión mediante procedimientos expeditos.
Walker reconoció en su opinión la evidencia de tales errores, pero consideró que fueron resultado de «el incumplimiento de la ley por parte de agentes individuales, no de defectos en las directivas escritas bajo revisión o en los procedimientos que incorporan».
La administración Trump argumenta que la expansión de las deportaciones aceleradas incluye protecciones legales para evitar la expulsión arbitraria. Los abogados del Departamento de Justicia habían calificado el fallo de Cobb como un «error atroz» que estaba privando a la administración de una «herramienta esencial para combatir el aumento sin precedentes de la inmigración ilegal en los últimos años y para deportar eficientemente a millones de personas», de acuerdo con un caso judicial presentado el pasado octubre.
Walker y fueron nombrados por Trump; Cobb, por el presidente Barack Obama, un panorama que se repite reiteradamente en cuanto al posicionamiento de los jueces en casos cruciales asociados a decisiones políticas de actualidad.
Para expertos y abogados de inmigración, el impulso de la administración Trump a las deportaciones aceleradas someterá a las personas a un sistema injusto y propenso a errores. «Este fallo socava el principio fundamental de que las personas reciban el debido proceso cuando el gobierno intenta deportarlas», dijo en un comunicado la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU), que representó a los demandantes.
Residentes legales en la mirilla
Mientras, casi simultáneamente, el Tribunal Supremo de la nación le dio luz verde a los funcionarios de inmigración para cuestionarse el reingreso a Estados Unidos de residentes permanentes legales tras retornar de un viaje al exterior, solo con el criterio de tener «motivos para creer» que la persona es responsable de una infracción delictiva.
En esencia el dictamen establece que los agentes del Departamento de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) no necesitan «pruebas claras y convincentes» de que el titular de una tarjeta de residencia (green card) cometió una infracción descalificadora antes de tratarlo como un solicitante de admisión.
En años recientes varios tribunales inferiores habían concluido que los funcionarios de inmigración necesitaban «pruebas claras y convincentes» antes de denegar el reingreso automático a un residente permanente legal y clasificar a esa persona como solicitante de admisión. Esa interpretación de las normas de entrada al país acaba de ser desacreditada por este fallo, que sostiene en su lugar el criterio altamente subjetivo de tener «motivos para creer».
La decisión fue adoptada por 6-3, con la mayoría conservadora votando a favor y las tres juezas liberales (Kagan, Sotomayor y Jackson) en contra.
Al respaldar la opinión de la mayoría, el juez Clarence Thomas afirmó que la Ley de Inmigración y Nacionalidad solo exige tener «motivos para creer» que se cometió una infracción pertinente cuando los funcionarios de inmigración toman decisiones de admisión en los puertos de entrada.
El litigio se origina en el caso de Muk Choi Lau, un ciudadano chino y titular de una tarjeta de residencia estadounidense que fue interceptado en el Aeropuerto Internacional John F. Kennedy en 2012. Las autoridades lo vincularon con una investigación sobre falsificación en Nueva Jersey, por lo que en lugar de ser readmitido automáticamente como residente permanente que retorna al país, fue puesto bajo un estatus de libertad condicional migratoria (parole).
El fallo no pone fin al caso de Lau, sino que lo devuelve al Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito para que se continúen los procedimientos sobre si la acusación y eventual condena de Lau califica como un delito de depravación moral (CIMT), una categoría que puede acarrear consecuencias migratorias. Un delito CIMT está descrito en la Ley de Inmigración como una conducta que involucra fraude, deshonestidad, robo, falsificación, perjurio o ciertas acciones violentas, pero como el Congreso nunca proporcionó una definición legal integral sobre el término, los tribunales determinan caso por caso la clasificación de la falta.
Pero el fallo agita inevitablemente preocupaciones para cualquier residente legal, pues la discrecionalidad operativa de los agentes de CBP pueden tomar en cuenta cualquier denuncia o acusación registrada en las bases de datos de las agencias federales.
Y obviamente toca a las puertas de los inmigrantes cubanos, que figuran entre los nacionales con mayor cantidad de residencias legales permanentes concedidas en los últimos años. Cuba aparece como el segundo país con más ciudadanos con residencias otorgadas desde 2023, con 81,600, solo superada por México (180,500).
Abogados de inmigración opinan que la decisión podría someter a algunos residentes legales a un mayor escrutinio al retornar de viajes internacionales, como pueden ser las visitas a Cuba, poniendo énfasis en uno de los pilares de la política de la administración: el control fronterizo.
Las autoridades tienen ahora potestad para iniciar procedimientos de expulsión contra algunos residentes permanentes que regresan al país a través de aeropuertos y otros puertos de entrada, y pueden tratarlos, según su criterio, como alguien que solicita la admisión al país, saltándose la readmisión automática aplicable a un residente que regresa.
¿Cómo evalúan los agentes de CBP la magnitud de las pruebas contra el residente que regresa a Estados Unidos una vez que el caso o la denuncia entra en el sistema de inmigración? Esa es la interrogante que constituirá otro motivo de incertidumbre y tensión para miles de viajeros a partir de ahora.
Portazo contra el asilo
La Corte Suprema volvió a la carga el jueves con temas de política migratoria y pavimentó el camino para que la administración Trump pueda reactivar una medida utilizada anteriormente para rechazar la entrada al país a personas que busquen asilo en la frontera entre Estados Unidos y México.
La decisión fue igualmente de 6-3 con la bancada conservadora en mayoría.
El planteamiento fundamental que alineó a los magistrados conservadores lo fijó el juez Samuel Alito en su opinión escrita: «Un invitado no llega a una casa por el hecho de llamar a la puerta principal».
El Departamento de Justicia argumenta que las personas interceptadas no han llegado formalmente al país, por lo que los agentes de inmigración no están obligados a permitirles presentar una solicitud.
Sin embargo, la ley de inmigración establece que cualquier persona que arribe a un puerto de entrada debe ser evaluada para determinar si existe un temor fundado de persecución en sus países de origen, y señala que impedirle hacerlo contraviene los ideales de la nación americana.
La jueza Sonia Sotomayor expresó su desacuerdo desde el estrado, afirmando que la decisión de la mayoría «extingue, lamentable y trágicamente, la luz de la antorcha de la Estatua de la Libertad».
Sotomayor también consideró que la decisión también podría generar un «incentivo perverso» para que las personas ingresen al país ilegalmente si no pueden contar con la posibilidad de solicitar asilo en un puerto de entrada.
La táctica de limitar el flujo de solicitantes de asilo —conocida como metering— se implementó por primera vez durante la presidencia de Obama, debido al gran número de haitianos llegados al principal paso fronterizo de San Diego desde Tijuana, México.
Con posterioridad, la medida se amplió a todos los cruces fronterizos con México durante el primer mandato de Trump.
Como resultado de esa práctica, miles de personas se asentaron en refugios inseguros cerca de los puertos de entrada, esperando su turno durante días o meses. Trump sostuvo que la medida era necesaria para gestionar el aumento de solicitantes de asilo en la frontera.
Actualmente, la política no está vigente y la afluencia de personas ha disminuido, teiendo en cuenta que las autoridades han impuesto múltiples restricciones a los solicitantes de asilo.
El gobierno argumenta que la regulación del flujo de solicitantes —conocida como metering— es una herramienta fundamental utilizada por presidentes de ambos partidos y que debería seguir estando disponible.
La cifra de agentes de la Patrulla Fronteriza en servicio asciende a 21,471, según estadísticas reveladas esta semana por CBP, lo cual representa el volumen de personal más alto en los 102 años de existencia de la agencia federal.
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