Por Rosányela Cabrera Viera
Mientras leía Napoleón, de Emil Ludwig, encontré cierto paralelismo entre la Francia de 1804 y la Cuba de 2023. Tal vez peque de exagerada con la sentencia, pero, si transgresor fue el Código Napoleónico con el reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio y el divorcio, igual de polémico resultó el matrimonio igualitario o la gestación solidaria en el Código de las Familias cubano.
Justamente, la práctica de gestación solidaria figura como una opción de avanzada. Beneficia a las mujeres con patologías médicas imposibilitadas para gestar, personas estériles, y hombres solos o parejas homosexuales. El origen de esta vía para la creación de una familia surgió en la década del setenta del pasado siglo, debido al desarrollo de la inseminación artificial. Para los años ochenta los avances tecnológicos de la fecundación in vitro permitieron la subrogación gestacional, en la cual se dividen la madre gestante y la madre genética.
De acuerdo con la ginecóloga Omayda Safora Enriquez, especialista en fertilidad, “la madre genética puede ser la madre intencional o una donante que aporta sus óvulos para ser fecundados in vitro con el esperma del padre. Los embriones son transferidos a la gestante que da a luz sin tener ninguna relación genética con el bebé, no es suyo biológicamente, porque está conformado por los óvulos y el esperma de otras dos personas”.

En el caso de Cuba, la gestación solidaria debe ocurrir por motivos altruistas o ajenos a cualquier retribución monetaria o mercantil y solo procede entre personas unidas por vínculos familiares o afectivamente cercanos.
Para el proceso se requiere una autorización judicial que se otorga una vez se haya agotado el uso de otras técnicas de reproducción asistida; se demuestre el pleno discernimiento, la buena salud física, psíquica y edad (25 años cumplidos) de la futura gestante; y que no se haya sometido al proceso de gestación solidaria anteriormente. Además, la gestante no puede aportar su óvulo salvo que vaya a asumir la maternidad en una familia multiparental.
Hasta ahora se han conjugado variables en beneficio de los futuros padres, pero hay aspectos que afrontan un vacío legal o simplemente no se habla de ellos. ¿Qué secuelas puede sufrir la gestante durante el embarazo y el postparto? ¿Qué tan controlado por la ley es el proceso gestacional?
Costo invisible de vientres solidarios
La psicóloga Otmara Artola Duarte, con más de 20 años de experiencia laboral, señala que hay varias manifestaciones cognitivas, afectivas y comportamentales entre el feto y la gestante que son inevitables, incontrolables y normales.
“Si la gestante intenta neutralizar sus sentimientos puesto que le será retirado ese bebé, puede sufrir de ansiedad y estrés, es probable que aumenten los niveles de cortisol y provoquen en el feto una escasa autorregulación, déficit en la maduración motora y un menor cociente intelectual infantil”, explica Artola Duarte.
“Qué decir de la depresión posparto que pueda experimentar la gestante tras ser separada de la criatura que mantuvo durante nueve meses en su interior. Desde insomnio, problemas de apetito hasta ideaciones suicidas”.
De acuerdo con la investigación “Impacto psicológico del embarazo en las madres subrogadas: una revisión narrativa” (febrero de 2025), “el embarazo, el parto y el posparto son eventos de mayor riesgo de ansiedad y depresión que cualquier otra etapa de la vida”.
Datos de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) manifiestan que entre el 10 y 15% de las mujeres en países en vías de desarrollo y entre el 20 y el 40% en países industrializados sufren trastornos psicológicos en este periodo. “Cuando no se tratan pueden tener consecuencias para la gestante: bajos estados de ánimo prolongados, baja autoestima y problemas en las relaciones sociales”, señala el documento investigativo.
No obstante, esa misma investigación que sumó la revisión de 19 artículos en español e inglés, concluye que “a pesar de la tristeza que algunas pueden sentir por la separación del bebé, el proceso suele estar acompañado de sentimientos de satisfacción y orgullo gracias al apoyo integral recibido y la buena relación con los padres contratantes”.
También se admiten “los desafíos, como la estigmatización social y la falta de apoyo emocional en ciertos contextos, que pueden afectar negativamente a algunas gestantes, especialmente aquellas de estratos socioeconómicos bajos”.
Según el artículo “Eclampsia en embarazo pretérmino, causas, sintomatología y métodos de prevención”, publicado por la revista RECIAMUC en 2023, el embarazo con reproducción asistida es uno de los factores de riesgo para sufrir de eclampsia.
Los signos y síntomas que se pueden presentar incluyen insuficiencia renal, disfunción hepática, edema agudo de pulmón o alteraciones del sistema nervioso central. «Las posibles complicaciones maternas incluyen convulsiones, accidente cerebro vascular, síndrome de HELLP, desprendimiento normoplacentario, edema agudo de pulmón, insuficiencia renal aguda, coagulación intravascular diseminada, falla hepática, compromiso del bienestar fetal e inclusive muerte fetal intrauterina o muerte materna”, advierte el texto.
Respecto a Cuba, emergen factores agravantes como la crisis económica, la escasez de medicamentos, la falta de insumos médicos y el deterioro de los centros hospitalarios. Por tanto, los riesgos para la salud física y mental de la gestante aumentan exponencialmente.
Dilema ético-jurídico: ¿solidaridad o explotación?
El consentimiento puede ser erosionado cuando existe desigualdad, coerción o falta de alternativas. Como es de suponer, hay probabilidades de que esto ocurra en contextos de gestación solidaria mal regulada.
El Decreto-Ley No. 71, que es modificativo del Decreto-Ley No. 56, “De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias”, solo aclara que la gestante solidaria trabajadora recesa en sus labores de forma obligatoria al cumplir las 34 semanas de embarazo y cuando se produce el nacimiento del menor tiene una licencia posnatal de seis semanas necesarias para su recuperación.
Sin embargo, la normativa legal no especifica si el periodo de lactancia estará a cargo de la gestante. ¿Acaso el bebé le será retirado una vez nazca o podrá hacer contacto piel con piel durante las primeras semanas del recién nacido?
El Código de las Familias prohíbe cualquier tipo de remuneración, excepto para dar alimentos a favor del concebido y la compensación de los gastos que se generen por el embarazo y parto. La responsabilidad penal para los actos que atenten contra la actividad de reproducción humana está establecida por las leyes cubanas.
Se cuenta con un marco sancionador de privación de libertad de dos a cinco años cuando se practique la gestación a una mujer sin su consentimiento y/o sin la autorización judicial previa. En cuanto a la mujer que se preste para procrear en favor de otra persona a cambio de algún tipo de remuneración, beneficio o dádiva, para sí o para un tercero está sujeta a un marco sancionador de seis meses a un año de privación de libertad.
Pero, ¿quién puede garantizar que con la excusa de los costos compensatorios no se esté pagando a la mujer por gestar, ya sea con bienes que garanticen su comodidad durante la gestación, o con sumas de dinero cuantiosas que supuestamente estén destinadas a cubrir la dieta alimenticia?
Por otra parte, qué pasa si la mujer una vez fecundada se arrepiente del proceso de gestación: ¿tiene derecho a interrumpir el embarazo?
Existe una fina línea entre gestación solidaria y mercantilización del cuerpo femenino, pero en cualquiera de los casos la mujer funciona como una mera incubadora durante nueve meses. De ahí que sea fundamental observar con ojo crítico este proceder: la autonomía corporal debe ser protegida, incluso en contextos donde hay buena voluntad.
Estudios realizados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) aseguran que entre el 15 y 20% de las parejas (70 millones de personas) sufren de infertilidad, por lo que necesitan de alguna forma de reproducción asistida para su concepción. En Cuba se estima que un 20% de las parejas en edad reproductiva (más de 290 mil) presentan problemas de este tipo.
Además, la nación cubana se encuentra entre las más envejecidas del continente americano. Desde hace 40 años el nivel de remplazo poblacional en Cuba es inferior a una hija por mujer, según documenta el artículo “Infertilidad en las parejas cubanas: de la prevención a la reproducción asistida”.
Por tanto, las políticas públicas están intencionadas a aumentar la natalidad, y es presumible que la ley de gestación solidaria responda a esta urgencia de crecimiento poblacional.

Pero, en el afán de dotar de hijos a una familia, no se debe obviar las lagunas legales que aún persisten en torno a la ley de gestación solidaria. La problemática en Cuba se centra en la ausencia de una regulación bien específica y las controversias propias de la posibilidad de remuneración por parte de la mujer gestante frente a realidades como el ánimo de lucro por condiciones de vulnerabilidad y pobreza, entre otras causas.
Sin obviar que las futuras gestantes deben estar al tanto de todos los riesgos de este procedimiento tanto a nivel psicológico como físico, su aprobación no puede partir del desconocimiento. Es preciso mirar ambas caras de una misma moneda y lejos de idealizar este procedimiento, debe adecuarse al complejo contexto cubano, que por múltiples razones dista mucho de los parámetros y los modelos internacionales.
La imposibilidad de encontrar el testimonio de una gestante solidaria, a pesar de una larga y afanosa búsqueda de casos, fue uno de los obstáculos que enfrentó la realización de este reportaje. Por el momento la gestación solidaria no es una práctica habitual en Cuba. De hecho, en las cifras de embarazos por fertilización in vitro no hay mención a casos de gestación solidaria.