Relación de medidas aprobadas por EEUU para el comercio y los viajes a Cuba

Relación de medidas aprobadas por EEUU para el comercio y los viajes a Cuba

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El presidente Obama recibió en la Casa Blanca al embajador cubano José Ramón Cabañas, el pasado jueves, horas antes de anunciarse las nuevas medidas para flexibilizar el embargo.


El gobierno de Estados Unidos anunció oficialmente este viernes un programa de medidas que favorecerán las operaciones comerciales, viajes, uso de telecomunicaciones, remesas y transacciones bancarias entre Estados Unidos y Cuba, agrietando aún más las ya debilitadas tenazas del embargo.
Los documentos emitidos por el Departamento del Tesoro y el Departamento de Comercio incluyen flexibilizaciones significativas en 14 categorías relacionadas con la vida económica, las actividades sociales, y las iniciativas educativas, culturales y religiosas desarrolladas en la isla con participación de ciudadanos y entidades de Estados Unidos.
Estas medidas amplían el alcance de las nuevas regulaciones comerciales anunciadas por el presidente Barack Obama el pasado 16 de enero, y constituyen posiblemente el impulso más ambicioso y radical de la política trazada por la Casa Blanca respecto a Cuba.
Las nuevas disposiciones entrarán en vigor este lunes.
Por su importancia, CafeFuerte reproduce en detalle el contenido de estas normativas, que seguramente tendrán un impacto fundamental en el acontecer cubano de los próximos años.
RERGULACIONES APROBADAS POR EEUU PARA EL COMERCIO Y LOS VIAJES A CUBA
VIAJES:
Facilitar los viajes y el comercio autorizados, el aumento de contactos entre estadounidenses y cubanos, y el apoyo a la sociedad civil en Cuba:

  • El transporte en embarcaciones de los viajeros autorizados -entre Estados Unidos y Cuba y sin escalas en terceros países- será autorizado por licencia general. También se autorizan ciertos servicios de alojamiento a bordo relacionados con los barcos utilizados en estos viajes.
  • La excepción a la licencia para aeronaves, barcos y equipos espaciales (AVS) autorizará estancias temporales en Cuba de determinadas categorías de embarcaciones. Categorías elegibles son los barcos de carga de alquiler para su uso en el transporte de artículos; barcos de pasajeros de alquiler para su uso en el transporte de pasajeros y/o artículos; y embarcaciones de recreo que se utilizan en relación con los viajes autorizados por el Tesoro.
  • La excepción a la licencia de AVS autorizará a aeronaves de estancia temporal a permanecer en Cuba durante un máximo de 7 días consecutivos y a embarcaciones de estancia temporal a permanecer en Cuba durante un máximo de 14 días consecutivos.
  • A los parientes cercanos se les permitirá visitar o acompañar a los viajeros autorizados para ciertas actividades adicionales. En los cambios de enero, la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC) permitió a los parientes cercanos visitas conjuntas relacionadas con negocios oficiales del gobierno y ciertas actividades educativas, y visitar a otros miembros de la familia que residan en Cuba. Los parientes cercanos ahora también podrán visitar o acompañar a los viajeros autorizados para actividades educativas alternas, actividad periodística, investigación profesional y actividades religiosas, así como para actividades relacionadas con proyectos y actividades de carácter humanitario de fundaciones privadas o ciertos institutos de investigación o educativos. Para efectos de esta disposición, un pariente cercano se define como alguien relacionado por consanguineidad, matrimonio o adopción y que no esté alejado más de tres generaciones de esa persona o de un ancestro común con esa persona.
  • Todos los viajeros autorizados podrán abrir y mantener cuentas bancarias en Cuba con el fin de acceder a fondos para transacciones autorizadas mientras estén en Cuba.

TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS VINCULADOS A INTERNET:
Mejorar el libre flujo de información hacia, desde y dentro de Cuba, y una mejor prestación de servicios eficientes y adecuados de telecomunicaciones entre Estados Unidos y Cuba:

  • A las personas bajo la jurisdicción de Estados Unidos se les permitirá establecer una presencia comercial en Cuba, incluso a través de empresas conjuntas con entidades cubanas, con el fin de proporcionar ciertos servicios de telecomunicaciones y vinculados a internet, así como para entrar en acuerdos de licencia relacionados con tales servicios y mercadearlos.
  • A las personas bajo la jurisdicción de Estados Unidos se les permitirá importar aplicaciones móviles de origen cubano a Estados Unidos y contratar a ciudadanos cubanos para desarrollarlas.
  • Una autorización vigente para la prestación de servicios relacionados con ciertos dispositivos de comunicaciones de consumo exportados a Cuba se ampliará para autorizar servicios relacionados con otros tipos de artículos autorizados por el Departamento de Comercio, y para añadir la capacitación relacionada con la instalación, reparación o sustitución de estos artículos.
  • La excepción a la Licencia para Dispositivos de Comunicaciones del Consumidor (CCD) ya no se limitará a las ventas o donaciones. Este cambio de la excepción a la licencia de CCD tiene por objeto apoyar otros tipos de transacciones, como los arrendamientos y préstamos de artículos elegibles para su uso por los usuarios elegibles.

TRANSACCIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS:
Reorientación de las sanciones para que no impidan las transacciones cotidianas por parte de personas cubanas que están fuera de Cuba: 

  • A todas las personas bajo la jurisdicción de Estados Unidos se les permitirá proveer bienes y servicios a  ciudadanos cubanos individuales fuera de Cuba, con la condición de que no haya exportación comercial de bienes o servicios hacia o desde Cuba.
  • Las instituciones bancarias podrán abrir y mantener cuentas a personas cubanas  mientras que el ciudadano cubano se encuentre fuera de Cuba, y luego cerrar estas cuentas.

PRESENCIA FÍSICA Y OPERACIONES EN CUBA:
Facilitar ciertas actividades autorizadas que involucren a Cuba:

  • Las personas bajo jurisdicción de Estados Unidos que participen en las siguientes categorías de actividades autorizadas podrán establecer y mantener una presencia física, como: una oficina, punto de venta, o almacén en Cuba: oficinas de noticias; exportadores de determinados productos autorizados para la exportación o reexportación a Cuba por el Departamento de Comercio y la OFAC, como productos agrícolas y materiales para la construcción o renovación de edificios de propiedad privada; entidades que prestan servicios de transmisión de correo postal o paquetes o determinados servicios de transporte de carga; proveedores de telecomunicaciones o servicios vinculados a internet; entidades organizadoras o de realización de actividades educativas; organizaciones religiosas; y proveedores de transporte y ciertos servicios de viajes. Estas personas y entidades también estarán autorizadas a emplear a ciudadanos cubanos, abrir y mantener cuentas bancarias en Cuba, y emplear a personas bajo jurisdicción de Estados Unidos en Cuba.

APOYO PARA LOS CUBANOS:
Mejorar las condiciones de vida, fortalecer la sociedad civil y apoyar la actividad económica independiente del pueblo cubano:

  • La excepción a la licencia Apoyo para el Pueblo Cubano (SCP) autorizará ciertas exportaciones y reexportaciones de artículos a Cuba para su uso en el establecimiento, mantenimiento y operación de una presencia física en Cuba. Los usuarios elegibles para acceder a los artículos incluyen ciertas personas que proporcionan los servicios de telecomunicaciones o los servicios relacionados con internet; que establecen instalaciones de telecomunicaciones; prestan servicios de viaje o de transporte; organizan o llevan a cabo actividades educativas; o transportan artículos autorizados entre Estados Unidos y Cuba.
  • La excepción a la licencia de SCP ya no se limitará a las ventas o donaciones. Este cambio de la excepción a la licencia de SCP tiene por objeto apoyar otros tipos de transacciones, como los arrendamientos y préstamos de artículos para su uso por los usuarios elegibles.
  • Ciertas reexportaciones temporales de un país extranjero a Cuba serán autorizadas por la excepción a la licencia de SCP cuando los artículos sean para su uso en actividades científicas, arqueológicas, culturales, ecológicas, educativas, de conservación histórica, deportivas, o en la investigación y reuniones profesionales de los viajeros. Anteriormente, esta disposición se limitaba a las exportaciones temporales de las personas que salían de Estados Unidos.
  • Ciertos productos y software para su uso en el desarrollo de software pueden ser exportados o reexportados a los usuarios elegibles en Cuba de conformidad con la excepción a la licencia de SCP.
  • La excepción a la Licencia de SCP autorizará exportaciones temporales y reexportaciones a Cuba de otras categorías de artículos, incluyendo ciertas herramientas de trabajo para instalar, dar servicio o reparar artículos; y ciertos productos y software para su exhibición o demostración.

REMESAS:
Capacitar a los cubanos con oportunidades de trabajar como autonomos y fortalecer una sociedad civil independiente:

  • Los límites a las remesas de donativos para los ciudadanos cubanos que no sean funcionarios del gobierno cubano o funcionarios del Partido Comunista de Cuba, quienes están excluidos, y que actualmente están fijados en $2,000 dólares por trimestre, serán eliminados por completo. Los límites a las remesas autorizadas que las personas pueden llevar a Cuba, previamente fijadas en $10,000 para las personas bajo jurisdicción de Estados Unidos y en $3,000 para los ciudadanos cubanos, también se eliminarán por completo.
  • Se permitirá el desbloqueo y la devolución de las remesas que fueron bloqueadas con anterioridad, ya que superaban los límites entonces aplicables a las remesas periódicas, y de ciertas transferencias de fondos previamente bloqueados.
  • Las instituciones depositarias podrán mantener cuentas para ciertos ciudadanos cubanos presentes en Estados Unidos en un estatus de no inmigrante, y ya no estarán obligadas a bloquear esas cuentas si no se cierran antes de la salida del ciudadano cubano. El acceso a estas cuentas se limitará a mientras que el ciudadano cubano esté legalmente en Estados Unidos, aunque la cuenta puede permanecer abierta cuando el ciudadano cubano no esté en Estados Unidos. El límite mensual de $250 en pagos de cuentas previamente bloqueadas bajo el nombre de ciudadanos cubanos será eliminado para permitir más adecuadamente el acceso a los fondos para los gastos de subsistencia.
  • Las remesas desde Cuba y de los ciudadanos cubanos en terceros países hacia Estados Unidos serán autorizadas por licencia general, y a las instituciones financieras se les permitirá prestar servicios relacionados.
  • Una licencia general ampliada también autorizará remesas adicionales a los ciudadanos cubanos en relación con la administración de fincas. Esta disposición complementa otra licencia general que autoriza todas las operaciones inherentes a la administración y distribución de los activos de fincas que representen interés para un ciudadano cubano.

SERVICIOS LEGALES:
Actualización de las disposiciones de servicios legales:

  • La existente licencia general de la OFAC que autoriza la prestación de determinados servicios legales a Cuba y a los ciudadanos cubanos se ampliará para permitir el recibo del pago por esos servicios. Se aplicarán ciertas limitaciones en relación con los pagos de los funcionarios del gobierno cubano o funcionarios del Partido Comunista de Cuba, quienes están excluidos. Además, una nueva licencia general autorizará a las personas bajo jurisdicción de Estados Unidos para recibir y hacer el pago de ciertos servicios jurídicos de Cuba o de ciudadanos cubanos.

SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL:
Apoyo a la aviación internacional y la seguridad de los pasajeros:

  • Se aplicará una política de revisión de caso por caso a las solicitudes de licencia para la exportación y reexportación a Cuba de artículos con el fin de ayudar a garantizar la seguridad de la aviación civil y la operación segura de las aeronaves comerciales de pasajeros. Los productos que  serán revisados conforme a esta política incluyen piezas y componentes de aeronaves; software y tecnología relacionados con la seguridad de vuelo; control de tráfico aéreo, comunicaciones de la aviación y equipos de aviación relacionados con el clima; equipos de seguridad de aeropuertos; y dispositivos utilizados para el control de la seguridad de pasajeros y equipaje.

IMPORTACIONES DE REGALOS:
Permitir ciertos regalos:

  • Se permitirán las importaciones de mercancías procedentes de Cuba o mercancías de origen cubano de un tercer país destinados para regalos, con exclusión de los productos de alcohol y de tabaco, en Estados Unidos, siempre que la mercancía no la transporte un viajero, el valor de la mercancía no sea superior a $100, y el artículo sea de un tipo y en cantidades que normalmente se ofrecen como regalo.

ACTIVIDADES EDUCATIVAS:
Aumentar el contacto entre las personas que viven en Estados Unidos y el pueblo cubano, y mejorar el intercambio libre de información dirigido a, proveniente de y entre el propio pueblo cubano: 

  • Bajo una licencia general extensiva, se autorizarán actividades educativas adicionales en las que formen parte Cuba y los ciudadanos cubanos, y que incluyan la provisión de servicios de exámenes estandarizados y cursos por internet.
  • También se autorizarán intercambios académicos e investigación académica no comercial con universidades e instituciones académicas en Cuba.
  • También se autorizarán transacciones de viajes en conexión con esas actividades.

TRANSACCIONES NATURALES HABITUALES:
Aclarar el alcance de las transacciones autorizadas:

  • La OFAC está aclarando que las provisiones sobre las sanciones de Cuba que ya existen permiten la mayoría de las transacciones que normalmente son naturales y necesarias para dar efecto a una transacción con licencia. Por ejemplo, ciertos pagos que se realicen usando plataformas de pago por internet se permiten para las transacciones autorizadas.

AMBULANCIAS AÉREAS Y SERVICIOS MÉDICOS DE URGENCIA:
Facilitar el acceso a servicios médicos de urgencia:

  • La provisión de ambulancias aéreas y otros servicios médicos de urgencia para viajeros en Cuba se autorizará mediante una licencia general, y una licencia general aclarará que se autoriza la provisión de servicios médicos de emergencia no programados a los ciudadanos de Cuba en Estados Unidos.

PROYECTOS HUMANITARIOS:
Facilitar ayudas al pueblo cubano en tiempos difíciles y preservar la historia cubana:

  • La licencia general que autoriza transacciones relacionadas con proyectos humanitarios específicos se ampliará para incluir asistencia ante desastres y preservación histórica.

APOYAR RELACIONES DIPLOMÁTICAS:
Apoyar el restablecimiento de relaciones diplomáticas con Cuba de acuerdo con el comunicado del Presidente:
La OFAC va a expandir la licencia general que autoriza transacciones con misiones oficiales de Cuba a Estados Unidos para incluir transferencias de fondos internacionales.
Nota relacionada:
EEUU: Nuevas medidas para ampliar negocios con Cuba y sortear el embargo

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