Jueza: “La solicitud de René González es prematura”
La jueza federal Joan Lenard determinó que el agente cubano René González, condenado a 15 años por actividades de espionaje en Estados Unidos, no podrá viajar a Cuba de inmediato cuando se cumpla el término de su sentencia el próximo 7 de octubre.
El dictamen de Lenard, el pasado viernes, desató de inmediato las críticas del gobierno cubano y de los grupos de apoyo a la libertad de los llamados “Cinco Héroes prisioneros del Imperio”.
Sin embargo, Lenard no ha negado la posibilidad de permitirle a González su retorno a Cuba luego de que comience la libertad supervisada y cumpla los requisitos establecidos por las leyes estadounidenses para este tipo de solicitud.
“El tribunal considera que la solicitud [de René González] es prematura”, señaló la jueza en un fallo de cuatro páginas.
Bajo las leyes estadounidenses no pueden solicitarse modificaciones a los términos de una libertad supervisada hasta que no haya comenzado.
González, recluido en una prisión federal de Marianna, Florida, comenzará a cumplir tres años de probatoria en Miami y luego debe aguardar por una revisión judicial “si las circunstancias ameritan una modificación de su sentencia”.
Será el primero en ser excarcelado del grupo de cinco agentes cubanos, condenados a altas penas en el 2001. Su esposa Olga Salanueva, deportada a Cuba tras su identificación como agente de la Red Avispa en 1998, lo ha visitado sólo una vez desde su encarcelamiento.
El prisionero -nacido en Estados Unidos- ha manifestado su voluntad de renunciar a la ciudadanía norteamericana para reunirse con carácter definitivo y sin retorno a sus familiares en La Habana.
Con el propósito de esclarecer los fundamentos legales de la decisión, CaféFuerte reproduce a continuación una versión en español de la orden de la jueza Lenard. Para ver el documento original puede pinchar aquí
TRIBUNAL FEDERAL DE ESTADOS UNIDOS
DISTRITO SUR DE LA FLORIDA
CASO No. 98-721-CR-LENARD
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
VS.
RENE GONZALEZ
Acusado.
ORDEN DENEGANDO LA MOCION DEL ACUSADO PARA MODIFICAR LAS CONDICIONES DE SU LIBERTAD SUPERVISADA (D.E. 1808)
Esta causa es ante el Tribunal sobre la petición del acusado René González para modificar las condiciones de libertad supervisada (Moción, DE 1808), presentada el 16 de febrero de 2011. El 7 de marzo 2011, el gobierno presentó su respuesta en la oposición (Respuesta, DE 1814), a la que el acusado presentó su respuesta (Respuesta, DE 1817), el 25 de marzo de 2011. Después de haber considerado la petición, contestación, réplica, los alegatos relacionados y los récords en archivo, el Tribunal considera lo siguiente.
I. Antecedentes
El acusado busca modificar las condiciones de su libertad supervisada para que que se le permita viajar y residir en Cuba, en lugar de cumplir su pena de libertad condicional en los Estados Unidos, y no tenga que reportarse ni informar su situación mientras esté en Cuba. El acusado cumple actualmente el resto de su pena de prisión en en el Centro Correccional Federal en Marianna, Florida. El acusado fue condenado a una pena de tres años de libertad supervisada que incluye las condiciones normales de libertad supervisada y ciertas condiciones especiales, entre otras cosas, que se le obligue a presentar declaraciones de impuestos para el año fiscal, la prohibición “de asociarse o visitar lugares específicos donde individuos o grupos tales como terroristas, miembros de organizaciones que propugnan la violencia, personas vinculadas a organizaciones criminales, están o los frecuentan”, y quede sujeto “a que la persona y sus bienes puedan estar bajo supervisión de una manera razonable y en un plazo razonable por el Oficial de Probatoria de Estados Unidos”. (Véase D.E. 1437.). Su liberación está programada para el 7 de octubre de 2011.
El Gobierno se opone a modificar el plazo de la libertad supervisada del acusado con el argumento de que el Tribunal carece de autoridad para hacerlo mientras él esté todavía encarcelado y es sustancialmente injustificado. Específicamente, el Gobierno argumenta que al acusado no le está permitido buscar la terminación o modificación de la libertad supervisada bajo el estatuto 18 USC & Regla 3583 (e) mientras ésta no haya comenzado.
En respuesta, el acusado insiste en que el estatuto 18 USC & 3583 (e) y la Regla 32.1 (c) de la Ley Federal de Procedimiento Penal permite la modificación de un término de libertad supervisada “en cualquier momento”. Por otra parte, el acusado sostiene que la modificación se justifica basándose en “la naturaleza y las circunstancias de la ofensa y la historia y las características del acusado” bajo el estatuto 18 USC & 3553 (a).
II. Discusión
El estatuto 18 USC & 3583 (e) (2) dispone que “el tribunal podrá, después de considerar los factores establecidos en la sección 3553 (a) (1), (a) (2) (B), (a) (2) (C), (a) (2) (D), (a) (4), ( a) (5), (a) (6), y (a) (7)– para modificar, reducir o ampliar las condiciones de libertad bajo supervisión, en cualquier momento antes de la expiración o terminación del período de libertad supervisada”.
El Tribunal considera que la solicitud del acusado es prematura. En el caso Estados Unidos vs. Johnson, 529 US 53, 57 (2000) [citando 18 USC & 3624 (e)], la Corte Suprema sostuvo que el término de libertad supervisada no comienza hasta que un individuo no sea “puesto en libertad”. El acusado se encuentra todavía bajo la custodia de la Oficina de Prisiones y no ha terminado su período de privación de libertad. Como fue señalado por el tribunal en el caso Johnson, la libertad supervisada es un “método único de supervisión postconfinamiento, dispuesto por el Congreso para una serie de reformas de sentencia”. Caso Johnson, 529 US, en la página 60 [citando Gozlon-Peretz vs. Estados Unidos, 498 US. 395, 410 (1991)]. El Congreso no podía haber tenido la intención de que los presos utilizaran el estatuto 18 USC & 3583 (e) (2) como un vehículo para modificar las condiciones de libertad supervisada en cualquier momento después de que un acusado sea condenado, ni antes del comienzo real de cualquier período de libertad supervisada. De lo contrario, los tribunales se inundarían de prisioneros cuestionando sus términos de libertad supervisada desde la cárcel, y -otra vez– antes de que la libertad supervisada haya, de hecho, comenzado.
Más importante aún, en virtud del estatuto 18 USC & 3583 (e) (2), el Tribunal debe tener en cuenta varios factores menores del 18 USC & 3553 (a) para determinar si la modificación es o no es apropiada. Los factores que el Tribunal deben tener en cuenta incluyen: la naturaleza y circunstancias del delito y la historia y características del acusado; la necesidad de la sentencia impuesta -para establecer una disuasión adecuada sobre la conducta delictiva, proteger al público de otros delitos del acusado, y proporcionar al acusado la educación necesaria y la capacitación profesional, atención médica o tratamiento correccional de la manera más efectiva; las Reglas de Sentencia y las declaraciones políticas, la necesidad de evitar las injustificadas sentencias dispares entre acusados ??con récords similares, quienes han sido declarados culpables por conductas similares; y la necesidad de proveer resarcimiento a cualquier víctima del delito. Con respecto a muchos de estos factores, el Tribunal es incapaz de evaluarlos en lo que se refiere a los estándares y condiciones especiales de libertad supervisada mientras que el acusado aún se encuentre preso. Por ejemplo, cierta cantidad de tiempo bajo libertad supervisada tiene que concretarse antes de que el Tribunal esté en condiciones de evaluar apropiadamente las características del acusado una vez que él o ella ha sido liberado o en caso de que haya una continua necesidad de proteger al público de nuevos delitos. Por otra parte, el término y las condiciones de libertad condicional del acusado fiueron formulados por el Tribunal en una sentencia tras la debida consideración de los factores establecidos por el estatuto 18 USC & 3553 (a). El acusado no indica cómo han cambiado cualquiera de estos factores desde que fue condenado. En consecuencia, ORDENO Y RESUELVO que la petición del acusado René González para modificar las condiciones de su libertad supervisada (D.E. 1808) sea DENEGADA, con el beneficio de que pueda volver a presentarla después de que comience la libertad supervisada si las circunstancias ameritan una modificación de su sentencia.
HECHO Y ORDENADO en el Tribunal Federal de Miami, Florida, este 16 de septiembre de 2011.
JOAN A. LENARD
JUEZA FEDERAL DE ESTADOS UNIDOS