Justicia migratoria: El I-220A y el desajuste cubano

Decenas de inmigrantes cubanos se manifestarán este jueves frente a la Casa Blanca, en Washington DC, para reclamar una solución a sus casos. Se calcula que unos 400 mil cubanos se encuentran en un limbo legal con I-220A.

Justicia migratoria: El I-220A y el desajuste cubano
Ronda infinita (2015), de Roberto Fabelo. Instalación en el Centro John F. Kennedy para las Artes Escénicas, Washington DC, 2018.

Por Arnaldo M. Fernández

El bloqueo de la residencia permanente a los cubanos con el documento I-220A es ilegal y debe cesar.

La administración Biden tuvo la iniciativa de intentar resolver el problema de la inmigración ilegal agravándolo con la entrada al garete de más y muchos más inmigrantes ilegales. Así se pasó por encima de la ley vigente sobre extranjeros inadmisibles y deportación expedita. Sin embargo, en el caso de los cubanos, los problemas se amplificaron tras la suspensión de la normativa de pies secos/pies mojados, el 12 de enero de 2017.

Desde esa fecha, los cubanos llegados a la frontera pasaron de inmigrantes admitidos (parole condicional) a inmigrantes liberados bajo supervisión, identificados con I-220A, lo que oficialmente no constituye un documento de admisión para procesar la residencia permanente.

La burocracia se encargaría de amargarles la vida a esos inmigrantes de origen cubano impidiéndoles la automática regularización de su estatus bajo la protección de la llamada Ley de Ajuste Cubano (CAA). Se calcula que unos 400 mil cubanos están en esta situación de parálisis legal y limbo migratorio.

Este jueves, decenas de inmigrantes cubanos se manifestarán frente a la Casa Blanca, en Washington DC, para reclamar una solución a sus casos. Ojalá la movilización sirva para algo.

El bloqueo y la ley

La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) resolvió el caso Matter of Olty Cabrera-Fernandez, et al con esta perla de contradicción en términos jurídicos: “Los solicitantes de admisión que salen con parole condicional en vez de parole humanitario no han sido “inspeccionados y admitidos ni recibido parole” y, en consecuencia, no son elegibles para el ajuste de estatus migratorio al amparo de la Ley de Ajuste de Refugiados Cubanos”.

Así, quienes salen con el documento condicional que otorga el Formulario I-220A del Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE) no han recibido parole, y la vía legal hacia la residencia permanente queda bloqueada por la exigencia de otro tipo de parole, que se denomina humanitario.

Sin embargo, la CAA exige al solicitante de residencia permanente que sea natural o ciudadano de Cuba tan sólo “haber sido inspeccionado o admitido o recibido parole en Estados Unidos después del 1 de enero de 1959”. Como no especifica que ese parole tiene que ser humanitario, aquella solución de BIA quebranta este principio general de interpretación del Derecho: “Donde la ley no distingue, tampoco debemos distinguir”.

Vamos a ponerlo en latín: Ubi lex non distinguit nec nos distinguere debemus, porque así atinó a espántarselo el abogado Santiago Alpízar a los secretarios de Justicia, Merrick Garland, y de Seguridad Interna, Alejandro Mayorkas, en queja epistolar contra la ilegalidad de la decisión de BIA.

La referencia en latín viene al cuento pues así quedó históricamente formulado el principio por un tal Acio de Bolonia (1150-1230), quien glosaba la obra más influyente del Derecho Romano: la Compilación de Derecho Civil, ordenada por el emperador bizantino Justiniano (527-65). El cuento es más largo y llega a que, por su fuerza lógica, este principio está bien anclado en la jurisprudencia de Estados Unidos como “sabiduría secular” [Estados Unidos v. Italia (1958) 25 I.L.R. 91].

La trampa

De ahí que el manual de operaciones del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) disponga: “Cualquier inspección y admisión o parole, independientemente de la clasificación de la admisión o el propósito de; parole, cumple con el requisito de la Ley de Ajuste Cubano: “Haber sido inspeccionado y admitido o recibido parole en Estados Unidos después del 1 de enero de 1959” (Capítulo 23.11.b.2).

Tal es la recta interpretación de la ley. Para presentar solicitud de residencia (formulario I-485), los cubanos requieren cualquier parole, ya sea condicional, humanitario o de otro tipo. Máxime si no hay diferencia sustancial entre cubanos con parole condicional (formulario I-220A) y aquellos con el parole humanitario de moda (formulario I-134).

Unos y otros emigran por causa del Estado totalitario que, además de recurrir a la represión, ha sumido al país en crisis permanente y somete a sus ciudadanos al apartheid electoral. Cuba es quizás el único país del mundo en que, por ley, los votos contra los candidatos del gobierno no se cuentan en las elecciones generales y de este modo, aun teniendo en contra al resto del electorado, esos candidatos saldrían electos tan sólo si votan por ellos mismos.

Semejante realidad sociopolítica sugiere incluso que todos los inmigrantes cubanos merecerían asilo por integrar un grupo social particular, que es una de las categorías de Naciones Unidas reconocidas por BIA para otorgar la condición de refugiado (Matter of Acosta, Interim Decision # 2986, 1985). Sólo que, al margen de esta y otras realidades, hasta la jurista Kelsey Santamaria (Congreso de Estados Unidos) se comió el millo jurídico con que BIA esclareció que el parole condicional no es parole a los efectos de la Ley de Ajuste Cubano.

Al igual que en su país de origen, los cubanos con I-330A tropiezan entonces con que la ley es una cosa y otra muy distinta son las decisiones de los poderes constituidos. Y esa brecha debe cerrarse definitivamente.

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