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title: "Ley de Ajuste Cubano: El amargo trance del I-220A y CBP One"
description: "Un disparate jurídico de la Junta de Apelaciones de Inmigración y el abandono negligente del Congreso bloquean a más de medio millón de inmigrantes con pleno derecho a solicitar residencia permanente."
url: https://cafefuerte.com/ley-de-ajuste-cubano-el-amargo-trance-del-i-220a-y-cbp-one/
date: 2026-10-31
modified: 2026-11-01
author: "Arnaldo Miguel Fernández"
image: https://cafefuerte.com/wp-content/uploads/2026/10/caa-cf.jpg
categories: ["Estados Unidos", "Inmigración", "Política en Estados Unidos"]
tags: ["Administración Trump", "asilo político", "CAA", "CBP", "Congresistas cubanoamericanos", "Congreso de Estados Unidos", "crisis migratoria", "demandas por I-220A", "Departamento de seguridad nacional", "deportación de cubanos", "formulario I-220A", "frontera de México", "ICE", "inmigrantes cubanos", "ley de ajuste cubano", "Ley Dignidad", "Marco Rubio", "María Elvira Salazar", "tribunales de inmigración", "USCIS", "Willy Allen"]
type: post
lang: es
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# Ley de Ajuste Cubano: El amargo trance del I-220A y CBP One

La **[Ley de Ajuste Cubano](https://cafefuerte.com/documento-ley-de-ajuste-cubano1966/)** (CAA), la más amplia y benefactora legislación estadounidense en favor de los inmigrantes cubanos, cumple 60 años este 2 de noviembre **[enfrentando los mayores desafíos procesales](https://cafefuerte.com/asunto-de-justicia-migratoria-el-i-220a-y-el-desajuste-cubano/)** para su aplicación en miles de casos que indefectiblemente debieran recibir su amparo.

Un **[disparate jurídico de la Junta de Apelaciones de Inmigración](https://cafefuerte.com/maximo-tribunal-de-inmigracion-de-ee-uu-rechaza-otorgar-residencia-a-cubanos-con-documento-i-220a/)** (BIA) y el abandono negligente por el Congreso de su propia Ley de Ajuste Cubano bloquean a más de medio millón de inmigrantes con pleno derecho a solicitar residencia permanente.

Tras [**asentarse en la jurisdicción federal**](https://cafefuerte.com/paso-de-avance-jueza-federal-de-miami-da-luz-verde-a-demanda-de-cubanos-con-i-220a/), el caso [***Bello-Rubio v. U.S. Secretary of the Department Homeland Security (DHS)*, 1:25-cv-23665**](https://www.courtlistener.com/docket/71113761/bello-rubio-v-noem/) (Distrito Sur de la Florida) concita la demanda colectiva de casi mil inmigrantes cubanos que, en vez de *parole*, fueron notificados por DHS con el formulario I-220A al ser puestos en libertad luego de ser interceptados en o más allá de la frontera.

**Papeles son papeles**

La clave jurídica seminal no parece radicar en un formulario inadecuado. La **[Ley de Inmigración y Nacionalidad](https://www.uscis.gov/laws-and-policy/legislation/immigration-and-nationality-act)** (INA) prescribe:

- Todo extranjero que arriba a Estados Unidos, ya sea por punto de entrada oficial o no, se considera solicitante de admisión [Art. 235(a)(1)]
- Todo solicitante de admisión que se remita a un juez de inmigración tiene que permanecer detenido hasta concluir su caso de asilo [Art.235(b)(l)(B)(ii)].
- Todo detenido bajo tal condición solo puede salir en libertad si, y solo si, el gobierno ejerce su potestad de otorgar *parole* [Art.212(d)(5)(A)].

![caa 02](https://cafefuerte.com/wp-content/uploads/2026/10/caa-02.jpg)**Cartel de Santiago A. Alpizar PA (detalle). Ilustración : Meiza Fleitas.**

Poner así en libertad implica entonces por ley conceder *parole*, sin importar qué papel se notifica. Y por ironía burocrática, la versión en español del Formulario I-220A reza: “Orden de Libertad bajo Palabra”, esto es: *parole*.

**El bloqueo**

Sin embargo, la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) se apeó en el caso *Matter of Olty Cabrera-Fernandez, et al* (2023) con esta perla antijurídica: “Los solicitantes de admisión que salen con *parole* condicional en vez de *parole* humanitario no han sido inspeccionados y admitidos ni recibido *parole* y, en consecuencia, no son elegibles para el ajuste de estatus migratorio al amparo de la Ley de Ajuste de Refugiados Cubanos”.

De este modo BIA bloqueó la vía legal hacia la residencia permanente que, por derecho bien instituido, tienen los cubanos con I-220A. Este bloqueo es ilegal y debe cesar, porque viola al menos dos principios generales del Derecho fijados en la cultura jurídica occidental, incluyendo la jurisprudencia de Estados Unidos: donde la ley no distingue, no cabe distinguir, y la ley particular o especial deroga a la ley general.

![caa 03](https://cafefuerte.com/wp-content/uploads/2026/10/caa-03.jpg)

Al nativo o ciudadano de Cuba, la CAA fija como umbral del tránsito hacia la residencia “haber sido inspeccionado o admitido o recibido *parole* (sic) en Estados Unidos después del 1 de enero de 1959”. Esta ley no especifica que dicho *parole* tiene que ser humanitario y, por tanto, BIA incurrió en flagrante ilegalidad al quebrantar un principio general del Derecho que tiene arraigo en la historia judicial de Estados Unidos desde el caso *Caminetti vs US* (1917) hasta B*ostock vs Clayton County* (2020).

Tal regla secular de sabiduría jurídica puede resumirse con quela única función de los tribunales consiste en aplicar la ley conforme a sus claros términos, pero en su disfunción de distinguir entre tipos de *parole* al filo de la CAA, BIA pasó hasta por encima del Manual de Operaciones del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS), que fija: “Cualquier inspección y admisión o *parole*, independientemente de la clasificación de la admisión o el propósito del *parole*, cumple con el requisito de la Ley de Ajuste Cubano» [[**Capítulo 23.11.b.2**](https://niwaplibrary.wcl.american.edu/wp-content/uploads/USCIS-AFM-23.11-CAA-VAWA-CAA.pdf)].

![caa 04](https://cafefuerte.com/wp-content/uploads/2026/10/caa-04.jpg)

BIA prosiguió su ejercicio disfuncional de impartir justicia migratoria resolviendo el caso *Matter of Olty Cabrera-Fernandez, et al* (2023) para distinguir entre *paroles* condicional y humanitario con apoyo en *Matter of Castillo-Padilla* (2010). Solo que este precedente versa sobre un inmigrante mexicano, sujeto a la ley general (INA) para ajustar su estatus migratorio, mientras que los inmigrantes cubanos tienen desde 1966 la CAA como ley especial o particular de ajuste.

Al desentenderse de ella, BIA no solo quebrantó otro principio general del Derecho, sino también su propia regla —prescrita en el caso Matter of Mesa (1967)— de que las leyes remediales por naturaleza, como la CAA, se interpretan de modo que se cumplan el propósito de la ley misma y la intención del Congreso al adoptarla, sin desembocar en resultados absurdos o injustos.

Y como puntualizó el abogado **Arno Lemus** en su análisis del caso *Matter of Olty Cabrera-Fernandez, et al.,* que perdió por obra y desgracia del disparate jurídico de BIA, el gobierno no puede zafarse del *parole* implícito al poner en libertad con I-220A ni siquiera recurriendo al embaraje de cambiar el precepto autorizante de la detención al artículo 236(a) de INA con orden de arresto.

**Congreso indolente**

En febrero pasado, la congresista republicana **María Elvira Salazar** (Distrito 27 de Florida) anunció que preparaba un proyecto de ley para dar estatus legal a los cubanos con I-220A. El abogado **Willy Allen** sacó enseguida la navaja de Ockham: no se deben multiplicar entidades más allá de lo necesario. La CAA vigente torna superfluo —y para Allen insultante— lucubrar otras leyes al mismo respecto.

Al filo del sexagésimo aniversario de la CAA, el abogado **Santiago Alpízar** va directo al grano en la misma cuerda de Allen: los congresistas cubanoamericanos no deben seguir tachando de “papel de basura” al formulario I-220A ni clamando que se conceda *parole* a sus portadores, sino largar resolución conjunta de vindicación de la CAA y presionar al Departamento de Justicia (DOJ) para que su Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR), a la cual pertenecen las cortes y BIA, exija cumplir la CAA vigente también en el sentido de que todo *parole* es *parole*.

![form i 220a](https://cafefuerte.com/wp-content/uploads/2026/10/form-i-220a.jpg)**Formulario I-220A. Foto: CF.**

**El espejismo del asilo**

Al entrar masivamente sin *parole* tradicional, sino con formulario I-220A, los inmigrantes cubanos se vieron obligados a pedir asilo como único escudo de defensa, pero de nada vale haber estado en afrenta y oprobio sumidos bajo la dictadura comunista en Cuba, porque la clave del asilo es la persecución y/o el temor a ella, que la judicatura de Estados Unidos conceptualiza en términos extremos.

Hay que demostrar daños severos por persecución, ya sea del Estado o de grupos o individuos que el Estado no puede o no quiere controlar, así como el nexo inequívoco entre persecución y al menos una de las cinco causas de asilo: raza, religión, nacionalidad, opinión política y membrecía en grupo social particular.

En cuanto a Cuba, BIA considera ya solo a los homosexuales como grupo social particular para solicitar asilo. Y en cuanto a la opinión política, que constituye la causa preferente de los cubanos, BIA no sigue el compás mediático de la represión: “No da la talla de persecución que el solicitante de asilo haya estado tres días detenido y fuera golpeado sin sufrir lesión significativa” (*Matter of A-H-D,* 2026). A su vez, la judicatura federal se bajó en el caso *Martinez vs Fiscal General* (Onceno Circuito, 2021) con que ni siquiera daría la talla de persecución haber sido:

- golpeado por la policía con el resultado de perder brevemente el conocimiento y recibir en la frente una herida requerida de sutura;
- obligado a pasar la noche en el calabozo, interrogado por horas y amenazado con tortura, prisión y desaparición;
- expulsado de tres centros de trabajo luego de que funcionarios del gobierno amenazaran a los dueños;
- arrestado por tres días, interrogado y conminado a irse del pueblo;
- detenido en el intento de irse de Cuba, confiscándosele su laptop y celular.

Así, quienes pegaban a los entrantes por la frontera la etiqueta de *asylum seekers* (solicitantes de asilo) debían haberles mostrado también una variante del cartelito a las puertas del infierno de Dante: “Vosotros los que entráis, dejada [casi] toda esperanza”. Apenas seis de cada 100 solicitantes logran actualmente conseguir asilo en Estados Unidos.

![berardi inmigracion law](https://cafefuerte.com/wp-content/uploads/2026/10/berardi-inmigracion-law.jpg)**Ajustes enredados. Foto: Berardi Immigration Law.**

Ahora el desespero cunde incluso entre quienes entraron usando la aplicación móvil CBP One, lanzada el 28 de octubre de 2020 por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) para programar la llegada de inmigrantes a puntos de entrada preseleccionados en la frontera con México al efecto de facilitar la tramitación de sus solicitudes de asilo.

**CBP ONE: ¿Bendición o trampa?**

Al recibir de CBP el documento legal de admisión (formulario I-94), los aplicantes cubanos intuyeron con entera naturalidad que, al año y un día, podían presentar a USCIS el **[formulario I-485](https://www.uscis.gov/i-485)** para ajustarse como residentes permanentes alamparo de la CAA. Solo que también fueron notificados de comparecer ante un juez de inmigración y, por consiguiente, tienen que presentar el Formulario I-589 de solicitud de asilo antes del año, ya sea en USCIS o en EOIR.

Algunos obviaron este último trámite pensando que contaban ya con la vía legal expedita y segura de quedarse en Estados Unidos por obra y gracia del ajuste cubano, pero aun presentando el **[formulario I-589](https://www.uscis.gov/sites/default/files/document/forms/i-589.pdf)** tropiezan con que no satisfacen el concepto extremo de persecución manejado por los jueces en USA.

Para colmo la administración Trump provocó atrasos que no pueden recuperarse con políticas de retención de beneficios y pausa de tramitación, que vinieron a anularse el 5 de junio de 2026 por fallo de tribunal federal en el caso *Dorcas International Institute of Rhode Island vs USCIS*, No. 1:26-cv-00132-JJM-PAS (Distrito de Rhode Island).

Así corren ahora riesgo de deportación quienes no pueden acreditar debidamente la persecución aunque tengan pendientes solicitudes en USCIS. Esto último no vale ya como causa de terminación del proceso en EOIR, pues otro tribunal federal apretó las clavijas el 22 de junio de 2026, en el caso *Tejas vs Departamento de Justicia et al., No. 7:26-cv-00070-O* (Distrito Norte de Texas), con que “ninguna ley autoriza al juez de inmigración para cerrar indefinidamente un caso sometido a su conocimiento ni para suspender el fallo”.

Por este apretón, muchos jueces rehúsan ya terminar casos de asilo al interpretar que trámites pendientes en USCIS no constituyen circunstancia excepcional para “cerrar la corte” como solución justa y eficiente, según el criterio del Fiscal General en el caso *Matter of Coronado Acevedo* (2022). Sin embargo, otros con mejor dominio del Derecho vienen cerrando casos en la circunstancia limitada del arribo de extranjeros al amparo de la CAA.

El razonamiento consiste en que esta ley otorga jurisdicción a USCIS para terminar casos como acción necesaria y apropiada al efecto de evitar que se dicte orden de expulsión antes de que el **[mecanismo establecido por el Congreso](https://cafefuerte.com/marco-rubio-ley-de-ajuste-tendra-que-discutirse-en-el-congreso-de-eeuu/)** haya concluido. De lo contrario se obstruye la vía legal abierta por el Congreso y aflora un avatar criollo del vizconde demediado que inventó el finado escritor **Italo Calvino**, nacido en Cuba de padres italianos: quien tramita la residencia en USCIS, incluso con *parole* en la mano, arrostra la deportación en EOIR si no prueba causa de asilo.

Y como el ajuste cubano queda sujeto en última instancia al poder discrecional de las autoridades, quizás ya viene llegando el día en que estas dejen de ejercerlo por lo general, como hasta ahora, a favor de los solicitantes de residencia permanente al amparo de la CAA.

***Documentos relacionados:***

**[Texto de la Ley de Ajuste Cubano](https://cafefuerte.com/documento-ley-de-ajuste-cubano1966/)**

**[Provisiones adicionales a la CAA desde 1999](https://cafefuerte.com/provisiones-adicionales-a-la-ley-de-ajuste-cubano/)**

***FACSIMIL DE LA LEY DE AJUSTE CUBANO/1966***

[CAA](https://cafefuerte.com/wp-content/uploads/2026/10/caa.pdf)[Descarga](https://cafefuerte.com/wp-content/uploads/2026/10/caa.pdf)
