Documento: Memorando de DHS sobre deportación de inmigrantes con parole

Texto del memorando emitido por DHS a manera de guía con instrucciones a las diferentes ramas de la agencia federal para proceder en casos de inmigrantes considerados elegibles para un proceso expedito de deportación.

Documento: Memorando de DHS sobre deportación de inmigrantes con parole
Inmigrantes procesados en la frontera mexicana por autoridades de DHS. Foto: X-ICE.

La administración de Donald Trump ha concedido poderes especiales a los funcionarios del Departamento de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) para deportar de manera expedita a inmigrantes que ingresaron a Estados Unidos bajo los programas de parole humanitario y CBP One. La medida consta en un memorando interno que fue emitido la noche de este jueves por el director interino de DHS, Benjamine C. Huffman, como parte de la política de recrudecimiento de los controles sobre los inmigrantes irregulares en la nación americana.

Una copia del documento, cuyo contenido fue revelado por el diario The New York Times sin reproducirlo, fue obtenido este viernes por CaféFuerte, que por su importancia y significación para nuestros lectores y seguidores del sitio digital y redes sociales, publicamos aquí traducido al español.

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD NACIONAL

Washington, DC 20528

23 de enero de 2025

MEMORANDO PARA:

Caleb Vitello, Director Interino/ Inmigración y Control de Aduanas (ICE)

Pete R. Flores, Funcionario Principal en funciones como Comisionado /Aduanas y Protección Fronteriza (CBP)

Jennifer B. Higgins, Directora Interina/ Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS)

DE:

Benjamine C. Huffman, Secretario Interino

ASUNTO:  Guía sobre cómo ejercer la discrecionalidad al aplicar las regulaciones

El 20 de enero de 2025, firmé un memorando titulado Ejercicio de la Discreción Adecuada Bajo la Autoridad de Parole. Ese memorando aclara la posición de DHS sobre el alcance del estatuto de libertad condicional (parole), U.S.C. 1182 (d)(5), y ordena una variedad de acciones para implementar este memorando.  El memorando también autoriza a los componentes del DHS a pausar, modificar o terminar, de manera inmediata, cualquier programa de parole que sea inconsistente con dicho memorando, sujeto a ciertas condiciones establecidas para garantizar que tales acciones sean legales.

El 21 de enero de 2025, firmé y transmití al Registro Federal un aviso titulado Designación de Extranjeros para Deportación Expedita. Este aviso amplía el alcance de la deportación acelerada bajo el máximo poder de los estatutos bajo U.S.C. 1225 (b)(1), lo cual, como se explica detalladamente en el aviso, incluye a ciertos extranjeros que no han estado continuamente presentes en Estados Unidos durante dos años.

Este memorando proporciona una guía sobre cómo ejercer la discreción en la aplicación de las regulaciones al implementar estas políticas.

“[El Poder Ejecutivo tiene autoridad exclusiva y absoluta discreción para decidir si se procesa un caso.]” United States v. Nixon, 418 U.S. 683, 693 (1974). Este principio se extiende con igual fuerza a la aplicación de las leyes de inmigración. United States v. Texas, 599 U.S. 670, 679 (2023); ver también Reno v. American Arab Anti-Discrimination Comm., 525 U.S. 471, 484, (1999) (Scalia, J.) (Descripción de la discreción del Poder Ejecutivo para iniciar o abandonar procesos de deportación).

Para implementar eficazmente estas dos nuevas políticas, en consonancia con los principios de discreción argumentados anteriormente, les instruyo que tomen las siguientes acciones.

(1) Para cualquier extranjero del que DHS tenga conocimiento y sea elegible para deportación acelerada, pero no se le haya aplicado:

a. Tomen todas las medidas necesarias para revisar el caso del extranjero y consideren, al ejercer su criterio de discreción, si deben aplicar la deportación acelerada. Esto puede incluir pasos para terminar cualquier proceso de deportación en curso y/o cualquier estatus vigente de parole.

(2) Para cualquier extranjero del que DHS tenga conocimiento que no cumple las condiciones descritas en (1) pero que haya recibido parole bajo una política que puede ser pausada, modificada o terminada inmediatamente por el memorando del 20 de enero:

a. Tomen todas las medidas necesarias para revisar el caso del extranjero y consideren, en ejercer del criterio de discreción, si dicho extranjero debe ser colocado en procedimientos de deportación; y

b. Revisen el estatus de parole del extranjero para determinar, al ejercer su criterio de discreción, si el parole sigue siendo apropiado a la luz de cualquier cambio legal o circunstancia factual.

Las acciones contempladas por este memorando deben implementarse de manera consistente con los estatutos, regulaciones y órdenes judiciales correspondientes. Deben ser tomadas de una forma que valide la confianza de los intereses involucrados. Sin embargo, es importante señalar que el  parole es un ejercicio positivo aplicación del criterio de discreción, el cual no otorga un derecho inherente al extranjero y “no será considerado como un documento de admisión de dicho extranjero” [8 U.S.C. 1182 (d) (5)(A)]. Además, el proceso de deportación acelerada incluye una evaluación de elegibilidad para asilo, suficiente para proteger los intereses de los extranjeros que han solicitado asilo o planean hacerlo de manera oportuna. Ver 8 U.S.C. 1225 (b) (1). Para maximizar la eficiencia, los componentes del DHS pueden priorizar a los extranjeros elegibles para deportación acelerada que no hayan solicitado asilo en el plazo establecido. Ver 8 U.S.C. 1158 (a) (2) (B) (fijar el plazo de un año); pero ver id. & 1158 (a) (2) (D) (discutir una excepción muy limitada para ese plazo).

GUÍA SOBRE CÓMO EJERCER LA DISCRECIÓN DE APLICAR DE LAS REGULACIONES

CATEGORÍAS
TAGS

COMENTARIOS