Raúl Castro levanta restricciones para ciudadanos que quieran mudarse a La Habana

Raúl Castro levanta restricciones para ciudadanos que quieran mudarse a La Habana
El gobierno de Raúl Castro dio este martes un paso que flexibiliza el movimiento de sus ciudadanos hacia La Habana, una restricción vigente desde los años difíciles del llamado “período especial”.

La Gaceta Oficial publicó hoy el Decreto 293/2011 del Consejo de Ministros que permitirá parcialmente los traslados de los residentes en provincias hacia la capital del país, sin necesidad de que padres, hijos abuelos y nietos de propietarios tengan que cumplir solicitudes de permiso en caso de mudanza.

La legislación modifica al estricto Decreto 217 del 22 de abril de 1997, que impuso severas reglas y sanciones a los cubanos que se trasladaban desde zonas del interior a la capital en busca de mejores oportunidades de sobrevivencia. En esa ocasión, el gobierno argumentó que la medida intentaba contener el “grave problema habitacional, las dificultades para asegurar el empleo estable, adecuado transporte urbano y el abastecimiento de agua, electricidad, combustible doméstico”, y proteger la calidad de servicios necesarios.

Desde esa fecha, los interesados en  mudarse a la capital tuvieron que solicitar permisos especiales para fijar allí residencia permanente o hacerlo ilegalmente bajo riesgo de multas y deportación a sus provincias de origen. Semanalmente, decenas de personas son retenidas por la policía y enviadas de regreso en tren a sus lugares de procedencia.

La Habana es la ciudad más poblada del país, con 2.1 millones de habitantes.

Las deportaciones habían sido objeto de duras críticas de la población y de grupos de derechos humanos en la isla. Organizaciones como Human Rights Watch y Amnistía Internacional  habían mencionado la medida como violatoria de las libertades ciudadanas.

Lo que aconseja la razón

“A pesar de que se mantienen las causas y condiciones que en su día motivaron la adopción del referido Decreto No. 217, resulta aconsejable exceptuar de la tramitación del procedimiento que este establece a determinadas personas provenientes de otras provincias del país que soliciten su traslado con carácter permanente hacia La Habana”, indicó la nueva normativa, firmada por Raúl Castro el pasado 29 de octubre.

A la espera de una prometida reforma migratoria para entrar y salir del país con menos controles gubernamentales, los cubanos tienen al menos un paliativo interno para aguardar por más libertades de movimiento.

El nuevo decreto entrará en vigor desde este martes, luego de que el gobierno implementó sendas legislaciones para el arrendamiento, la compraventa y la adjudicación de propiedades en el país como partes de un programa de reformas impulsadas por Raúl Castro.

A continuación el texto del decreto publicado hoy. Para verlo en versión PDF pinche aquí.

MINISTERIO DE JUSTICIA
CONSEJO DE MINISTROS

 

DECRETO No. 293

POR CUANTO: El Decreto No. 217, “Regulaciones Migratorias Internas para la Ciudad de La Habana y sus Contravenciones”, de 22 de abril de 1997, establece los requisitos que deben cumplir las personas que provienen de otros territorios del país y pretendan domiciliarse, residir o convivir con carácter permanente o trasladar su residencia para ciudad de La Habana.

POR CUANTO: A pesar de que se mantienen las causas y condiciones que en su día motivaron la adopción del referido Decreto No. 217, resulta aconsejable exceptuar de la tramitación del procedimiento que este establece a determinadas personas provenientes de otras provincias del país que soliciten su traslado con carácter permanente hacia La Habana.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el inciso k) del artículo 98 de la Constitución de la República, decreta lo siguiente:

MODIFICATIVO DEL DECRETO No. 217, “REGULACIONES MIGRATORIAS INTERNAS PARA LA CIUDAD DE LA HABANA Y SUS CONTRAVENCIONES”, DE 22 DE ABRIL DE 1997

ARTÍCULO ÚNICO.- Se dispone modificar el artículo 5 del Decreto No. 217, de 22 de abril de 1997, el que queda redactado de la forma que sigue:

“ARTÍCULO 5.-No podrán oficializarse traslados con carácter permanente de personas provenientes de otras provincias del país hacia La Habana sin cumplir los requisitos a que se refiere el artículo 2 de este Decreto.

Se exceptúa de lo anterior a:

a) El cónyuge, los hijos, padres, abuelos, nietos y hermanos del titular.

b) Los hijos menores de edad del cónyuge no titular.

c) Las personas declaradas jurídicamente incapaces.

d) El núcleo familiar de la persona a quien se le asigne un inmueble por interés estatal o social”.

 DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias, de igual e inferior jerarquía, se opongan a lo que se establece mediante el presente Decreto, el que comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 29 días del mes de octubre de 2011.

Raúl Castro Ruz
Presidente del Consejo de Ministros

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