Documento: Sancionado receptador de recursos del Estado para la electrificación

Por SERVICIO ESPECIAL
Periódico Vanguardia

6 de Noviembre de 2011

En enero del actual año, la Sala Quinta de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Villa Clara, con sede en Sagua la Grande, dictó sentencia de privación de libertad de tres años contra el ciudadano Jorge Adalberto Be­tan­court Guerra, alias Pichincha, por el delito de receptación, y así puso fin a un intento ilegal de electrificar, con fines de lucro, una zona de bajo voltaje utilizando medios y recursos del Estado cubano.

En el juicio oral se pudo comprobar que el acusado Betancourt Guerra, de 54 años, chofer de la Empresa Eléctrica Provincial y vecino de Juan Artiles no. 21, entre Independencia y Martí, en Santa Clara, en contubernio con una persona no identificada, obtuvo en circunstancias ilícitas 1 transformador eléctrico de 37,5 kW, 7 aisladores de polea, 8 vigas metálicas o perchas en forma de U y 600 metros de conductor de aluminio de 78 cm, para venderlos a un grupo de vecinos de la finca La Gía, ubicada en la comunidad rural de Maguaraya Abajo, municipio de Cifuentes, al lucrativo precio de 6 mil 200 pesos.

Dichos recursos pertenecían a la Empresa Eléctrica Provincial, y servirían impropiamente para eliminar el bajo voltaje en la mencionada zona rural. Para conseguir sus propósitos, Be­tan­court Guerra y otra persona no identificada contaron con vecinos dispuestos a recaudar el dinero para resolver su problema, sin tener en cuenta la manera inescrupulosa que utilizaban.

Un recorrido del Jefe de Sector, el día 26 de agosto de 2010, detectó la presencia de los medios eléctricos, que estaban, aún sin montar y a la espera de otros aditamentos, en un lugar cercano a la vivienda del ciudadano Ruperto Jure González. De inmediato, se inició la ocu­pación de los bienes sustraídos y fueron procesados los encartados. Como resultado se impusieron multas de 500 pesos a cada uno de los seis vecinos envueltos en la recaudación del dinero.

Durante el juicio oral seguido contra el principal acusado, quien mantenía hasta ese momento una normal conducta social y moral, fue rechazado el pueril argumento esgrimido por Jorge Adalberto Betancourt Guerra de actuar de manera desinteresada, por ser natural de dicha zona campesina, y resultó debidamente probado el delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código Penal vigente.

Dada la peligrosidad social del hecho –«una acción delictiva que atenta de manera seria contra la economía nacional (…) y fomenta actos de corrupción y el desarrollo de un mercado negro subterráneo», como textualmente expresa la causa–, le fueron impuestos a Pérez Betancourt tres años de privación de libertad, y las sanciones accesorias de privación de derechos y prohibición de desempeñarse como trabajador eléctrico en cualquier plaza.

Los bienes sustraídos fueron devueltos a la Empresa Eléctrica Provincial para darles el destino social que les corresponde.

Varias lecciones deben extraerse del lamentable suceso, las cuales van desde la falta de control existente en la Empresa Eléctrica, entidad a la que les fueran sustraídos los equipos sin que mediara denuncia previa alguna, hasta la negativa actitud de los vecinos puestos de acuerdo para resolver por vías inadecuadas un problema de bajo voltaje, aunque con posterioridad reconocieron su error.

También llama la atención la imposibilidad de llegar al fondo del problema, pues no pudo comprobarse cómo esos importantes recursos estatales llegaron a manos del acusado Be­tan­­court Guerra ni quiénes participaron en el delito junto con él.

  El intento de «electricidio» ilegal fue frustrado por el efectivo accionar de la PNR y las leyes revolucionarias. Ahora queda el repudio social a tales hechos, pues nunca la necesidad será tanta para justificar medios tan reprobables.

Reprimir el delito corresponde a los tribunales populares competentes. Educar en aras de que no sucedan, una tarea de la sociedad en su conjunto.

Artículo publicado en el periódico Vanguardia

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