Autorizan venta de electrodomésticos de alto consumo a la población cubana

Tostadora electricaPor REDACCIÓN CAFÉFUERTE

El gobierno cubano eliminó  la prohibición que pesaba sobre la venta de productos electrodomésticos de alto consumo de electricidad, fundamentalmente los destinados a la gastronomía y otros servicios.

La resolución 318, publicada en la edición extraordinaria de la Gaceta Oficial con fecha 29 de julio, está firmada por la ministra de Comercio Interior, Mary Blanca Ortega Barredo.

La decisión liberaliza la venta de equipos de aire acondicionado, cocinas eléctricas, hornos eléctricos, duchas, freidoras eléctricas, calentadores y cafeteras, entre otros aparatos eléctricos cuya comercialización se había suspendido desde el 2003.

El levantamiento de la prohibición va dirigida a beneficiar particularmente a los trabajadores por cuenta propia, cuyo número ha crecido desde las medidas dictadas por el gobierno de Raúl Castro para incrementar el sector privado, a fines del pasado año.

Los equipos autorizados para la venta son de fabricación china y están ya exhibiéndose en las tiendas en divisas a lo largo del país.

A continuación el texto de la resolución:

R e s u e l v o :

PRIMERO: Reanudar la venta minorista en la red de tiendas del mercado interno, de acondicionadores de aire, cocinas eléctricas, hornos eléctricos, duchas eléctricas, freidoras eléctricas, calentadores eléctricos, cafeteras eléctricas,hornillas eléctricas, parrilla y plancha de grillar, asador, sandwichera, sartén eléctrico, máquina para hacer rosita de maíz y otros equipos eléctricos y electrodomésticos que son utilizados en la actividad gastronómica y en otros servicios.

SEGUNDO: Estos equipos se incorporan a la venta de forma gradual, según se adquieran por las entidades encargadas de su comercialización.

TERCERO: Las entidades comercializadoras, tienen en cuenta, al adquirir los equipos para su comercialización, que las marcas, modelos, piezas y accesorios se correspondan, con
la menor diversidad posible, con el propósito de dar respuesta a la garantía y postventa que demandan los mismos.

CUARTO: Las entidades comercializadoras, prestan los servicios de garantía comercial y de postventa de los equipos que comercialice.

QUINTO: Las entidades comercializadoras que no tengan talleres propios, pueden subcontratar los servicios a los talleres pertenecientes a las empresas provinciales de Servicios de subordinación local.

 SEXTO: Las entidades comercializadoras, garantizan las piezas y accesorios para la prestación de los servicios de garantía y postventa, de los talleres propios, y de los pertenecientes a las empresas provinciales de Servicios de subordinación local.

SÉPTIMO: Las direcciones de Regulación del Mercado y Registro Comercial, Inspección Estatal del Comercio, las direcciones estatales de Comercio subordinadas a los consejos  de Administración provinciales, las delegaciones y las áreas provinciales de Funciones Rectoras y Estatales pertenecientes al Ministerio del Comercio Interior quedan facultadas para controlar el cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

OCTAVO: Se modifica el artículo 37 de la Resolución número 222 de fecha 10 de junio de 2003, dictada en esta instancia, en lo referente al apartado primero de la presente Resolución.

 NOTIFÍQUESE a los jefes de las entidades que ejercen estas actividades en el comercio interno.

 DESE CUENTA a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, a los presidentes de los consejos de la Administración provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud y al Jefe de la Aduana General de la República.

COMUNÍQUESE a las viceministras y directores del Organismo, de las uniones de empresas, Registro Central Comercial, entidades subordinadas a este Ministerio, direcciones estatales de Comercio, delegaciones, jefes provinciales de Funciones Rectoras y Estatales, directores de los grupos empresariales provinciales y directores provinciales de Comercio y Servicios y del municipio especial Isla de la Juventud.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica, Organización y Sistema de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 29 días del mes de julio de 2011.

 Mary Blanca Ortega Barredo
Ministra del Comercio Interior

 

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