Ley de Migración: ¿Quiénes podrán salir y quiénes no podrán entrar a Cuba?

La nueva política migratoria entrará en vigor en los 180 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, y la norma jurídica no contiene nada que no se haya implementado hasta el momento.

Ley de Migración: ¿Quiénes podrán salir y quiénes no podrán entrar a Cuba?
Plenario de la Asamblea Nacional del Poder Popular que aprobó la Ley de Migración. Foto: ANPP.

Por Annarella Grimal

Una pregunta frecuente que se hacen los profesionales de la salud residentes en Cuba es si la nueva Ley de Migración los privará de su derecho de salir del territorio nacional. Más que una duda, es un temor latente en los médicos y otros trabajadores vinculados a la atención sanitaria o a sectores que son considerados piezas clave del para el desarrollo económico y social del país.

La buena noticia es que no hay nada en la nueva norma jurídica que no se haya legislado o implementado ya; la mala es que desde 2012 cualquier ciudadano cubano puede ser impedido de salir o de entrar a su país natal. Solo que algunos todavía no se enteran.

Aprobada el pasado 19 de julio por el Parlamento cubano en voto unánime, la nueva política migratoria entrará en vigor 180 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, es decir, en 2025.

Salida del país: ¿Cuáles son las regulaciones de la nueva ley?

El artículo 97 de la nueva Ley de Migración regula la salida del país para cubanos y extranjeros por igual. La dualidad es una precisión que constituye una novedad, no así la mayoría de sus incisos, que coinciden con el artículo 1, del Capítulo V en la ley “vieja”, aún vigente.

¿Qué se mantiene igual?

Permanece inamovible la imposibilidad de salir del país si se arrastran deudas con la justicia, o si el viajero está apto y en la edad comprendida para cumplir el Servicio Militar obligatorio. 

También serán agravantes las razones de Defensa y Seguridad Nacional, las obligaciones contraídas con el Estado y no poseer autorización para viajar por tener acceso a información sensible o por ser menor de edad.

Aquí entra a jugar un rol no menos importante las llamadas “razones de interés público” que se relacionan con otro impedimento: ser un profesional de los que el Estado considere necesario para “preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país”; un eufemismo que no aplica a la hora de exportarla bajo contratos esclavistas.  

¿Qué hay de nuevo?

Se reintroduce la figura de la “prohibición de salida del país” que había sido sustituida por la negativa de las autoridades de expedir el pasaporte tras las modificaciones puestas en vigor en enero de 2013, cuando fue derogada la autorización para viajar al exterior conocida como “tarjeta blanca”.

Veamos una comparación del articulado referente a las regulaciones sobre la salida del país. En color amarillo estan los elementos que se repiten en la ley vigente y la nueva; en color turquesa las cuestiones nuevas o mejor precisados en la nueva ley:


Otras dos novedades importantes son las limitantes por la posición laboral, especialmente relacionadas con el “el control y fiscalización de los organismos competentes”, que sugiere el acceso a información estratégicas que el Estado no quiere revelar; además de las que dicten normas accesorias de nueva data como Ley de Extranjería, sus respectivos reglamentos y la Ley de Ciudadanía, así como en las “disposiciones complementarias para salir del país”.

Regulados: un lastre jurídico en la nueva legislación  

Las autoridades cubanas insisten en regular a sus ciudadanos, tanto para la salida como para la entrada al país, supuestamente, a partir de criterios de “seguridad nacional” o “interés público”, según explicó el primer coronel Mario Méndez Mayedo, jefe de la dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería. 

La justificación es que “Cuba enfrenta una situación de agresividad permanente”, dijo el militar, que defendió el carácter “discrecional” de esta medida, al tiempo que reconoció “el costo político de evitarle la salida a un cubano y la acción que va a hacer en contra de Cuba”.

Aunque no lo precisa, la nueva ley apunta al Decreto-Ley No. 306 del 11 de octubre de 2012 sobre los llamados “regulados”, bajo la cual absolutamente cualquier persona puede ser impedida de escapar.

¿Quiénes pueden ser regulados?

Los cubanos sujetos a “tratamiento regulado” pueden ser directivos civiles o militares, graduados de la educación superior, técnicos de nivel medio especializados, así como atletas de alto rendimiento y entrenadores que se desempeñan en actividades consideradas “vitales” para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país.


Captura de DL 306 del 11 de octubre de 2012

El Decreto-Ley también se atribuye el derecho de intervenir en “las salidas al exterior por asuntos particulares de profesionales médicos de diferentes especialidades que realizan actividades vitales en los servicios de salud a la población y en la actividad científico-técnica”.

En caso de ser autorizados, explica, será en un plazo “que no exceda de cinco años naturales, desde la fecha en que se solicita” para asegurar “el relevo en la actividad vital de que se trate”. También aclara que “la desvinculación del trabajo no exonera del cumplimiento de los plazos establecidos para que se autorice la solicitud de residir en el exterior”.

Esto quiere decir que si la persona pide la baja de su centro de trabajo antes de solicitar la salida del país, igualmente deberá cumplir, por ley, un “castigo” de 5 años de retención, aunque no aporte socialmente nada.

Regulados también están los cerca de 200 periodistas, activistas y opositores víctimas de la represión del Estado. Solo por ejercer sus derechos en un país totalitario, son considerados “personas de interés” para la Seguridad del Estado.

¿Cómo regulará el estado la entrada al país de ciudadanos extranjeros y cubanos?

De acuerdo con el artículo 98, en su primer apartado, la Autoridad Migratoria, es decir, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía, podrá “disponer excepcionalmente la aplicación de la medida de limitación de entrada al país a ciudadanos cubanos”. 

La medida se hará efectiva entre otras, por razones de “Defensa, Seguridad Nacional”, “orden o interés público”. Para un régimen que se ha caracterizado por el sesgo político, preocupa que lo excepcional se convierta en norma.

Otras limitantes al derecho de libre movimiento son situaciones que impliquen una amenaza para la salud, epidemia, estado de emergencia o de desastre, eventos naturales y de similar naturaleza u otras que perjudiquen o amenacen la salud pública.

Desterrados del siglo XXI

A quienes sean considerados una amenaza, se les notificará “cuando se encuentren en el territorio nacional, a su arribo al país o por otros medios apropiados que puedan ser utilizados en las condiciones que se presenten en el país”. 

Para impugnar la medida y recuperar el derecho de entrar a su país, el cubano “prohibido” deberá recurrir al proceso de amparo de los derechos constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley. ¡Buena suerte con ello!

Como colofón, el artículo 99 explica que “las medidas de limitación de entrada y salida del país” pueden durar de cinco a diez años o pueden tener carácter indefinido.

Para los extranjeros está redactado especialmente el artículo 96, sin embargo, aunque la separación de “los de adentro” con “los de afuera” es nueva, (en este caso específico) la redacción del artículo no lo es.

El mismo perro y el mismo collar

Un elemento que podría considerarse macabro en la nueva legislación es que el apartado que se refiere a las limitaciones de entrada para extranjeros es prácticamente una copia fiel de las prohibiciones para cubanos en la ley “vieja”, con excepción del uso del término “persona extranjera” y de la deferencia de tener en cuenta ahora “el interés superior del niño”.

Este es un privilegio que no han tenido los cubanos considerados “desertores” por el establishment que han abandonado misiones internacionales y se han radicado en terceros países. Muchos de ellos han sufrido la separación forzosa de sus hijos menores de edad, sin que el Estado cubano haya contemplado el impacto en el desarrollo de los pequeños, como quedó demostrado en el Comité para lo Derechos del Niño de la ONU

La pregunta es ¿por qué el estado cubano, tan desesperado por los ingresos del turismo, querría atemorizar a los ciudadanos extranjeros con una referencia en la ley a su posible denegación de entrada al país?: La respuesta habría que buscarla en la nueva Ley de Ciudadanía que otorga facultades al MININT para despojar a los nacidos en Cuba del derecho de ser legalmente cubanos.

En otras palabras, el artículo 96 (para extranjeros) pudiera estar redactado para los cubanos proscritos a los que el régimen de La Habana pudiera retirar su ciudadanía, lo que los convertiría en extranjeros. 

A continuación una comparación del articulado referente a las regulaciones sobre la entrada al país. En color amarillo estan los elementos que se repiten en la ley vigente y la nueva; en color turquesa las cuestiones nuevas o mejor precisados en la nueva ley:


Reciclar leyes que atentan contra los derechos humanos y civiles de los cubanos tampoco es inédito. Un ejemplo reciente, aunque hay muchos más, es el artículo 176 del Código Penal vigente; es un calco milimétrico de su predecesor, el 135 en el CP derogado, que penaliza con sanciones de tres a ocho años de cárcel a los que abandonan funciones laborales en el exterior o, dicho de modo más claro, a los empleados estatales, en su mayoría médicos, que escapan de las mal llamadas “misiones internacionales”.

La intención es retener a un pueblo por la fuerza, especialmente ante el panorama dantesco del país, marcado por el aumento de la mortalidad, con más de medio millón de fallecidos en el último cuatrienio, la disminución de los nacimientos (actualmente por debajo de los 80,000 nacimientos, que constituye la cifra más baja desde 1959), y el éxodo masivo que desangra a Cuba y ha sido la causa de que hoy haya 84 mil médicos y maestros menos que hace dos años en las actividades “vitales” para el desarrollo nacional.

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