Gobierno cubano decreta reglas para mayor control sobre mipymes y sector no estatal

Las medidas conforman una serie de decretos y regulaciones emanadas desde el poder centralizado y que ya habían sido adelantadas en reuniones gubernamentales y partidistas en los últimos meses.

Gobierno cubano decreta reglas para mayor control sobre mipymes y sector no estatal
Prodanco, un negocio de venta de pinturas que se estableció entre las primeras mipymes. Foto: Cubadebate.

El gobierno cubano anunció un paquete de decretos y resoluciones que regirán el funcionamiento del sector privado en el país, con particular medidas de control sobre la actividad de las llamadas mipymes.

Las nuevas reglas publicadas este lunes en una edición ordinaria de la Gaceta Oficial, aparecen emitidas por el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros y el Banco Central de Cuba, y abarcan también regulaciones por parte de seis ministerios, incluyendo los de Economía y Planificación, Finanzas y Precios, Salud Pública, Transporte, Industrias y Educación.

De hecho, mediante una de las normativas –Decreto 108- se dispone la creación de un Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales, que estará dirigida por la exvicepresidenta Mercedes López Acea y funcionaria del Partido Comunista de larga trayectoria. La entidad quedará subordinada al Consejo de Ministros y presupone una mayor supervisión y escrutinio de las actividades privadas desde el rango gubernamental.

Las medidas conforman una serie de indicaciones emanadas desde el poder centralizado y que ya habían sido adelantadas en reuniones gubernamentales y partidistas en los últimos meses por el primer ministro Manuel Marrero, especialmente enfocadas en la actividad de las mipymes. Se trata en esencia, de una reactualización y corrección de las leyes que se promulgaron en 2021 en relación con el sector no estatal.

En total son seis Decretos Ley, dos Decretos y varias resoluciones de diferentes organismos estatales sobre la creación y desenvolvimiento de mipymes, las cooperativas no agropecuarias y los trabajadores por cuenta propia, así como el sistema de contratación de personas y empresas, y las licitaciones.

Las nuevas regulaciones incrementan de 112 a 125 la cantidad de actividades prohibidas en el sector privado.

El conjunto de normas legales se centra además en adecuaciones tributarias para la regular los niveles de ingresos de los actores económicos no estatales y trabajadores por cuenta propia, y adecuar sus contribuciones al presupuesto del Estado.

Las medidas entrarán en vigor el próximo 19 de septiembre.

Entre los documentos principales aparece el Decreto-Ley 88/2024 del Consejo de Estado, que está íntegramente dedicado a las mipymes. Entre sus disposiciones figuran:

  • Registrar en su cuenta bancaria corriente todas sus operaciones.
  • Comercializar sus bienes y servicios en moneda nacional, excepto los casos previstos
    en la legislación vigente.
  • Estarán obligadas a no involucrarse en manifestaciones delictivas o actos ilícitos, en particular aquellos que atenten contra la Seguridad del Estado.
  • Fijar los precios de sus bienes y servicios de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios, excepto aquellos que sean de aprobación centralizada.
  • Efectuar el pago del salario a los trabajadores respetando los mínimos salariales
    establecidos por ley.
  • Los consejos de la administración municipales autorizarán la creación de las mipymes privadas y su objeto social siempre que se encuentren en correspondencia con las estrategias de desarrollo municipal, solucionen otras necesidades del municipio o respondan a prioridades económicas y sociales del país.
  • En el caso de reconversión de negocios preexistentes en mipymes, se requiere autorización.
  • Si el socio fundador es casado, se tiene en cuenta el régimen económico del matrimonio pactado para evaluar la necesidad de su consentimiento en la constitución de la sociedad.
  • Podrán ser dueños las personas naturales cubanas con residencia efectiva en el territorio nacional y extranjeras residentes permanentes en Cuba, en ambos casos mayores de 18 años. No podrá serlo al perder la condición de residente efectivo en Cuba para los cubanos o de residente permanente para los extranjeros.
  • Es incompatible con la condición de socio de una mipyme quien sea socio de otra mipyme, se desempeñe como cuadro o funcionario del Estado o del Gobierno, u ocupe cargos electivos con carácter profesional en un órgano estatal.
  • Tampoco los socios pueden haber sido sancionado por delitos incompatibles con la actividad que se está
    solicitando o por aquellos asociados a hechos de corrupción.
  • Las mipymes deberán realizar una contribución para el desarrollo sostenible de los municipios, que grava los ingresos por la comercialización de bienes o prestación de servicios.
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