EEUU: 14 aclaraciones sobre viajes, remesas y negocios con Cuba

EEUU: 14 aclaraciones sobre viajes, remesas y negocios con Cuba

Por Redacción CaféFuerte

El gobierno de Estados Unidos emitió este martes nuevas aclaraciones sobre las medidas que entrarán en vigor para los viajes, remesas y negocios con Cuba tras el reciente anuncio hecho por el presidente Donald Trump respecto a la política de Washington hacia la isla.

El documento divulgado por el Departamento del Tesoro incluye 14 preguntas frecuentes de viajeros, empresarios y público en general sobre el cambio de política que Trump proclamó en Miami el pasado 16 de junio.

Básicamente, el cuestionario resulta un compendio de las medidas que serán aplicadas bajo la estrategia de restringir ciertas regulaciones para los viajes individuales de contacto pueblo-a-pueblo, y prohibir las relaciones de hombres de negocios y empresas estadounidenses con entidades cubanas vinculadas a las Fuerzas Armadas, los servicios de inteligencia y la Seguridad del Estado.

En esencia, se trata de una confirmación oficial de la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC) sobre el plan que será puesto en vigor próximamente. Se espera que la emisión de las nuevas regulaciones se produzca el 15 de septiembre.

No se afectarán negocios establecidos

Las afectaciones previstas serán en los viajes individuales de contacto pueblo-a-pueblo, que quedarán suspendidos, aunque podrán hacerse en grupos y con el auspicio y supervisión de una entidad autorizada. Pero la OFAC señala que los viajeros que hayan hecho su planificación y reservas de pasaje antes de que sean emitidas las nuevas regulaciones, podrán realizar su viaje como estaba estipulado anteriormente.

Asimismo, no serán prohibidas las operaciones comerciales que están ya establecidas con entidades gubernamentales cubanas, aun cuando los vínculos impliquen a las Fuerzas Armadas o los servicios de inteligencia de Cuba, considerando el interés de la administración Trump de “no afectar negativamente a las empresas estadounidenses por participar en oportunidades comerciales lícitas” en la isla.

Ni las remesas ni los viajes de cruceros se afectarán con las nuevas regulaciones, apunta el documento.

CaféFuerte reproduce íntergramente, en español, las 14 preguntas y respuestas publicadas este martes por OFAC en su sitio digital.

DEPARTAMENTO DEL TESORO
OFICINA DE CONTROL DE BIENES EXTRANJEROS (OFAC)

Preguntas frecuentes sobre el anuncio del presidente Trump para Cuba

1. ¿Cómo implementará OFAC los cambios al programa de sanciones de Cuba anunciados por el Presidente el 16 de junio de 2017? ¿Los cambios son efectivos inmediatamente?

OFAC implementará los cambios específicos del  Departamento del Tesoro a través de enmiendas a su Reglamento de Control de Activos Cubanos. El Departamento de Comercio aplicará los cambios necesarios a través de enmiendas a sus Reglamentos de Administración de Exportaciones. OFAC espera emitir sus enmiendas regulatorias en los próximos meses. Los cambios anunciados no surtirán efecto hasta que se emitan los nuevos reglamentos.

2. ¿Qué es el viaje individual para contacto pueblo a pueblo y cómo afecta el anuncio del Presidente esta autorización de viaje?

El viaje individual para contacto pueblo-a-pueblo (o persona a persona) es un viaje educativo que: (i) no implica estudios académicos de acuerdo con un programa de grado; Y (ii) no tiene lugar bajo los auspicios de una organización sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos para patrocinar tales intercambios y promover los contactos de persona a persona. El Presidente ordenó al Tesoro que emitiera reglamentos que pondrán fin a los viajes individuales de persona a persona. Los cambios anunciados no surtirán efecto hasta que se emitan los nuevos reglamentos.

3. ¿Se autorizarán los viajes en grupo para contactos de persona a persona?

Sí. El grupo de viajes para contacto de persona a persona es un viaje educativo que no implica estudios académicos de acuerdo con un programa de grado que se lleva a cabo bajo los auspicios de una organización que está sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos para patrocinar tales intercambios y promover el contacto de persona a persona. Los viajeros que utilicen esta autorización de viaje deberán: (i) mantener un horario completo de actividades de intercambio educativo destinadas a mejorar el contacto con el pueblo cubano, apoyar a la sociedad civil en Cuba o promover la independencia del pueblo cubano de las autoridades cubanas, y y que resulte en una interacción significativa entre el viajero y las personas en Cuba; y (ii) estar acompañado por un empleado, consultor o agente de la organización patrocinadora, que se asegurará de que cada viajero mantiene un horario completo de actividades de intercambio educativo. Además, la parte predominante de las actividades realizadas por los viajeros individuales no deben ser con funcionarios del gobierno de Cuba o con miembros del Partido Comunista de Cuba (según la prohibición definida en los reglamentos). Una vez que OFAC emita las nuevas regulaciones, no se autorizarán nuevos viajes individuales de persona a persona

4. ¿Deberán solicitar a la OFAC una licencia específica las organizaciones sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos que patrocinan intercambios para promover el contacto pueblo-a-pueblo?

No. En la medida en que los viajes propuestos estén dentro del alcance de una licencia general existente, incluyendo viajes de grupo para el contacto pueblo a pueblo, las personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos pueden continuar patrocinando tales viajes sin solicitar a la OFAC una licencia específica. Es política de la OFAC no conceder solicitudes para una licencia específica que autorice transacciones en las que sea aplicable una licencia general. Una vez que el Departamento de Estado publique su lista de entidades y subentidades con las cuales no se autorizarán las transacciones directas y la OFAC emita sus reglamentos, no podrán iniciarse nuevas transacciones, incluidas las relacionadas con viajes vinculados a las entidades y subentidades identificadas. Los arreglos previos de viaje que puedan involucrar a estas entidades o subentidades seguirán siendo autorizados. Ver Preguntas Frecuentes 8.

5. ¿Cómo afectan los cambios anunciados por el Presidente el 16 de junio de 2017 a los viajeros particulares que ya han comenzado a hacer sus arreglos de viaje (como comprar boletos, y reservar hoteles o autos de alquiler)?

Los cambios anunciados no surtirán efecto hasta que la OFAC emita nuevas regulaciones. Siempre que el viajero ya haya completado por lo menos una transacción relacionada con el viaje (como comprar un pasaje o reservar alojamiento) antes del anuncio del Presidente el 16 de junio de 2017; también se autorizarían todas las transacciones adicionales relacionadas con ese viaje si se produce después de que OFAC emita nuevas regulaciones, siempre que las transacciones relacionadas con  los viajes sean consistentes con los reglamentos de la OFAC que estaban vigentes el 16 de junio de 2017. Una vez que el Departamento de Estado publique su lista de entidades y subentidades con las cuales no se autorizarán transacciones directas y OFAC dé a conocer sus regulaciones, no se pueden iniciar nuevas transacciones con estas entidades y subentidades identificadas. Los arreglos previos de viaje que puedan involucrar a estas entidades o subentidades seguirán siendo autorizados. Ver Preguntas Frecuentes número 8.

6. ¿Cómo afecta la nueva política a otros viajes autorizados a Cuba por personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos?

La nueva política también afectará a ciertas categorías de viajes educativos, así como los viajes en apoyo al pueblo cubano, tal y como se establece en el Memorando Presidencial de Seguridad Nacional firmado por el Presidente el 16 de junio de 2017. Además, tras la emisión de los reglamentos de la OFAC no se permitirán las transacciones relacionadas con viajes con entidades prohibidas que sean identificadas por el Departamento de Estado, a menos que la OFAC autorice otra cosa. La guía acompañará la emisión de las nuevas regulaciones.

7. ¿Se exigirá a las personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos que soliciten a la OFAC una licencia específica para realizar viajes y transacciones relacionados con Cuba, de conformidad con las demás categorías de viajes autorizadas?

En la medida en que los viajes propuestos caigan dentro del alcance de una licencia general existente, las personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos pueden proceder con tales viajes sin solicitar a la OFAC una licencia específica. Es política de la OFAC no conceder solicitudes para una licencia específica que autorice transacciones en las que sea aplicable una licencia general. Una vez que el Departamento de Estado publique su lista de entidades y subentidades con las cuales no se autorizan transacciones directas y la OFAC emita sus reglamentos, no se podrán iniciar nuevas transacciones con estas entidades y subentidades identificadas. Los arreglos previos de viaje que puedan involucrar a estas entidades o subentidades seguirán siendo autorizados.

8. ¿Cómo afectan los cambios anunciados por el Presidente el 16 de junio de 2017 a los viajeros autorizados a Cuba cuyos arreglos de viaje pueden incluir transacciones directas con entidades relacionadas con las Fuerzas Armadas, los servicios de inteligencia o de seguridad, que puedan estar implicados por la nueva política hacia Cuba?

Los cambios anunciados no surtirán efecto hasta que la OFAC emita nuevas regulaciones. En consonancia con el interés de la Administración de evitar impactos negativos para los estadounidenses que organizan viajes legales a Cuba, cualquier acuerdo relacionado con viajes que incluyan transacciones directas con entidades relacionadas con los servicios militares, de inteligencia o de seguridad cubanos, y que puedan estar implicados por la nueva política hacia Cuba, se considerará siempre que dichos arreglos de viaje se hayan iniciado antes de que el Departamento de Estado haga una lista de la entidad o subentidad ptrohibida. Una vez que el Departamento de Estado añada una entidad o subentidad a la lista, no se permitirán nuevas transacciones financieras directas con la entidad o subentidad, a menos que la OFAC lo autorice.

9. ¿Cómo afectan las modificaciones anunciadas por el Presidente el 16 de junio de 2017 a empresas sujetas a jurisdicción norteamericana que ya están comprometidas en el mercado cubano y que pueden realizar transacciones directas con entidades relacionadas con los servicios militares, de inteligencia o de seguridad cubanos implicados por la nueva política hacia Cuba?

Los cambios anunciados no surtirán efecto hasta que la OFAC emita nuevas regulaciones. En consonancia con el interés de la Administración en no afectar negativamente a las empresas estadounidenses por participar en oportunidades comerciales lícitas, los compromisos comerciales relacionados con Cuba  y que incluyan transacciones directas con entidades y subentidades relacionadas con los servicios militares, de inteligencia o de seguridad cubanos implicados por la nueva política hacia Cuba, se permitirán después de la emisión de nuevas regulaciones por parte de la OFAC, siempre que dichos compromisos comerciales estuvieran vigentes antes de la emisión de las próximas regulaciones. Por ejemplo, se permitirá a las empresas continuar con las transacciones establecidas en acuerdos contingentes u otros tipos de acuerdos contractuales concertados antes de la emisión de las nuevas regulaciones, de acuerdo con otras autorizaciones del Reglamento de Control de Activos Cubanos (CACR).

10. ¿Afecta la nueva política a los medios por los cuales las personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos pueden comprar boletos aéreos para viajes autorizados a Cuba?

No. La nueva política no cambiará los medios por los cuales las personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos que viajan a Cuba bajo, las 12 categorías de viajes autorizados puedan comprar sus boletos aéreos

11. ¿Puedo seguir enviando remesas autorizadas a Cuba?

Sí. Los cambios anunciados no cambiarán las autorizaciones para el envío de remesas a Cuba. Además, los cambios anunciados incluyen una excepción que permitirá transacciones relacionadas con el envío, procesamiento y recepción de remesas autorizadas en la medida en que, de otra manera, estarían restringidas por la nueva política que limita las transacciones con ciertos militares cubanos identificados, servicios de inteligencia o departamento de Seguridad del Estado. Sin embargo, de acuerdo con el anuncio de la política del Presidente, se introducirán cambios en la definición de miembros prohibidos del gobierno de Cuba que pueden excluir a ciertas personas de recibir dichas remesas.

12. ¿Cómo afectará la nueva política a las licencias específicas existentes de OFAC?

Las próximas regulaciones serán prospectivas y por lo tanto no afectarán las transacciones autorizadas bajo licencias específicas existentes, a menos que se indique explícitamente.

13. ¿Cómo sabrán las compañías estadounidenses si una contraparte cubana está afiliada a una entidad o subentidad prohibida en Cuba? 

El Departamento de Estado publicará una lista de entidades y subentidades con las que generalmente no se permitirán transacciones directas. La guía acompañará la emisión de las nuevas regulaciones. Los cambios anunciados no surtirán efecto hasta que se emitan los nuevos reglamentos.

14. ¿Los viajes autorizados por cruceros o embarcaciones de pasajeros a Cuba serán impactados por la nueva política hacia Cuba? 

Las personas sujetas a la jurisdicción de  Estados Unidos podrán realizar viajes autorizados a Cuba en cruceros o embarcaciones de pasajeros. Tras la emisión de los cambios reglamentarios de la OFAC, no se permitirán las transacciones relacionadas con viajes con entidades y subentidades prohibidas identificadas por el Departamento de Estado. La guía acompañará la emisión de las nuevas regulaciones.

Traducción: CaféFuerte

 

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