Del juicio contra Cuba en Londres: Que venga la fiera, que la estoy esperando

No cabe entusiasmarse mucho con que el fondo de inversión CFR I Limited irá a la cacería de activos, porque el Banco Nacional de Cuba carece de ellos, y ejecutar la sentencia será más complicado que todos los juicios juntos.

Del juicio contra Cuba en Londres: Que venga la fiera, que la estoy esperando
Tribunal Supremo del Reino Unido en sesión. Foto: CFR I Limited.

Por Arnaldo M. Fernández

El alarde de victoria judicial en Londres del fondo de inversión CFR I Limited (CFR) contra el Banco Nacional de Cuba (BNC) parece soslayar que la esencia del proceso radicaría en que el deudor no tiene fondos.

Este 31 de marzo, el Tribunal Supremo del Reino Unido (TS) rechazó la solicitud del BNC para apelar el fallo que la Corte de Apelación había dictado, el 19 de noviembre pasado, en el trompeteado caso de la demanda por casi $74.5 millones que CFR, domiciliado en Islas Caimán, interpuso el 18 de febrero de 2018 contra aquel banco como deudor y la República de Cuba como garante.

La sentencia de primera instancia no daba margen para apelar con éxito y así fue. El fallo del TS, que puede consultarse en inglés al final de este artículo, consideró que la solicitud del BNC no presentaba ni buen argumento legal ni razón significativa de interés público.

Y por la temeridad de solicitar apelación sin fundamento, el TS impuso al BNC la obligación de pagar las costas procesales.

Sin embargo, el vocero oficial del gobierno cubano, Humberto López, ya sentenció que resulta una honda tergiversación considerar que Cuba «perdió este proceso» y que los «tribunales ingleses han condenado al Estado cubano». En un artículo aparecido en el periódico Granma, se desmienten las afirmaciones de que la economía cubana sufre un golpe con este fallo, y que Cuba haya sido condenada a pagar millones de dólares, con el argumento oficial de que “la República de Cuba está fuera del proceso y eximido de todo vínculo con el fondo buitre».

Cuarteto de viento

CFR largó enseguida nota de prensa con la satisfacción de que con este fallo quedaba marcada su “cuarta victoria consecutiva” en la jurisdicción inglesa, a saber:

  • Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales (primera instancia)
  • Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales (panel de jueces)
  • Tribunal de Apelación
  • Tribunal Supremo

Esta sucesión habría confirmado la capacidad procesal de CFR para reclamar el pago de la deuda conforme a las leyes del Reino Unido y, según CFR, el cierre de la fase del pleito sobre jurisdicción competente abre las puertas para avanzar con confianza hacia la fase de solución del fondo del asunto.

Aquí CFR olvida que la sentencia de primera instancia, dictada el 4 de abril de 2023 por la jueza Sara Cockerill, puso ya en solfa que la judicatura inglesa fuera competente para dirimir el pleito contra el Estado cubano (o República de Cuba, si se prefiere). Y como la competencia de aquella judicatura se limita entonces al pleito contra el BNC, CFR no podrá cobrarle la deuda al BNC desfondado por mucho que hayan soplado las demás instancias.

Moisés bancario

Esto se explica porque Fidel Castro partió las aguas de la deuda externa de Cuba en dos al instituir el Banco Central de Cuba (BCC) por el Decreto Ley No. 172, del 28 de mayo de 1997.

El BNC quedó entonces despojado de sus potestades de banca centralizada y sería restructurado por el Decreto-Ley 181, de 23 de febrero de 1998, con la misión de mantenimiento, registro, control, servicio y atención de la deuda externa que el Estado cubano y el Banco Nacional de Cuba tienen contraída con acreedores extranjeros hasta la fecha de entrada en vigor del Decreto-Ley No. 172, de 1999.

Esa deuda externa incluía las deudas que el propio BNC había contraído el 17 de enero de 1982 y el 30 de enero de 1984 con los bancos europeos Credit Lyonnais Bank Nederland NV (CLBN) e lstituto Bancario Italiano (IBI), respectivamente, las cuales fueron adquiridas por CFR con el propósito de reclamar el pago.

El buitre y la banda

Cuba tachó a CFR de fondo buitre, esto es: comprador a precio de remate de deudas públicas para reclamarlas bajo amenaza de demanda judicial, pero CFR acreditó en Londres que nada tenía de buitre, porque había propuesto al BNC, como deudor moroso, y al Estado cubano, como garante desleal, términos de pago mucho mejores que aquellos aceptados por Cuba al renegociar su deuda con el Club de París en 2015.

Sin embargo, Cuba jugó la carta de que el BNC no tenía potestad legal para convalidar el traspaso a CFR de aquellas deudas, porque el Decreto-Ley 192, del 10 de abril de1999, sobre la Administración Financiera del Estado, dispone que no se pueden tramitar operaciones de deudas públicas sin la autorización expresa del Ministerio de Finanzas y Precios, así como que la operación resultante debía ser aprobada por el Consejo de Ministros.

Así que no cabe entusiasmarse mucho con que CFR irá a la cacería de activos, porque el BNC carece de ellos. La ejecución de la sentencia de fondo será mucho más complicada que todos los juicios juntos y el régimen de La Habana dispone de tiempo y medios de sobra para entonar aquel estribillo de NG La Banda que completa el titular de este artículo.

FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO DEL REINO UNIDO

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