Cuba: La Ley de Ciudadanía y el pulguero de los expertos
De las seis leyes previstas para su aprobación, tres de ellas han concitado una verdadera avalancha de temores y especulaciones en las redes sociales y en los medios alternativos al oficialismo, creando caos y desinformación al desparpajo.
Por Arnaldo M. Fernández
Con el inicio este miércoles del Tercer Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) deben quedar finalmente aprobadas tres leyes que han estado en el centro de la agitación cubana, principalmente de las personas radicadas en el extranjero, desde su publicación en los sitios oficiales a mediados del pasado mes.
De las seis leyes previstas para su aprobación, tres de ellas han concitado una verdadera avalancha de temores y especulaciones en las redes sociales y en los medios alternativos al oficialismo, creando caos y desinformación al desparpajo: las leyes de Migración, de Extranjería y de Ciudadanía.
De los textos finales –y las posibles modificaciones a las versiones preliminares- que se verifiquen en esta sesión de la ANPP, podrán hacerse las conclusiones más valederas sobre la aplicación de la ley y sus implicaciones para los ciudadanos cubanos, luego que tengamos un reglamento de implementación.
Pero merece hacer algunas acotaciones previas para moderar las expectativas de los interesados o presuntos afectados, empezando por la Ley de Ciudadanía, que es resultado de un anteproyecto discutido y engavetado por esa misma Asamblea en diciembre de 1994, y que ahora ha concitado críticas disparatadas de analistas y expertos en asuntos cubanos que están a la orden del día en las redes sociales para ganar la carrera de atención de la audiencia.
La renuncia y el destierro. Así etiquetó un canal hispano de Miami los “significativos cambios” del reanimado anteproyecto, que incluye “la posibilidad de renunciar a la ciudadanía cubana y la capacidad del gobierno para retirar la ciudadanía a individuos bajo ciertos criterios”.
Está bien referirse a la renuncia, pero es un disparate calificarcomo destierro la pérdida de la ciudadanía por acción del gobierno. Destierro es sanción penal y consiste en expulsar al sancionado fuera dedeterminado territorio. Nada que ver con la sanción política de pérdida de la ciudadanía, que rompe el vínculo jurídico con el Estado del ciudadano residente afuera para convertirlo en extranjero.
La clave más aguda de no saber de qué se está hablando radica en presentar la renuncia y la pérdida de ciudadanía como cambios significativos. La renuncia es la pérdida por voluntad propia, mientras que la pérdida por voluntad del Estado engloba tanto la pérdida en sí por incumplimiento de requisitos legales para adquirir o mantener la ciudadanía, como su privación por causas legalmente establecidas, que puede rastrearse desde la constitución vigente hasta la constitución de 1901, pasando por la llamada constitución socialista (1976) y la constitución de 1940.
Lo único significativo es la demora con que viene a cumplirse este mandato de la constitución socialista reformada (1992): “La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo” [Art. 32]. No se cumplió al engavetarse el anteproyecto de 1994 y el anteproyecto actual apenas reasume el mismo cometido, que la constitución vigente reformuló en términos más explícitos: “La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida y renuncia de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo” [Art. 38].
El mercado de ideas
No obstante, los medios y las redes se inundaron por estos días con criterios de ciertas figuras del exilio de Miami que están siempre dispuestos a tomar la palabra, aunque pongan en evidencia absoluta sus disparates.
En una de las opiniones consultadas por Telemundo, un entrevistado se apeó con que los autores del anteproyecto “no reconocen la existencia de una nacionalidad cubana. Solo reconocen el poder del Partido Comunista de Cuba y se sienten con la autoridad de definir la nacionalidad según lo establecido por el comunismo”. Así se prosigue atascado en el pasado doctrinal de sinonimia entre nacionalidad y ciudadanía, superado ya desde 1992 en el orden constitucional cubano.
Ningún poder político puede definir la nacionalidad ni desconocer su existencia, porque se trata de un vínculo psico-sociológico de identidad grupal. Al contrario, el poder político sí puede manejar la ciudadanía a su antojo, ya que es un vínculo jurídico entre el individuo y el Estado, que si bien genera derechos y deberes para ambas partes, no impide al Estado campar por sus respetos.
Aunque la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) proclama, en su lenguaje obsoleto de 1948, que “toda persona tiene derecho a una nacionalidad [y] a nadie se privará arbitrariamente (sic) de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad” [Art. 15], la pita jurídica de la propia DUDH se enreda con que toda persona está sujeta ,en el ejercicio de sus derechos y el disfrute de sus libertades,“a las limitaciones establecidas por la ley” [Art. 29.2].
Puesto que la ley es expresión jurídica de la voluntad del Estado, el anteproyecto sólo confirma la prevalencia del Estado en la renuncia [tiene que aceptarse por la autoridad estatal para ser efectiva], la pérdida al incumplirse requisitos [tiene lugar por decisión administrativa] o la privación de la ciudadanía cubana.
A este último respecto, algunos analistas observaron que el proyecto legislativo deja el banderín abierto para que una sola persona pueda determinar cuándo priva de la ciudadanía a cualquiera. Se referían al Presidente de la República, como si ese banderín no estuviera abierto desde que la constitución vigente le atribuyera “decidir, en los casos que le corresponda, el otorgamiento de la ciudadanía cubana, aceptar las renuncias y disponer sobre la privación de esta” [Art. 128.m].
Pareciera que las disertaciones de algunos expertos se producen sin haberse leído el anteproyecto completo, al afirmar que las atribuciones de la privación de la ciudadanía se ejerce “sin un resorte, sin un mecanismo legal” que pueda utilizarse para combatir una decisión de ese tipo. Aquí se prescribe la privación de la ciudadanía cubana “mediante Decreto Presidencial” [Art. 56], pero también que puede impugnarse mediante recurso de reforma [Art. 99] y contra lo resuelto puede presentarse reclamación ante tribunal competente [Art. 102] conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo [Art. 103].
Resumen de noticias
La regla de higiene mental consiste en entender que, para el Estado totalitario en Cuba, la categoría clave de su relación con el individuo prosigue siendo no tanto el ciudadano, sino más bien el estatus político no institucional que suele acuñarse como “revolucionario”.
La crítica contra las leyes de aquel Estado tiene que guardar entonces la distancia correcta frente al desatino mediático y dejarse de asombro porque la privación de la ciudadanía se enfile contra opositores residentes fuera del país por exageración de sus actos contra los intereses del régimen.
Quizás resulte mucho más productivo retorcer el anteproyecto contra la propia constitución vigente. Por ejemplo, ésta prescribe como fin esencial del Estado “garantizar la igualdad efectiva en el disfrute y ejercicio de los derechos” [Art. 13.d], pero el anteproyecto discrimina entre ciudadanos que se encuentran en el extranjero [con pasaporte cubano] y residentes dentro [con carné de identidad] para tramitarles tan solo a los primeros la renuncia a la ciudadanía cubana si acreditan tener otra [Art. 46].
Igual desigualdad se aprecia también en que la Ley Electoral (2019) exija la residencia efectiva dentro —y al menos por dos años antes de las elecciones— como condición habilitante para que el ciudadano cubano ejerza su derecho político al sufragio [Ley Electoral, Art. 7.c].
Así las cosas, el cometido de los expertos en asuntos cubanos no parece ser tanto vocear por qué las leyes del Estado totalitario son malas, sino más bien difundir el conocimiento consecuente de cómo reemplazar a los legisladores.
Pero será después de la jornada legislativa de hoy y la emisión posterior de los reglamentos correspondientes que podamos hablar con mayor propiedad sobre los efectos de la nueva ley para los ciudadanos cubanos, dentro y fuera de Cuba, dejando atrás las alarmas infundadas.