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title: "Cuba en cuento para 2025: ¡Ahora sí vamos a construir el socialismo burocrático!"
description: "El próximo año entrará en vigor una ley para regular el sistema de atención a las quejas y peticiones de la población, escucharlas y brindarles solución \"en la medida de lo posible\". ¿Qué se puede esperar del desvencijado socialismo cubano?"
url: https://cafefuerte.com/cuba-en-cuento-para-2025-ahora-si-vamos-a-construir-el-socialismo-burocratico/
date: 2024-12-28
modified: 2024-12-28
author: "Arnaldo Miguel Fernández"
image: https://cafefuerte.com/wp-content/uploads/2024/12/Burocracia-Nani.jpg
categories: ["Cuba", "Política en Cuba", "Sociedad en Cuba"]
tags: ["Destacadas", "gobierno cubano", "legislación cubana", "MINFAR", "MININT", "Ministerio de Justicia", "proceso penal en Cuba", "reclamaciones en Cuba"]
type: post
lang: es
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# Cuba en cuento para 2025: ¡Ahora sí vamos a construir el socialismo burocrático!

**Por Arnaldo M. Fernández**

Para el 13 de marzo próximo entrará en vigor la Ley 167/2023 “Del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas”, que sigue la rima de empinar a los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (MINFAR) y del Interior (MININT) por encima de los demás órganos del Estado.

La ley acaba de salir en la *Gaceta Oficial Ordinaria* 123, del 13 de diciembre, luego de haberse adoptado por la Asamblea Nacional el 23 de diciembre de 2023. Su Disposición Especial Sexta reza: “Las quejas o peticiones referentes a la actividad del personal militar y civil de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, se tramitan conforme a las disposiciones normativas que en tal sentido se establezcan por los respectivos ministros”.

Así prosigue la tendencia de conceder prerrogativas al MINFAR y al MININT tal y como hizo, por ejemplo, la Ley 158/2022 “De La Contraloría General de la República de Cuba y del Sistema de Control Superior de los Fondos Públicos y de la Gestión Administrativa”, que en su Disposición Especial Primera establece: “Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior se rigen, a los efectos de las acciones de prevención y control, por sus normas internas”.

**La manigua legal y los senderos que se bifurcan**

La **[prensa oficial ha armado gran alharaca con la legislación](https://www.granma.cu/cuba/2024-12-13/en-vigor-primera-ley-del-sistema-de-atencion-a-las-quejas-y-peticiones-de-las-personas-13-12-2024-12-12-12)**, presentándola como un hecho histórico que valida la Carta Magna del país, reduce los plazos para la respuesta de las instituciones y «dictamina la manera en que debe responderse y quién debe hacerlo», porque en el centro -dice el artículo del *Granma-* debe estar «la atención a los planteamientos del pueblo». Un cuento maravilloso, con una coletilla que ajusta las soluciones «en la medida de lo posible».

En la práctica la Ley 167/2023 burocratiza el ejercicio del derecho constitucional a presentar quejas y peticiones ante las autoridades [Artículos 10, 61 y 200 b], que viene convoyado con la obligación de las autoridades a dar respuesta oportuna, pertinente y fundamentada.

Al ejercer ese derecho, el cubano de a pie se topa con que la ley autoriza para quejarse al aparato estatal por afectación derivada de sus actos [Artículo 2.1] pero si el caso no tiene prevista vía extrajudicial (administrativa) o judicial de reclamación [Artículo 2.3]. Por interpretación extensiva, igual regla debe regir para las peticiones, que consisten en solicitar al aparato estatal que acepte determinada pretensión [Artículo 3].

Los detenidos y los presos, por ejemplo, tendrán que seguir reclamando sus derechos por los canales fijados en la Ley No. 143/2021, Del Proceso Penal, que se publicó en la *Gaceta Oficial Ordinaria* 140, de 7 de diciembre de 2021, así como en el Reglamento del Sistema Penitenciario, puesto en vigor el 1 de diciembre de 2016 por la Orden 7 del Viceministro Primero del MININT, publicada en el sitio jurídico del Servicio Informativo de la Intranet del MININT.

**¿Por el camino correcto?**

Fuera de las vías prefijadas, la nueva ley autoriza al cubano de a pie para quejarse o pedir no sólo de forma verbal, por escrito o mediante el canal de comunicación legalmente establecido [Artículo 6.1]. También se tramitarán como quejas o peticiones aquellas que se formulen a los medios fundamentales de comunicación social [Artículo 6.3].

Al parecer el Estado burocrático cubano es inmortal y capaz de configurar en el papel cualquier mecanismo de gestión. Así, la atención de una queja o petición comprende “las fases de recepción, clasificación, radicación, verificación o investigación, respuesta, solución y control” [Artículo 20].

El clímax del proceso, que estriba en la respuesta del Estado, debe sobrevenir a más tardar a los treinta días de haberse recibido la queja o petición por la autoridad  competente [Artículo 43.1]. En calculada previsión, la ley permite prorrogar el plazo de respuesta hasta treinta días más “por la complejidad de la queja o petición” [Artículo 43.2] e incluso extenderlo “por razones objetivas y excepcionales” informando al promovente los motivos de la demora y la fecha prevista para la respuesta [Artículo 43.4].

En el contexto de un Estado totalitario que, como asevera el jurisperito **Julio Antonio Fernández Estrada,** “se fue del país [porque] ha dejado todo a la suerte del paso del tiempo y a la pobreza material y espiritual”, si la mayoría de los afectados por el Estado procediera a quejarse o a interponer pretensiones, el aparato estatal colapsaría bajo la avalancha de reclamaciones.

Pero con tantos palos que te da la vida en Cuba y la apatía de la población insatisfecha o inconforme para engolfarse en trámites legales, no puede esperarse que las quejas y peticiones se reviren eficazmente contra el Estado y a favor de la ciudadanía. Mucho menos si las reclamaciones traen de causa de acciones del MINFAR o del MININT, que son el núcleo duro del aparato estatal.

[GacetaOficial-13Dic2024](https://www.cafefuerte.com/wp-content/uploads/2024/12/GacetaOficial-13Dic2024.pdf)[Descarga](https://www.cafefuerte.com/wp-content/uploads/2024/12/GacetaOficial-13Dic2024.pdf)
