Cuba en cuento para 2025: ¡Ahora sí vamos a construir el socialismo burocrático!
El próximo año entrará en vigor una ley para regular el sistema de atención a las quejas y peticiones de la población, escucharlas y brindarles solución "en la medida de lo posible". ¿Qué se puede esperar del desvencijado socialismo cubano?
Por Arnaldo M. Fernández
Para el 13 de marzo próximo entrará en vigor la Ley 167/2023 “Del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas”, que sigue la rima de empinar a los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (MINFAR) y del Interior (MININT) por encima de los demás órganos del Estado.
La ley acaba de salir en la Gaceta Oficial Ordinaria 123, del 13 de diciembre, luego de haberse adoptado por la Asamblea Nacional el 23 de diciembre de 2023. Su Disposición Especial Sexta reza: “Las quejas o peticiones referentes a la actividad del personal militar y civil de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, se tramitan conforme a las disposiciones normativas que en tal sentido se establezcan por los respectivos ministros”.
Así prosigue la tendencia de conceder prerrogativas al MINFAR y al MININT tal y como hizo, por ejemplo, la Ley 158/2022 “De La Contraloría General de la República de Cuba y del Sistema de Control Superior de los Fondos Públicos y de la Gestión Administrativa”, que en su Disposición Especial Primera establece: “Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior se rigen, a los efectos de las acciones de prevención y control, por sus normas internas”.
La manigua legal y los senderos que se bifurcan
La prensa oficial ha armado gran alharaca con la legislación, presentándola como un hecho histórico que valida la Carta Magna del país, reduce los plazos para la respuesta de las instituciones y “dictamina la manera en que debe responderse y quién debe hacerlo”, porque en el centro -dice el artículo del Granma- debe estar “la atención a los planteamientos del pueblo”. Un cuento maravilloso, con una coletilla que ajusta las soluciones “en la medida de lo posible”.
En la práctica la Ley 167/2023 burocratiza el ejercicio del derecho constitucional a presentar quejas y peticiones ante las autoridades [Artículos 10, 61 y 200 b], que viene convoyado con la obligación de las autoridades a dar respuesta oportuna, pertinente y fundamentada.
Al ejercer ese derecho, el cubano de a pie se topa con que la ley autoriza para quejarse al aparato estatal por afectación derivada de sus actos [Artículo 2.1] pero si el caso no tiene prevista vía extrajudicial (administrativa) o judicial de reclamación [Artículo 2.3]. Por interpretación extensiva, igual regla debe regir para las peticiones, que consisten en solicitar al aparato estatal que acepte determinada pretensión [Artículo 3].
Los detenidos y los presos, por ejemplo, tendrán que seguir reclamando sus derechos por los canales fijados en la Ley No. 143/2021, Del Proceso Penal, que se publicó en la Gaceta Oficial Ordinaria 140, de 7 de diciembre de 2021, así como en el Reglamento del Sistema Penitenciario, puesto en vigor el 1 de diciembre de 2016 por la Orden 7 del Viceministro Primero del MININT, publicada en el sitio jurídico del Servicio Informativo de la Intranet del MININT.
¿Por el camino correcto?
Fuera de las vías prefijadas, la nueva ley autoriza al cubano de a pie para quejarse o pedir no sólo de forma verbal, por escrito o mediante el canal de comunicación legalmente establecido [Artículo 6.1]. También se tramitarán como quejas o peticiones aquellas que se formulen a los medios fundamentales de comunicación social [Artículo 6.3].
Al parecer el Estado burocrático cubano es inmortal y capaz de configurar en el papel cualquier mecanismo de gestión. Así, la atención de una queja o petición comprende “las fases de recepción, clasificación, radicación, verificación o investigación, respuesta, solución y control” [Artículo 20].
El clímax del proceso, que estriba en la respuesta del Estado, debe sobrevenir a más tardar a los treinta días de haberse recibido la queja o petición por la autoridad competente [Artículo 43.1]. En calculada previsión, la ley permite prorrogar el plazo de respuesta hasta treinta días más “por la complejidad de la queja o petición” [Artículo 43.2] e incluso extenderlo “por razones objetivas y excepcionales” informando al promovente los motivos de la demora y la fecha prevista para la respuesta [Artículo 43.4].
En el contexto de un Estado totalitario que, como asevera el jurisperito Julio Antonio Fernández Estrada, “se fue del país [porque] ha dejado todo a la suerte del paso del tiempo y a la pobreza material y espiritual”, si la mayoría de los afectados por el Estado procediera a quejarse o a interponer pretensiones, el aparato estatal colapsaría bajo la avalancha de reclamaciones.
Pero con tantos palos que te da la vida en Cuba y la apatía de la población insatisfecha o inconforme para engolfarse en trámites legales, no puede esperarse que las quejas y peticiones se reviren eficazmente contra el Estado y a favor de la ciudadanía. Mucho menos si las reclamaciones traen de causa de acciones del MINFAR o del MININT, que son el núcleo duro del aparato estatal.