Cuba y su Lista Nacional de Terroristas: Indagación del choteo
El gobierno cubano ha sacado más bien una lista terrorífica, que relaciona desde personas fallecidas y organizaciones inactivas hasta actos que no pueden tacharse de terroristas ni siquiera en virtud del Código Penal vigente en el país.
Por Arnaldo M. Fernández
Todo cubano de abajo sabe que el choteo estriba en no tomar nada en serio, pero si tirar todo a relajo incluye acciones significativas de arriba sobreviene la crisis de autoridad. Y eso es lo que ha pasado con la lista nacional de terroristas que la Dirección General de Investigación Criminal (DGIC) del MININT soltó para que la élite gobernante en Cuba pueda dárselas de cumplir con el Derecho Internacional en materia de terrorismo.
Nada más que por incluir a la activista Ana Olema Hernández en su lista, el gobierno de Cuba rebaja la noción de terrorismo al nivel de trompetilla. Recordemos que ella envió dinero por Western Union a quienes, el 1 de enero de 2020, enrumbaron por un tramo vial de La Habana repleto de cámaras de seguridad para embarrar con sangre de cerdo bustos de José Martí y otros paisajes de la propaganda castrista.
Terror bufo
Al igual que ciertos medios del exilio ensalzaron entonces semejante estupidez como “asalto al poder simbólico de Martí”, la dictadura del insilio se atreve hoy a exaltarla como condigna de acto terrorista. Así, la élite dictatorial tira a relajo la norma jurídica internacional en que dice basarse para elaborar la lista: la Resolución 1373/2001, del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
Para guiar a los Estados en la adopción de las leyes internas correspondientes, el Consejo de Seguridad dictó la Resolución 1566/2004, que fija la pauta definitoria de terrorismo: “Los actos criminales, inclusive contra civiles, cometidos con la intención de causar la muerte o lesiones corporales graves o de tomar rehenes con el propósito de provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en determinada persona, intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto, o a abstenerse de realizarlo, que constituyen delitos definidos en los convenios, las convenciones y los protocolos internacionales relativos al terrorismo” (Párrafo 3).
No sólo del Derecho Internacional, sino también de su Derecho Interno puede agarrarse todo Estado para confeccionar su lista nacional de terroristas. Sin embargo, la República de Cuba ha sacado más bien una lista terrorífica, que relaciona desde personas fallecidas como Manuel Ramón Cereijo Álvarez y Sergio González Rosquete, y organizaciones inactivas como el PUND y Alpha 66, oficialmente disuelta en 1988, hasta actos que no pueden tacharse de terroristas ni siquiera en virtud del propio Código Penal cubano. Y de este modo el choteo se torna perverso.
La lista no cuadra con el billete
El Código Penal cubano define y sanciona el Terrorismo en el Título II (Artículos 149-169) de su Libro Segundo. La definición englobante prescribe como actos terroristas aquellos que “evidencienel propósito de intimidar u obligar, a un gobierno o a una organización internacional, arealizar un acto o abstenerse de realizarlo o, de igual manera, provocar estados de alarma,temor o terror en la población, en un grupo de personas o en determinada persona, poner enpeligro inminente o afectar la vida, la integridad física o mental de las personas, provocarafectaciones a bienes de significativa consideración o importancia, el medio ambiente, lapaz internacional o la seguridad del Estado cubano” (Artículo 149).
Veamos el desglose:
- Actos cometidos con armas o artefactos explosivoso mortíferos, agentes químicos o biológicosu otros medios o sustancias (Art. 150)
- Toma de rehenes (Art. 151)
- Actos contra [la vida, la integridad corporal, la libertad ola seguridad de] las personasinternacionalmente protegidas (Art. 152)
- Actos contra la seguridad de la navegación marítima (Art. 153-154)
- Actos contra la seguridad de la aviación civil y los aeropuertos (Art. 155)
- Actos contra la seguridad de las plataformas fijasemplazadas en la plataforma continental o insular (Art. 156)
- Financiamiento al terrorismo (Art. 157)
- Actos en ocasión del uso de los mediosy técnicas informáticas (Art. 158)
- Otros actos de terrorismo (Art. 159)
Esta última modalidad es el socorrido saco en que el aparato represivo del Estado metería todos los actos que estime convenientes, pero aun así el Código Penal exige ajustarse a la definición global. Para sortear este obstáculo, la noción de Terrorismo se estira al Título I (Delitos contra la Seguridad del Estado, artículos 112-148) en la Resolución 19/2023, que contiene la lista nacional de terroristas con figuras y organizaciones del exilio y la Jefa de la DGIC del MININT, la Primer Coronel Moraima Bravet Garófalo, dictó como si fuera Ministra del Interior.
Así, el Estado totalitario en Cuba hace constar que aprecia tanto su seguridad que todo delito contra ella sería terrorismo, pero con todo, ¿cómo es posible que por aquel estirón se listen como terroristas a personas influyentes del mundo mediático, como Alex Otaola, en mezcolanza con Manuel Milanés, Alain Lambert Sánchez (Paparazzi cubano) y otros, e incluso a Leo Juvier Hendrick, quien viene dando más guerra y perretas a otros cubanos en el exterior que al propio gobierno? El Estado totalitario da respuesta rápida a este interrogante con un recurso clásico.
Repicar de los timbales
La letra de la ley se retuerce a voluntad de la élite gobernante hasta el extremo en que los hechos puedan encuadrarse como el delito que se desea imputar. Ningún ejemplo más ilustrativo que la causa penal contra el general Arnaldo Ochoa en 1989.
Los hechos consistían en traficar drogas, pero se imputó “traición a la patria” para fusilarlo. El Código Penal (1987) no preveía el tráfico de drogas como traición ni lo sancionaba con más de 15 años de cárcel (Artículo 190.3). Se urdió entonces retorcerlo como el delito chiflado de Actos hostiles contra un Estado extranjero (Artículo 110), a pesar de que el propio Fidel Castro deslizó que “en el caso de Ochoa, [los] errores en la esfera internacional, que podían ocasionar daño a la política exterior de nuestro país (…) no eran factores decisivos”.
Puesto que los actos hostiles tenían que acarrear las consecuencias previstas (peligro de guerra, represalias, vejaciones, alteración de relaciones amistosas con otro Estado) para imponer pena de muerte (Artículo 110.2), el fiscal repicó que las represalias eran la “lluvia de injurias, de infamias, de mentiras [vertidas] por las agencias de prensa imperialistas”, aunque el Derecho Internacional puntualiza que represalias son acciones coercitivas de un Estado contra otro.
Ninguno de los presuntos Estados implicados (Estados Unidos, Colombia, México y Panamá) tiró un hollejo diplomático contra La Habana por culpa de Ochoa. Y ninguna de las tánganas de prensa por el escándalo del general traficante se dio en nombre de ningún Estado. No obstante, Ochoa fue al paredón.
Así, el dinerito que Ana Olema mandó a los embarradores con sangre de puerco sería un acto de financiamiento al terrorismo, aunque aquellos fueron juzgados por “los delitos de difamación de las instituciones y organizaciones y de los héroes y mártires, de carácter continuado, y de daños a bienes del patrimonio cultural”.
Mofarse de la Primera Dama, Lis “Machi” Cuesta, como hace Otaola, constituiría un acto contra persona internacionalmente protegida, y la rima seguirá hasta los límites impredecibles del choteo perverso del Estado totalitario en Cuba, que pone a las personas enlistadas en peligro de búsqueda y captura dondequiera que otro Estado se preste a tal choteo.
La prensa oficial del régimen de La Habana acaba de entregar el aguinaldo de la detención de agentes terroristas vinculados a dichas personas. Entretanto la lista ha servido también para animar el choteíto de quienes lamentan no haber sido incluidos o aparecer con otros que no merecen estar enlistados.