Cuba impedirá salida del país a "personas reguladas"
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- Publicado el Jueves, 07 Febrero 2013 15:03
- Por Café Fuerte
Por Redacción CaféFuerte
Las autoridades cubanas podrán detener en los aeropuertos a ciudadanos nacionales que se dispongan a viajar al extranjero y clasifiquen como "personas reguladas", informaron fuentes oficiales.
Según declaraciones del teniente coronel Alexander Alvarez, jefe de Despacho Migratorio del Aeropuerto Internacional "José Martí" de La Habana, se podrá detener a viajeros que en el momento de inspección para salir del país aparezcan en un registro de regulación migratoria.
"En el acto de inspección migratoria el inspector realiza su inspección, si salta como persona regulada se aparta del flujo migratorio al viajero, se ubica en una oficina que está designada o establecida para la explicación a estas personas sobre la situación que tienen, y ahí se procede a explicarle, como está establecido, la problemática que tiene la persona", explicó Alvarez en un reportaje transmitido por Cubahoy, canal del gobierno cubano en Youtube.
Regulados por diferentes motivos
El oficial dijo que las regulaciones aplican para casos considerados bajo el Artículo 25 de la nueva Ley Migratoria, divulgada en octubre y en vigor desde el pasado 14 de enero.
"Tenemos varios casos, tenemos pasajeros que están regulados por armas de fuego, tenemos pasajeros que están pendiente de juicio, tenemos casos de personas que están reguladas por diferentes ministerios", dijo Alvarez, quien llamó a los organismos centrales del Estado informen a las personas que están reguladas para que las autoridades de inmigración puedan hacer su trabajo "más cómodo y fluido".
El reportaje mostró a una menor que trataba de viajar al extranjero con un familiar, pero que es retenida por un oficial de inmigración por no contar en su pasaporte con la debida autorización de ambos padres. Los medios oficiales y en especial la programación televisiva ha dado amplia cobertura a las reforma migratoria, ventilando incluso las preguntas directas de la población.
El concepto de "regulado" no figura en el lenguaje de la Ley Migratoria. Las disposiciones hablaban de "cargos y profesiones vitales" en sus puestos laborales o atletas de alto rendimiento, y que deberían tener el visto bueno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
El término ha comenzado a ser manejado por las autoridades para explicar la negativa de entrega de pasaporte a los ex prisioneros políticos Angel Moya y José Daniel Ferrer, quienes están sujetos a una licencia extrapenal desde el 2011, pero no pueden viajar al extranjero.
De interés público
CaféFuerte conoció de al menos dos personas, residentes en La Habana, que han sido informadas por la Dirección de Inmigración y Extranjería del MININT que aparecen en la lista de reguladas y no podrán viajar por el momento, a pesar de contar con sus pasaportes en regla. Los afectados pidieron no se les identificara, pues confían en que sus casos sean "reconsiderados".
Una de las personas cuenta con una ciudadanía extranjera. Ninguna de las dos incumple requisitos que la ley establece para justificar su retención en el país.
De acuerdo con el Artículo 25, toda persona que se encuentre en el territorio nacional no puede salir del país mientras se encuentre comprendida en alguno de los supuestos siguientes:
- Estar sujeto a proceso penal, siempre que haya sido dispuesto por las autoridades correspondientes.
- Tener pendiente el cumplimiento de una sanción penal o medida de seguridad, excepto en los casos que se autorice de forma expresa por el tribunal.
- Encontrarse sujeto al cumplimiento de las disposiciones sobre la prestación del Servicio Militar.
- Cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo aconsejen.
- Tengan obligaciones con el Estado cubano o responsabilidad civil, siempre que hayan sido dispuestas expresamente por las autoridades correspondientes.
- Carecer de la autorización establecida, en virtud de las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico técnico del país, así como para la seguridad y protección de la información oficial.
- Los menores de edad o incapaces, a quienes les sea revocada la autorización de los padres o representantes legales, formalizada ante Notario Público.
- Cuando por otras razones de interés público, lo determinen las autoridades facultadas.
- Incumpla los requisitos exigidos en la Ley de Migración, su Reglamento y en las disposiciones complementarias para salir del país.
A fines del pasado año, en una intervención en el programa Mesa Redonda, el viceministro del MTSS, José Barreiro Alfonso, aclaró que serían los propios organismos los encargados de “elevar sus propuestas” sobre lo que es “vital para el desarrollo económico y social del país”, pero enfatizó que corresponderá finalmente al Consejo de Ministros determinar cuáles serán los cargos y funciones vitales que quedarían sujetos a solicitar una autorización para viajar al exterior.
El viceministro insistió en que no serían las personas, sino los “cargos y funciones” los que entrarán en la definición de vitales.
Pero nunca se habló de regulados por un "interés público" para decidir su retención en el país.
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